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Documento BOE-A-2010-14440

Orden EDU/2437/2010, de 29 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cirugía y Corazón.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2010, páginas 79828 a 79829 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14440

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Joseba Zuazo Meabe, solicitando la inscripción de la Fundación Cirugía y Corazón en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Española de Cirugía Torácica – Cardiovascular - Sectcv, en Madrid, el 12 de mayo de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Piera Rodríguez, con el número 769 de orden de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Príncipe de Vergara, n.º 211, escalera izquierda, piso 10 E (CP 28002 Madrid), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover el progreso científico y técnico de la especialidad médica de la Cirugía Cardiovascular en sus aspectos preventivos, diagnósticos y terapéuticos. Se fomentará la docencia y la investigación en el campo de las enfermedades cardiovasculares, colaborando con las autoridades sanitarias en los aspectos preventivos, educacionales y asistenciales de la patología cardiovascular. Se facilitará el intercambio de ideas y experiencias entre los miembros de la fundación, manteniendo estrechas relaciones con sociedades filiales regionales o de otras nacionalidades de similar entidad o de otras que abarquen campos comunes en el diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades cardiovasculares.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don José Luis Vallejo Ruiz, Vicepresidente. Don Emilio Saura Grifol. Secretario: Don Evaristo Castedo Mejuto. Director Ejecutivo: Don Juan Manuel Contreras Ayala. Vocal primero: Don Joseba Zuazo Meabe. Vocal segundo: Don Miguel Josa García-Tornel. Vocal tercero: Don Miguel Such Martínez. Vocal cuarto: Don Carlos A. Mestres Lucio. Vocal quinto: Don Alfonso Cañas Cañas. Vocal sexto: Don José María Caffarena Calvar. Vocal séptimo: Don Ángel L. Fernández González. Vocal octavo: Don Manuel Calleja Hernández. Vocal noveno: Don Salvador López Checa.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero– Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cirugía y Corazón en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Cirugía y Corazón, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara n.º 211, escalera izquierda, piso 10 E (CP 28002 Madrid), así como el que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 29 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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