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Documento BOE-A-2010-14468

Resolución de 1 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Anteproyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor Oeste, tramo Madrid-Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2010, páginas 79920 a 79927 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-14468

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Anteproyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor Oeste, tramo Madrid-Badajoz se encuentra encuadrado en el apartado K, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Antecedentes y objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

1.1 Antecedentes.—El 19 de octubre de 2009 se recibió en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental del Anteproyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor Oeste, tramo Madrid-Badajoz.

Este anteproyecto incluye numerosas actuaciones puntuales a lo largo del itinerario (mejoras de alzado y trazado, remodelación de enlaces, remodelación de estructuras, reordenación de accesos, adecuación del drenaje y otras intervenciones para la mejora de la seguridad), la mayoría de ellas de poca magnitud y, en principio, con pocas implicaciones ambientales.

Con objeto de profundizar en el análisis de las afecciones ambientales de las actuaciones incluidas en el Anteproyecto, se solicitó del promotor la elaboración de documento de análisis ambiental de las actuaciones y un nuevo documento ambiental en el que se analizasen con mayor detalle las afecciones de cada una de las actuaciones. Esta documentación se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 13 de enero de 2010; se solicitó información complementaria y el documento modificado se recibió el 4 de marzo de 2010.

A la vista de la documentación anterior se observó que en la mayoría de los casos las afecciones globales sobre el medio ambiente no eran significativas y por tanto estas actuaciones no se encontraban entre las incluidas en los anexos I y II del Real Decreto Legislativo 1/2008, por lo que no es necesaria la evaluación de impacto ambiental prevista en la citada norma.

En cambio, se consideró que nueve de las actuaciones previstas estaban encuadradas en el anexo II (grupo 9.k) por sus posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que o bien afectan a espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, o bien suponen un incremento significativo en la generación de residuos, lo que implicaría la necesidad de préstamos y vertederos.

1.2. Objeto y localización.—El objeto del Anteproyecto es llevar a cabo una serie de actuaciones de mejora y acondicionamiento para que la A-5 cumpla las nuevas exigencias de seguridad, así como su adecuación a las diversas normas y recomendaciones de carreteras. El tramo objeto del Anteproyecto es el comprendido entre los puntos kilométricos 10 + 000 al 408 + 000, en el tramo de Madrid y Badajoz, en las provincias de Madrid, Toledo, Cáceres y Badajoz.

1.3. Promotor y órgano sustantivo.—La Dirección General de Carreteras es órgano promotor y sustantivo.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició el 19 de octubre de 2009, fecha en la que se recibió en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental del Anteproyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor Oeste, tramo Madrid-Badajoz.

El 4 de marzo de 2010 se recibió el documento ambiental del Anteproyecto con la información complementaria que se había solicitado respecto a las nueve actuaciones de anexo II.

Con fecha 22 de marzo de 2010 da comienzo el trámite de consultas previas de las nueve actuaciones que se consideran encuadradas en el anexo II en el que se consultó a los siguientes organismos, indicando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM)

Confederación Hidrográfica del Guadiana (MARM)

X

Subdelegación del Gobierno en Badajoz

Subdelegación del Gobierno en Cáceres

X

Diputación Provincial de Badajoz

Diputación Provincial de Cáceres

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Infraestructuras y Agua de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Ayuntamiento de Badajoz

Ayuntamiento de Casas de Miravete (Cáceres)

Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres)

Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)

Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres)

Ayuntamiento de Talavera la Real (Badajoz)

Ayuntamiento de Talayuela (Cáceres)

Ayuntamiento deTorrecillas de la Tiesa (Cáceres)

Ayuntamiento de Trujillo (Cáceres)

WWF/ADENA (Madrid)

-

SEO/Birdlife (Madrid)

Ecologistas en Acción de Extremadura (Badajoz)

Asociación para Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura-ADENEX (Badajoz)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que la ejecución del proyecto no causaría impactos ambientales significativos, por lo que no sería necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Propone una serie de medidas correctoras para minimizar los posibles impactos negativos y que son: reducir los movimientos de tierra, respetar la vegetación autóctona, gestionar con un gestor autorizado los aceites usados y residuos peligrosos, medidas para evitar la contaminación accidental de cauces, diseñar estructuras suficientemente amplias en el paso del Limonetes y del Magasca, y una vez terminadas las obras proceder a la limpieza general.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera los siguientes aspectos ambientales en su contestación: los tramos de carretera a adecuar cruzan numerosos cauces, arroyos y también conducciones hidráulicas para riego en las que hay que respetar una servidumbre de uso público de cinco metros de anchura a cada lado. Se ha de considerar el impacto que generan los arrastres procedentes de las obras y la posible modificación de la red de drenaje superficial.

Afecta a los LIC:

Río Gévora Bajo. Río Guadiana Internacional que cuenta con una importante fauna piscícola.

Rivera de los Limonetes-Nogales: Este espacio acoge el medio fluvial conformado por las riveras de Nogales y los Limonetes en prácticamente toda su extensión. Fluyen de sur a norte, atravesando el norte de la comarca de Tierra de Barros.

Afecta al Espacio Natural Protegido: Parque Natural Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja.

En cuanto a la hidrogeología hay que estudiar la posible afección a los niveles freáticos (en ningún caso deben seccionarse), la contaminación por percolación de lixiviados y la contaminación por derrame de aceites o combustibles.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana también plantea una serie de cuestiones generales relativas a: protección del dominio público hidráulico, actuaciones asociadas a la construcción y funcionamiento de la infraestructura, abastecimiento, tratamiento de los vertidos y gestión de elementos contaminantes. Finalmente se plantean diversas cautelas y prescripciones.

Todo lo anterior ha de tenerse en consideración en la redacción del proyecto junto con la normativa vigente y la solicitud de las autorizaciones pertinentes.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura afirma en su informe que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 y por tanto no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en el informe técnico que se adjunta. Este informe, que detalla las posibles afecciones a fauna y flora, y a espacios de Red Natura 2000, se remite a las Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura da el visto bueno a las medidas preventivas y correctoras a adoptar que se han incluido en el documento de referencia, pero cree conveniente el sometimiento del proyecto de referencia al procedimiento de Evaluación Ambiental y a la inclusión de las citadas medidas como parte del programa de acciones destinadas a la mitigación de impactos sobre el patrimonio histórico y arqueológico.

Con anterioridad a la redacción del proyecto definitivo se realizará una prospección arqueológica en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural y se tendrán en cuenta las medidas que de ella se deduzcan.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección I del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las nueve actuaciones que son objeto de esta resolución al quedar incluidas en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 son las siguientes:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

De forma más detallada:

Actuación punto kilométrico 173.—Rectificación en planta y mejora de alzado entre los puntos kilométricos 168 + 100 y 178 + 370. La rectificación en planta tiene una longitud de 1.212 m entre los puntos kilométricos 173 + 270 y 174 + 490. Las mejoras de alzado se corresponden con una longitud de 6.840 m en margen derecha, mientras que en la margen izquierda, aunque la definición de nuevo alzado tenga una longitud de 10.080 m, realmente (atendiendo a diferencia de cota entre las rasantes actual y modificada), se corresponde con una modificación de 9.950 m. En el punto kilométrico 170 + 780 se remodela el enlace de Peraleda de la Mata Este. En ambos márgenes se añaden glorietas y se acondicionan caminos y se prolongan todos los carriles de cambio de velocidad. En el punto kilométrico 173 + 940 se remodela el enlace de Peraleda de la Mata Oeste de la misma forma que el anterior añadiendo glorietas, acondicionando caminos y prolongando carriles de cambio de velocidad, con la particularidad de que este enlace se inscribe en la rectificación de trazado en planta, por lo que el retranqueo del tronco obliga a sustituir la estructura existente. En el punto kilométrico 178 + 040 se remodela el enlace de Navalmoral Este/Guadalupe de forma que en margen derecha el ramal de salida se aumenta longitud carril de cambio de velocidad en 26 metros, se elimina acceso existente desde dicho ramal y se acondiciona un camino que repone el acceso eliminado. La glorieta del margen derecho se amplía respecto a la existente y se remodela el ramal de incorporación en dicho margen para que salga desde la glorieta. En cuanto al margen izquierdo, se anula la incorporación del punto kilométrico 176 + 600, reponiendo la misma desde la nueva glorieta a implantar, acondicionando la carretera EX-118. La estructura en este enlace se eleva 41 cm para adecuar gálibos.

Se van a demoler 43.913 m3 de firme, el volumen de excavación es de 245.410 m3, y el volumen de rellenos es de 66.511 m3.

Actuación punto kilométrico 211.—Remodelación del enlace de Casas de Miravete en el punto kilométrico 210 + 620. En ambos márgenes se añaden glorietas, se acondicionan los caminos y los ramales a la nueva tipología. La carretera que cruza la autovía no dispone de gálibo suficiente por lo que se deprime su rasante 55 cm.

Se van a demoler 3.650 m3 de firme, el volumen de excavación es de 4.563 m3, y el volumen de rellenos es de 6.388 m3.

Actuación punto kilométrico 214.—Mejora de alzado entre los puntos kilométricos 213 + 140 y 214 + 550 (1.240 m en ambos márgenes). Se van a demoler 3.942 m3 de firme, el volumen de excavación es de 37.806 m3, y el volumen de rellenos es de 21.443 m3.

Actuación punto kilométrico 236: Mejora de alzado entre los puntos kilométricos 230 + 650 y 242 + 170 (10.200 m en margen derecha y 10.640 m en margen izquierdo). Se remodelan los enlaces de Jaraicejo Sur (punto kilométrico 232 + 270) y Torrecillas de la Tiesa (punto kilométrico 240 + 060) de forma que en ambos márgenes se añaden glorietas. Se acondicionan los caminos y accesos existentes, se eleva la estructura para cumplir con el gálibo vertical mínimo.

Se van a demoler 52.432 m3 de firme, el volumen de excavación es de 311.735 m3, y el volumen de rellenos es de 486.366 m3.

Actuación punto kilométrico 259.—Remodelación del enlace de Ibahernando-Robledillo (punto kilométrico 258 + 640). Se añade una glorieta en el margen derecho, se acondicionan ramales y caminos y se prolongan las longitudes de carriles de cambio de velocidad. Se acondicionan los accesos de las áreas de descanso. Se ejecuta una segunda glorieta para acondicionar la intersección de conexión del vial de acceso y del la actual N-Va.

Actuación punto kilométrico 260.—Mejora de alzado entre los puntos kilométricos 259 + 600 y 260 + 165 (300 m. en margen izquierda y 540 m en margen derecha).

Se van a demoler 2.910 m3 de firme, el volumen de excavación es de 2.796 m3, y el volumen de rellenos es de 112 m3.

Actuación punto kilométrico 342.—Reordenación de los accesos entre los puntos kilométricos 337 + 500 y 346 + 780 de la autovía. Además se van a insertar vías colectoras y para aprovechar el gálibo horizontal y reducir la ocupación, se reduce la mediana en todo el tramo. Se va a rectificar el trazado en alzado en las dos calzadas y a remodelar varias estructuras y se han diseñado nuevos ramales en los enlaces con la A-66.

Se van a demoler 59.892 m3 de firme, el volumen de excavación es de 195.300 m3, y el volumen de rellenos es de 125.524 m3.

Actuación punto kilométrico 381.—Remodelación del Enlace de La Albuera (punto kilométrico 381 + 400). Se ejecutan dos nuevas glorietas en ambos márgenes de la carretera y sus correspondientes enlaces y nuevas estructuras para el paso de los nuevos ramales sobre el cauce de Los Limonetes-Nogales en el punto kilométrico 381 + 285.

Se van a demoler 9.990 m3 de firme, el volumen de excavación es de 12.488 m3, y el volumen de rellenos es de 17.483 m3.

Actuación punto kilométrico 398.—Mejora de alzado entre los puntos kilométricos 398 + 230 y 399 + 270, 1.060 m en la margen derecha (finaliza justo antes del viaducto sobre río Gévora) y entre los puntos kilométricos 396 + 200 y 400 + 200, 4.000 m en la margen izquierda. Entre los punto kilométrico 399 + 270 y 400 + 200 la modificación de alzado se realiza mediante fresados o recrecidos de firme para evitar afectar a la estructura sobre el río Gévora.

Se van a demoler 15.819 m3 de firme, el volumen de excavación es de 5.054 m3, y el volumen de rellenos es de 36.120 m3.

Ubicación del proyecto.—Las nueve actuaciones que son objeto de esta Resolución se encuentran en la Comunidad Autónoma de Extremadura en Cáceres y Badajoz y todas ellas se van a llevar a cabo en la A-5, sus márgenes y en los enlaces entre la A-5 y otras vías. Las actuaciones se encuentran en los siguientes términos municipales: Badajoz, Casas de Miravete, Mérida, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Romangordo, Talavera La Real, Talayuela, Torrecillas de la Tiesa y Trujillo.

Características del potencial impacto.—La adecuación y reforma del corredor existente supone una mejora en las comunicaciones y en la seguridad de los ciudadanos, es decir, un impacto positivo, pero por otro lado durante la fase de obra se generarán los impactos negativos habituales en este tipo de obras: como son emisión de polvo y partículas, incremento de emisión de SO2, CO y NOx, ruidos y vibraciones por el uso de maquinaria de obra en la zona de obras y carreteras adyacentes, la ocupación de suelo, compactación del terreno y riesgo de contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas, aumento de procesos erosivos y generación de residuos.

La fauna se puede ver afectada especialmente durante la fase de construcción debido a las molestias y ruidos de la maquinaria. Por ello, se tendrá especial cuidado durante el período de reproducción evitando las obras que generan mayores ruidos como desbroces y movimientos de tierra. Se establecerán restricciones temporales en determinados trabajos en función de las especies sensibles presentes en la zona; para estos calendarios se consultará con el personal designado por la Junta de Extremadura.

Todas estas afecciones se minimizarán aplicando las medidas preventivas y correctoras que se indican en el Estudio de Impacto Ambiental y en las contestaciones a las consultas realizadas.

Al realizarse los trabajos en la A-5 y sus márgenes, gran parte de las actuaciones se llevan a cabo en la banda de expropiación de la autovía o en la franja exterior de 5 metros, dónde las formaciones de vegetación afectada corresponden a plantaciones de la propia autovía: retamas, prados vivaces, comunidades de herbáceas y algún pie aislado de pino de repoblación y en algún punto vegetación de ribera. La afección a los espacios Red Natura 2000 es en las nueve actuaciones menor al 0,03% y la afección a la integridad de los espacios protegidos es mínima. Similar es la situación de deterioro de los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE y de las alteraciones a las especies incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE (habrá que establecer límites en los trabajos en la época de reproducción de las especies sensibles).

Según la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura no se detecta afección directa de las actuaciones sobre el Patrimonio Arqueológico Catalogado. De cualquier modo, el proyecto definitivo ha de incluir una prospección arqueológica intensiva. Se han de reponer todas las vías pecuarias afectadas.

Durante la fase de explotación los impactos serán similares a los existentes, los trabajos consisten únicamente en la adecuación de la autovía A-5, en explotación en la actualidad.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Anteproyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor Oeste, tramo Madrid-Badajoz, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Se han de tener en cuenta, además de las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, las medidas propuestas en sus informes por la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, entre ellas destacar: consultar al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas sobre aquellas actividades que se vayan a realizar en zonas con especies de flora de interés o protegida y también cuando se realicen trabajos que impliquen modificaciones de trazado o la realización de voladuras entre el 1 de marzo y el 30 de julio (para evitar afecciones a la avifauna protegida). En el caso de localizar nidos de rapaces u otras especies protegidas durante los trabajos, se deberán reducir las posibles molestias en un radio de 200 m e informar al Agente del Medio Natural de la zona.

Los movimientos de tierra se minimizarán e intentarán ejecutar durante la época de estiaje.

En cuanto al patrimonio se realizará una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en toda la zona de afección tras consultar a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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