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Documento BOE-A-2010-14470

Resolución de 1 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Instalación de equipo de depuración de aguas residuales y mejora del sistema de abastecimiento en el poblado de pie de presa del Cíjara.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2010, páginas 79936 a 79941 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-14470

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Instalación de equipo de depuración de aguas residuales y mejora del sistema de abastecimiento en el poblado de pie de presa del Cíjara se encuentra encuadrado en el apartado k del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la construcción de un sistema de depuración de aguas residuales en el poblado de Guadisa, situado en la cabecera de la presa del embalse del Cíjara, en el río Guadiana. Las actuaciones a realizar consisten en la ejecución de una red de saneamiento complementaria a la existente, para reconducir las aguas residuales hasta una nueva estación depuradora. Además, se realizarán las obras necesarias para la mejora de la planta potabilizadora existente para el abastecimiento de agua.

La instalación de depuración incluye las siguientes actuaciones:

Acometidas (4) para las viviendas situadas fuera del trazado actual a la red general de saneamiento, mediante tubería de PVC de 200 de diámetro.

Colectores (510,22 m) en PEAD (polietileno de alta densidad) corrugado SN8, de 315 mm de diámetro.

Pozos de registro (15) de hormigón prefabricado de 100 cm de diámetro y altura útil interior variable entre 1,60 m y 4,00 m, para adaptarse a las diferentes cotas de los colectores, con una distancia máxima entre pozos de 50 m.

Equipo depurador por oxidación total, con capacidad para 75 habitantes-equivalentes.

La instalación de potabilización incluye los siguientes elementos:

Depósito enterrado de agua tratada con capacidad para 30 m3, de poliéster reforzado con fibra de vidrio.

Equipo dosificador de cloro libre con bomba dosificadora de caudal constante, y recirculación del agua tratada.

Turbidímetro.

Válvula motorizada.

En la documentación ambiental se presentan 3 alternativas, incluyendo la alternativa 0 de no actuación. Se ha seleccionado la alternativa de instalación de un equipo de depuración de oxidación total y un equipo de potabilización, frente a la alternativa 0 y la instalación de fosas sépticas y depósitos de almacenamiento de aguas fecales, que permite el tratamiento biológico anaerobio de aguas asimilables a domésticas para garantizar el cumplimiento del Real Decreto (RD) 606/2003, de 23 de mayo, que modifica el RD 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII, de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas y con la Directiva 2006/44/CE del Consejo de 6 de septiembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.

El proyecto se localiza en el término municipal de Alía, en la provincia de Cáceres, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió, con fecha 24 de noviembre de 2009, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental, correspondiente al proyecto. Esta Dirección General procedió, con fecha 25 de enero de 2010, a realizar el trámite de consultas previas a los siguientes organismos e instituciones para decidir sobre la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, todas ellas de la Junta de Extremadura, Ayuntamiento de Alía, SEO y Asociación para la Defensa de la naturaleza y recursos de Extremadura (ADENEX).

De las contestaciones a consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, impone medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura remitió certificado de no afección a Red Natura de fecha 5 de enero de 2009, solicitado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Con fecha 12 de febrero de 2010 y reiteración con fecha 15 de abril de 2010, se han recibido de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura sendos requerimientos de documentación complementaria en relación al proyecto para emitir su informe, solicitando planimetría detallada de las instalaciones, construcciones y de todas las obras a realizar incluidas las auxiliares y complementarias, señalando ubicación y trazados exactos.

El informe definitivo se recibe finalmente en esta Dirección General, con fecha 26 de mayo de 2010, que considerando los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural de dicha Consejería y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, todas ellas de la Junta de Extremadura, establece una serie de medidas preventivas y correctoras que deberían ejecutarse para evitar o disminuir los posibles impactos significativos que se generen, además de las medidas establecidas en la documentación presentada. En su informe se incluyen medidas de carácter general y complementario, medidas aplicables durante la fase de ejecución y operativa, y específicamente medidas relativas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado y a la propuesta de reforestación y el plan de restauración; por último, se establecen requerimientos en relación al programa de vigilancia ambiental.

Con carácter previo a la Resolución sobre el sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se solicitó al promotor, mediante fax enviado con fecha 9 de junio de 2010, que para garantizar la minimización de impacto hasta un nivel que no sea considerado significativo, proceda a considerar las cuestiones planteadas en la contestación recibida de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Con fecha 8 de julio de 2010, se ha recibido en esta Dirección General contestación del promotor en relación a las cuestiones planteadas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, informando que las medidas preventivas y correctoras descritas en su informe, serán asumidas conjuntamente con las medidas ya establecidas en la documentación ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para las actuaciones proyectadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de un sistema de depuración de aguas residuales por oxidación total, dimensionado para una capacidad de 75 habitantes/equivalentes, así como una red de saneamiento complementaria a la existente, debido a la existencia de un deficiente sistema de prevención y control de la emisión de contaminantes a las aguas del río Guadiana. Además, se proyecta la mejora de la instalación de potabilización de agua de abastecimiento existente para la mejora de la calidad y el suministro de agua potable al poblado de pie de presa del Cíjara.

No se considera necesaria la apertura de canteras o graveras para abastecer la obra.

Está prevista la generación de residuos de inertes procedentes de la demolición de los pozos existentes y de los elementos de construcción (cementos, arenas), que serán recogidos y transportados a vertedero autorizado. Los residuos de lubricantes, aceites y combustibles se reunirán en una zona de acopio para ser después trasladados a vertedero autorizado.

Por último, el vertido de los efluentes del poblado del Cíjara al cauce del río Guadiana, durante la fase de explotación, deberá mantener los parámetros de vertido hasta los límites requeridos por la legislación aplicable y por ello, las actuaciones de este proyecto que comprenden la instalación de un equipo de depuración de las aguas residuales urbanas deberán cumplir con la normativa sobre la calidad de las aguas del medio receptor.

Ubicación del proyecto. Los terrenos donde está proyectado realizar las actuaciones son de dominio público hidráulico y están gestionados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El proyecto está ubicado en el lugar de interés comunitario (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES4310009 Puerto Peña-Los Golondrinos, con representación de avifauna ligada al medio acuático que previsiblemente no se verá afectada directamente, puesto que las actuaciones no se realizarán en el embalse, aunque indirectamente la eliminación del vertido directo o indirecto contaminante a la masa de agua implica una afección positiva sobre el medio hídrico. Por otra parte, la afección sobre la avifauna generalista adaptada a medios antropizados se caracteriza como leve y temporal y se disminuirá al máximo con las medidas correctoras relativas al mantenimiento de la maquinaria y evitando realizar trabajos nocturnos.

En relación a la ictiofauna el vertido de las aguas depuradas deberá cumplir los parámetros fijados en la Directiva 2006/44/CE del Consejo de 6 de septiembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. Además se establecen medidas preventivas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas debida al mantenimiento de la maquinaria.

Respecto a la herpetofauna, no se prevé afección sobre los anfibios y se ha establecido el jalonamiento de la superficie de actuación y la reducción de la velocidad en la zona de actuación para evitar la afección sobre los reptiles.

Las medidas correctoras de jalonamiento de la zona de actuación, mantenimiento de la maquinaria y no realización de trabajos nocturnos minimizarán también las afecciones sobre los mamíferos.

Ninguno de los hábitats presentes en el LIC/ZEPA coincide con la zona de actuación. En la zona de actuación predomina la vegetación forestal de pinares y alcornocales, aunque no se afecta a estas comunidades, al ubicarse sobre suelos del poblado donde la vegetación existente tiene carácter ornamental.

Características del potencial impacto. En la documentación ambiental se identifican y valoran los impactos previsibles de las actuaciones proyectadas sobre el aire, suelo, régimen hídrico, fauna, flora, paisaje y población, que se consideran compatibles.

Las actuaciones proyectadas provocarán un impacto positivo sobre el medio hídrico y la población al mejorar la calidad de las aguas vertidas al cauce del río Guadiana y del agua potable. Se eliminarán los malos olores y gases tóxicos producidos por procesos de descomposición de las aguas no depuradas. Además, la disminución de los vertidos de aguas residuales, previene la eutrofización, evitando cambios en la flora acuática y mejorando las condiciones ambientales para la fauna acuática.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, informa favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe para evitar o disminuir los posibles impactos significativos que se generen y asumidas por el promotor, así como las medidas establecidas en la documentación ambiental del promotor.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que las obras se ejecuten según el proyecto remitido y se cumplan las medidas correctoras previstas.

En la fase de ejecución de las obras, durante la fase de replanteo, se estudiará la mejor ubicación del parque de maquinaria, los aparcamientos, los acopios de materiales, etc., para minimizar las afecciones a Red Natura 2000 y al patrimonio histórico, arqueológico y etnográfico. Se comprobará el marcaje de la zona de actuación y se evitará cualquier actuación fuera de la zona delimitada. Se minimizarán los trabajos fuera de la traza evitando alterar áreas naturales. Se evitará la tala o poda del arbolado, especialmente durante las labores de excavaciones de zanjas para la instalación de la red de saneamiento. Se detalla la realización de un jalonamiento estricto de la zona de actuación a fin de evitar la afección a la vegetación natural presente en el entorno de la zona de actuación.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura ha establecido medidas preventivas y correctoras en fase de ejecución de las obras y en fase operativa para las instalaciones de depuración y potabilización, relativas principalmente a residuos y vertidos, que han sido asumidas por el promotor.

Se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar elevados niveles de emisión de partículas en la fase de ejecución de las obras. Se controlará la emisión de gases contaminantes procedentes de los vehículos y de la maquinaria mediante una puesta a punto en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio y la generación de ruidos con la utilización de silenciadores.

Previamente a la ejecución de las obras se procederá a la retirada de la tierra vegetal de las zonas a ocupar para su posterior utilización en las tareas de restauración y revegetación. Dicho sustrato se acopiará en montones no superiores a 2 m de altura para garantizar el mantenimiento de sus características físicas, químicas y biológicas. Se realizará la restauración ambiental de la zona mediante la restitución morfológica del terreno y el extendido del suelo vegetal, procediéndose, si fuese necesario, al laboreo de aquellas superficies que se hubieran compactado para su posterior revegetación. Se garantizará la estabilidad de los taludes resultantes de las obras frente a la acción de los fenómenos erosivos.

Se realizará la integración paisajística de las instalaciones mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes o galvanizados u otros elementos de afección paisajística. Por otra parte, en el caso de disponer de alumbrado nocturno en alguna de las instalaciones, éste deberá ir orientado hacia el suelo o con luces de baja intensidad para evitar la contaminación lumínica.

En relación con la afección al patrimonio cultural, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomando las medidas adecuadas para la protección de los restos y procederá a la comunicación de su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Durante la fase de ejecución de las obras se cumplirá con lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, sobre normas reguladoras de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, que aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), así como lo establecido en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, que aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

El programa de vigilancia ambiental permitirá evaluar efectos no identificados y adoptar las correspondientes medidas correctoras, así como realizar el seguimiento de la evolución de las variables ambientales y la correcta ejecución de las medidas contempladas en el informe de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Energía, Medio Ambiente y Vivienda de la Junta de Extremadura y en la documentación ambiental del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Instalación de equipo de depuración de aguas residuales y mejora del sistema de abastecimiento en el poblado de pie de presa del Cíjara, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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