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Documento BOE-A-2010-14475

Orden VIV/2438/2010, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Plataforma Tecnológica Española de la Construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2010, páginas 79947 a 79949 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2010-14475

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de don Ricardo Cortes Sánchez, en su calidad de Secretario del Patronato de la citada Fundación, solicitando la inscripción de la Fundación Plataforma Tecnológica Española de la Construcción (PTEC) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Vivienda, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 17 de junio de 2009, según consta en la escritura pública número 1.922, otorgada ante el Notario don Manuel Clavero Blanc del Ilustre Colegio de Madrid por la Sociedad «Acciona Infraestructuras, S. A.» (Unipersonal), la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-Aidico-Instituto Tecnológico de la Construcción», la Sociedad «Arcelormittal España, S. A.», la sociedad «CORSÁN-CORVIAM, Construcción S. A.», la Sociedad «Dragados, S. A.», la Sociedad «FCC Construcción, S. A.», la Sociedad «Ferrovial Agroman, Sociedad Anónima», la Sociedad «Geotecnia y Cimientos, S. A.», la Entidad «Fundación Labein», la Sociedad «Obrascon Huarte LAIN, S. A.», la Sociedad « SACYR Vallehermoso, S. A.», la Sociedad «Saint Gobain Cristalería, S. A.», la Universidad de Cantabria y la Universidad Carlos III de Madrid.

La citada escritura pública de constitución ha sido subsanada con posterioridad en dos ocasiones, mediante las escrituras públicas otorgadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel Clavero Blanc los días 17 de diciembre de 2009 con número 3.494 y 3 de febrero de 2010 con número 56 de su protocolo.

Se han otorgado las escrituras de ratificación, la última de las cuales tiene fecha de 9 de junio de 2010, correspondiente a la Universidad Carlos III de Madrid, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pedro Gil Bonmatí, con número de protocolo 1.602.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano, 174, distrito postal 28002 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación inicial de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 €). De la dotación consistente en dinero, se han desembolsado siete mil quinientos euros (7.500 €), que han sido ingresados en una entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–Los fines que persigue la Fundación, según el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

Contribuir al progreso sostenible del Sector de la Construcción en España prestando especial atención al fomento de la innovación en la construcción a fin de obtener y asegurar una mayor eficacia en el aprovechamiento de las inversiones de Investigación, Desarrollo e Innovación en el sector de la construcción en general, promoviendo una mejora de la eficiencia, de la productividad, de la calidad y de la seguridad, así como una disminución significativa del impacto en el medio ambiente y un incremento del bienestar del ciudadano.

Para ello, la Fundación impulsará y avalará proyectos de investigación y desarrollo, suscribiendo con cuantas entidades públicas o privadas sea conveniente los correspondientes convenios de colaboración y colaborará en el desarrollo y difusión de procedimientos para la validación, acreditación y certificación de proyectos de investigación y desarrollo en construcción.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente, de forma vitalicia durante toda la vida de la Fundación y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido como sigue:

Presidente: Don Juan Manuel Mieres Royo.

Secretario: Don. Ricardo Cortés Sánchez.

Patronos:

La Sociedad «Acciona Infraestructuras, S. A.» (Unipersonal), en la persona de don Juan Manuel Mieres Royo.

La Entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-Aidico-Instituto Tecnológico de la Construcción» en la persona de don Ramón Congost Valles.

La Sociedad «Arcelormittal España S. A», en la persona de don Juan Estarellas Balle.

La Sociedad «CORSAN-CORVIAM, Construcción, S. A.», en la persona de don Borja Montoto Cavestany.

La Sociedad «Dragados S. A.», en la persona de don Jesús Rodríguez Santiago.

La Sociedad «FCC Construcción, S. A.», en la persona de don José Enrique Boffil de la Cierva.

La Sociedad «Ferrovial Agroman, Sociedad Anónima», en la persona de don Juan Elizaga Corrales.

La Sociedad «Geotecnia y Cimientos S. A.», en la persona de don Anselmo Soto Pérez.

La Entidad «Fundación Labein», en la persona de don Roberto Gracia San Miguel.

La Sociedad «Obrascon Huarte Lain, S. A.», en la persona de don Luis García-Linares García.

La Sociedad «SACYR Vallehermoso, S. A.», en la persona de don José Manuel Naharro Castrillo.

La Sociedad «Saint Gobain Cristalería, S. A.», en la persona don Agustín Dorronsoro Ibero.

La Universidad de Cantabria, en la persona del Excmo. Sr. don Federico Gutiérrez-Solana Salcedo, Rector Magnífico de dicha Universidad.

La Universidad Carlos III de Madrid en la persona del Sr. don Carlos Balaguer Bernaldo de Quirós.

Dichas mercantiles y entidades, por medio de sus representantes, aceptan, tanto en la escritura de constitución como en las otorgadas expresamente para dicho fin, los cargos para los que han sido nombrados.

Los designados como personas físicas para el ejercicio de los cargos de Presidente, Secretario y Patrono, aceptan igualmente su designación.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de competencia estatal aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de febrero de 2006, por el que se autoriza al Ministerio de Vivienda a ejercer el protectorado de las Fundaciones con fines vinculados con las competencias del mismo.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación «Plataforma Tecnológica Española de la Construcción» (PTEC) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Vivienda.

Por todo lo que antecede, este Ministerio dispone inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación «Plataforma Tecnológica Española de la Construcción» (PTEC), cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, Calle Serrano, 174, Distrito postal 28002, así como el Patronato cuya composición figura en el punto quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2010.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.

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