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Documento BOE-A-2010-14599

Resolución de 30 de agosto de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza, para el curso académico 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 23 de septiembre de 2010, páginas 80845 a 80847 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14599

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, han suscrito un Convenio para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2010-2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 30 de agosto de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA EN EL CURSO ACADÉMICO 2010-2011

En Madrid, a 26 de julio de 2010.

INTERVIENEN

De una parte, Don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, Don José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, en virtud del Decreto de su Presidente 15/2007, de 12 de julio y facultado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 2 de junio de 2010.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2010-2011, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los mecanismos de cooperación entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias para colaborar con las familias en la financiación de los libros texto y el material didáctico e informático destinado a los alumnos matriculados durante el curso académico 2010-2011 en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros y el material escolar.–La financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. La Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias reservará para el programa de ayudas una cuantía mínima de 2.891.081,00 euros, con cargo a la aplicación 15.02.423B.482067 de sus presupuestos. La Consejería de Educación y Ciencia garantizará que el importe individual de la ayuda no será inferior a 105,00 euros y que la convocatoria de estas ayudas será pública, en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas se adjudicarán atendiendo al nivel de renta.

2. Para colaborar en la financiación de las ayudas a que se refiere el apartado anterior, el Ministerio de Educación librará a la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias la cantidad de 1.608.919,00 euros con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 de sus presupuestos. La Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias destinará este importe necesariamente a la convocatoria pública de ayudas para la adquisición de libros de texto y/o material didáctico e informático. Los libros de texto habrán de ser adquiridos en establecimientos debidamente autorizados. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre del 2010. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias certificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio. A estos efectos, los centros comprobarán que los alumnos beneficiarios dispongan de los libros y el material necesario.

3. La difusión en cualquier ámbito de este programa de ayudas para libros de texto y material didáctico e informático hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Tercera. Estadísticas.–La Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa, así como para la elaboración de las estadísticas con fines estatales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación y Ciencia, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez durante el curso 2010-2011, o cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Vigencia.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2010-2011.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga se incorporará un Anexo, en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el curso académico que corresponda. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Sexta. Causas de extinción.–El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución del convenio.

3. Por denuncia de las partes.

4. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Séptima. Naturaleza jurídica.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha indicados. Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, el Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, José Luis Iglesias Riopedre.

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