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Documento BOE-A-2010-14615

Resolución de 15 de septiembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 23 de septiembre de 2010, páginas 80983 a 80987 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2010-14615

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Junta de Extremadura, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de septiembre de 2010.–El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Junta de Extremadura, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana

En Madrid, a 6 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la señora Ministra de Vivienda, doña Beatriz Corredor Sierra, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 6, en relación con la disposición adicional décimo tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don José Luis Quintana Álvarez, Consejero de Fomento de la Junta de Extremadura, actuando en el ejercicio de su cargo derivado de su nombramiento por el Decreto del Presidente 21/2007, de 30 de junio, con facultades de intervención en este acto en virtud de la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha 2 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 18 de junio de 2010.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio de Colaboración y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Vivienda fue creado por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, como Departamento responsable de ejercer las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución española de 1978, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo.

Según el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas, ejerce, de conformidad con su artículo 6.1 letras e), g) y f), entre otras, las siguientes funciones:

e) El apoyo y la colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios para el conocimiento y difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.

g) El diseño, la creación y el mantenimiento de un sistema de información urbana de ámbito nacional, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las administraciones competentes en la materia.

f) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.

Entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo se encuentra la concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y colectivos sociales. Así, el Ministerio de Vivienda ha presentado a las Comunidades Autónomas el Sistema de Información Urbana (SIU) que recoge la disposición adicional primera del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. El objeto del mismo es, fundamentalmente, promover la transparencia a través de la publicación y difusión de la información de suelo y urbanismo en España. Se trata de un sistema cooperativo que estará coordinado con los sistemas de información de las administraciones competentes y cuyos principales objetivos son:

Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión pública y privada y vehículos de información ciudadana.

Conocer el planeamiento en vigor.

Conocer la disponibilidad de suelo y evolución en su ocupación.

Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.

Compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.

Segundo.–Que el Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 17/2007, de 30 de junio, por el que se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creó la Consejería de Fomento como el departamento responsable de las competencias en materia de infraestructuras y transportes, quedando adscrita la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio a dicha Consejería de Fomento.

Con posterioridad, el Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, atribuyó a la Consejería de Fomento las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, desempeñadas hasta este momento por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

El Decreto 61/2010, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, y se modifica el Decreto 39/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica y los estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio señala entre los órganos directivos de la Consejería de Fomento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a la que corresponden, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras funciones, ejercer las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, y de la regulación del mercado de suelo, así como las atribuciones que le asignen otras disposiciones o le sean desconcentradas o delegadas.

Mediante Decreto 181/2006, de 31 de octubre, se creó el Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura como órgano administrativo sin personalidad jurídica, adscrito actualmente a la Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que tiene entre sus funciones, la creación, estructuración y organización del fondo de datos de Información Geoespacial de Extremadura.

Tercero.–Que el Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana (en adelante GTSIU), creado el 26 de junio de 2008 e integrado por representantes del Ministerio de Vivienda, las Comunidades Autónomas y otros organismos relacionados con la información territorial, tiene la misión de facilitar la cooperación y coordinación entre todos los organismos involucrados y consensuar unos contenidos temáticos comunes mínimos accesibles a través de tecnología estandarizada.

Cuarto.–Que por ello ambas partes desean participar en el presente Convenio de Colaboración para implantar acciones encaminadas a establecer la necesaria coordinación y complementación para que la información urbanística sea efectivamente accesible y pública al máximo nivel.

Quinto.–Que sobre la base de las anteriores consideraciones, el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene como objeto general la colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana (en adelante, GTSIU) y la incorporación de la citada información en el SIU.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, se realizarán las actuaciones siguientes:

La Comunidad Autónoma participará y colaborará en el Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana.

Los firmantes:

Compartirán la información sobre planeamiento urbanístico municipal disponible y la utilizarán en los sistemas de información desarrollados por los organismos participantes, mencionando la fuente de procedencia.

Se informarán mutuamente a fin de, en su caso, adoptar medidas de colaboración sobre encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que se programen y puedan ser de interés para ambos.

Podrán divulgar en la forma que estimen conveniente, las acciones y experiencias que se deriven de los proyectos establecidos en este Convenio de Colaboración.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Vivienda.–Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Ministerio de Vivienda, a través de la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas, se compromete a lo siguiente:

Coordinar las actividades del GTSIU, convocando las reuniones y publicando el resultado de las mismas a través del Portal del Sistema de Información Urbana.

Integrar en el Sistema de Información Urbana, en el plazo máximo de un año, la información obtenida a través de este Convenio. Se podrán llevar a cabo procesos de transformación de los conjuntos de datos originales con la finalidad de adecuarlos a los modelos de datos del Sistema de Información Urbana. En todo caso, se mencionará la fuente de procedencia.

Compartir todos los resultados que se deriven del Sistema de Información Urbana. Para ello, se utilizarán los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por el GTSIU.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Fomento.–Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Consejería de Fomento se compromete a lo siguiente:

Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren, compartiendo la metodología para el desarrollo de sus sistemas de información y, finalmente, colaborando en la elaboración de recomendaciones.

Posibilitar la alimentación del conjunto mínimo de elementos del modelo de datos SIU, a partir del Modelo de Sistematización del Planeamiento Urbanístico Digital establecido en Extremadura.

Poner a disposición del Ministerio de Vivienda, a través de los medios telemáticos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, la información del planeamiento urbanístico, en la medida que se vaya procediendo a su sistematización.

Actualizar la información publicada en el SIU al mismo tiempo que se vaya actualizando la base de datos del Planeamiento Urbanístico Digital de Extremadura.

Quinta. Financiación.–El presente Convenio no conlleva ningún gasto. Si en el desarrollo del mismo surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de una Adenda que tendrá la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.

En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá, desde el momento de su firma, la consideración de parte integrante de este Convenio de Colaboración, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.

Sexta. Comisión de seguimiento.–A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1. Composición:

Por parte del Ministerio de Vivienda, dos personas designadas directamente por la Titular del Departamento, una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.

Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, una persona designada por el Delegado del Gobierno.

Por parte de la Junta de Extremadura, tres personas designadas por el Consejero de Fomento, una de las cuales en calidad de Secretario del órgano.

O personas en quienes aquellos deleguen.

En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente Convenio se designará por las partes a sus respectivos representantes.

2. Funciones:

El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en la cláusula segunda.

El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

3. Régimen de funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En todo lo no expresamente previsto en este Convenio de Colaboración, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativas a los órganos colegiados.

Séptima. Modificación y resolución.–El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otras de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con un mes de antelación a la fecha propuesta de resolución.

Octava. Duración.–La duración del presente Convenio de Colaboración será de tres años desde el día de su firma, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Novena. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción aplicable.–El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 4.1. c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.–El Consejero de Fomento, José Luis Quintana Álvarez.

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