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Documento BOE-A-2010-14913

Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de julio de 2010, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2010, páginas 82888 a 82890 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/09/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de julio de 2010, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2010.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las Universidades. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en el citado real decreto.

En atención a lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado con arreglo a lo dispuesto en la citada norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma, y autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma en su implantación.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de julio de 2010, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos–De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.–Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.–Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.–Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.–Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.–Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y Universidades

Artes y Humanidades

Universidad de Castilla-La Mancha:

Graduado o Graduada en Bellas Artes.

Graduado o Graduada en Estudios Ingleses.

Graduado o Graduada en Geografía y Ordenación del Territorio.

Graduado o Graduada en Historia.

Graduado o Graduada en Historia del Arte.

Graduado o Graduada en Humanidades y Estudios Sociales.

Graduado o Graduada en Humanidades y Patrimonio.

Graduado o Graduada en Humanidades: Historia Cultural.

Ciencias

Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila:

Graduado o Graduada en Ciencias Ambientales.

Ciencias de la Salud

Universidad de Oviedo:

Graduado o Graduada en Logopedia.

Graduado o Graduada en Psicología.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Burgos:

Graduado o Graduada en Derecho.

Graduado o Graduada en Educación Social.

Universidad de Castilla-La Mancha:

Graduado o Graduada en Derecho.

Graduado o Graduada en Gestión y Administración Pública.

Graduado o Graduada en Trabajo Social.

Universidad de Oviedo:

Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.

Graduado o Graduada en Contabilidad y Finanzas.

Graduado o Graduada en Economía.

Graduado o Graduada en Maestro en Educación Infantil.

Graduado o Graduada en Maestro en Educación Primaria.

Graduado o Graduada en Pedagogía.

Graduado o Graduada en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Universidad San Jorge:

Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.

Universidad San Pablo-CEU:

Graduado o Graduada en Turismo.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila:

Graduado o Graduada en Ingeniería Agropecuaria y del Medio Rural.

Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas de Información.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/09/2010
  • Fecha de publicación: 29/09/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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