Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-14916

Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de julio de 2010, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2010, páginas 82902 a 82904 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/09/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de julio de 2010, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2010.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del mencionado real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de julio de 2010, acuerda:

Primero.–Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo.–Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero.–Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.

Cuarto.–Renovación de la acreditación de los títulos.

Los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Doctor, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación.

Quinto.–Expedición del título.

Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto.–Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por Universidades

Universidad Autónoma de Madrid:

Programa Oficial de Doctorado en Bioquímica, Biología Molecular, Biomedicina y Biotecnología (Biociencias Moleculares).

Programa Oficial de Doctorado en Economía.

Programa Oficial de Doctorado en Estudios Franceses y Francófonos.

Universidad de Burgos:

Programa Oficial de Doctorado en Avances en Ciencia y Biotecnología Alimentarias.

Universidad Católica San Antonio de Murcia:

Programa Oficial de Doctorado en Abogacía y Práctica Jurídica.

Programa Oficial de Doctorado en Actividad Física Terapéutica.

Programa Oficial de Doctorado en Bioética.

Programa Oficial de Doctorado en Desarrollo Social.

Programa Oficial de Doctorado en Dirección y Gestión de Entidades Deportivas.

Programa Oficial de Doctorado en Educación Física y Salud.

Programa Oficial de Doctorado en Neuro-rehabilitación.

Programa Oficial de Doctorado en Osteopatía y Terapia Manual.

Programa Oficial de Doctorado en Traumatología del Deporte.

Universidad de León:

Programa Oficial de Doctorado en Historia.

Programa Oficial de Doctorado en Historia del Arte.

Universidad de Castilla-La Mancha:

Programa Oficial de Doctorado en Ciencia e Ingeniería Agrarias.

Programa Oficial de Doctorado en Investigación en Psicología Aplicada.

Programa Oficial de Doctorado en Sistemas de Energía Eléctrica.

Universidad de Murcia:

Programa Oficial de Doctorado en Antropología Social.

Programa Oficial de Doctorado en Química Agrícola.

II. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas Universidades

Programa Oficial de Doctorado en Economía de la Empresa (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de Burgos, León, Salamanca y Valladolid).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/09/2010
  • Fecha de publicación: 29/09/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en el Acuerdo, por Resolución de 9 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3221).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid