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Documento BOE-A-2010-15004

Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración hídrica de Caño Herrera, término municipal de San Fernando, Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, páginas 83583 a 83587 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15004

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración hídrica de Caño Herrera, término municipal de San Fernando (Cádiz), se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000.LIC ES0000140 Bahía de Cádiz.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto consiste en restablecer el curso hídrico en el Caño Herrera, haciendo posible la circulación hídrica de entrada y salida de las mareas, tanto en pleamar como en bajamar y evitando la aparición de zonas con agua estancada. El proyecto consistirá básicamente en la retirada de los materiales acumulados en el último tramo del Caño Herrera, excavando mediante medios mecánicos, para ello se dispondrá un camino provisional de escollera, con una sección de 3 m de ancho y entre 1 y 2 m de altura para que no sea inundable, por el que pasará la maquinaria. El terreno afectado por el proyecto tiene, aproximadamente, una longitud de 220 m y una superficie de 3.100 m2. El volumen de excavación se estima en 1.500 m3. El material a excavar procedente de Caño Herrera, ha sido clasificado de categoría I según las recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles CEDEX (1994), por la empresa VORSEVI S.L. Dicho material se acopiará a pie de obra para su secado, y posteriormente se trasladará a vertedero autorizado.

El proyecto se localiza en la desembocadura del Caño Herrera, en el término municipal de San Fernando, en el Parque Natural Bahía de Cádiz. La zona afectada pertenece al LIC ES0000140 Bahía de Cádiz.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y de Mar, es tanto órgano sustantivo como promotor.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 28 de agosto de 2009 se recibió la documentación inicial para comenzar la tramitación correspondiente a la evaluación de un proyecto que afecta a un espacio de la Red Natura 2000, acompañada de un informe favorable de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía.

El trámite de consultas se inició con fecha 30 de noviembre de 2009. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados, y marcados, los que emitieron informe:

Entidades consultadas

Respuesta

ASEMA (Asociación de Acuicultores de Andalucía).

 

Ayuntamiento de San Fernando.

X

CASEM Facultad de Ciencias Náuticas, Grupo de Investigación «Conservación de Humedales Costeros».

 

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Ecologistas en Acción de Cádiz.

X

Junta Rectora del Parque Natural de la Bahía de Cádiz Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

SEO.

X

El informe del Director Conservador del Parque Natural Bahía de Cádiz, considera que la actuación propuesta es compatible con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y con el Plan Rector de Uso y Gestión del citado parque natural. No obstante el citado informe llama la atención sobre los siguientes aspectos:

Existe un proyecto de la Dirección General de Ferrocarriles, que hay que considerar en el presente proyecto.

Todos los residuos generados durante la ejecución de las obras, deberán ser tratados y gestionados por empresas autorizadas.

En el caso de que sea necesario que el material, en las obras a realizar, proceda de canteras graveras o depósitos, estos deben estar autorizados.

En atención a la identidad paisajística del parque, sería mas viable que la acumulación de los fangos extraídos se realizara fuera de los límites del parque natural.

En la respuesta de Ecologistas en Acción se propone la utilización de áridos reciclados para la construcción de caminos provisionales, y que la zona de acumulación de fangos se traslade a un aparcamiento del centro comercial vecino, fuera de los límites del Parque Natural, entre otras consideraciones.

La Consejería de Agricultura y Pesca considera imprescindible la implantación de medidas protectoras y correctoras que minimicen las afecciones por aumento de turbidez y por alteraciones en la calidad química de las aguas. No señala qué tipo de explotaciones pudieran verse afectadas por el desarrollo de las obras.

La Consejería de Cultura, a través de su delegación provincial en Cádiz no considera necesario, desde el punto de la preservación de los recursos culturales existentes en la zona, someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las medidas cautelares establecidas por la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz.

Con fecha 30 de junio de 2010 se remiten a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, las respuestas anteriores y a la vez se le solicita que complete la documentación aportada, con un anexo en el que quede recogida la siguiente información:

1. Aceptación explícita de las medidas cautelares, propuestas por la Consejería de Cultura a través de su Delegación Provincial de Cádiz, (previas y durante la remoción de materiales).

2. Descripción de los recursos pesqueros que pudieran verse afectados por el aumento de turbidez de las aguas y por la alteración de la calidad química de las aguas.

3. Respuesta a la sugerencia de trasladar el área designada para el acopio de fangos fuera del parque.

4. Clasificación del material a dragar, según las recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (1994).

5. Compromiso del promotor para que los residuos generados durante la ejecución de las obras, entre los que se encuentra el material dragado, sean gestionados y tratados por empresas autorizadas y especializadas según la naturaleza de los residuos a tratar.

6. Valoración de la posibilidad de utilizar materiales reciclados para la construcción de los caminos provisionales. Compromiso del promotor para que el material utilizado en las obras proceda de canteras graveras o depósitos autorizados, si no se utilizan materiales reciclados.

7. Compromiso del promotor para desarrollar las obras fuera del período comprendido entre el 15 abril y el 31 de julio.

Como respuesta a esta solicitud, la citada Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 23 de julio de 2010, remite el documento anexo I Informe sobre modificaciones a tener en cuenta en el proyecto de ejecución: restauración hídrica de Caño Herrera, término municipal de San Fernando (Cádiz), ref. 11-0760; modificaciones que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. En dicho documento se dan las siguientes respuestas a los puntos anteriormente expresados:

1. Esta medida se llevará a cabo en la ejecución de las obras mediante la unidad de seguimiento arqueológico de las obras a realizar por un técnico especialista en la materia que efectuará previo al comienzo de los trabajos una prospección de la zona donde se actúa, llevando a cabo además un seguimiento de las actuaciones en el proceso de ejecución en caso de ser favorable dicha prospección previa. Por último elaborará un informe de las posibles incidencias surgidas en cada una de las inspecciones en las que ha participado.

2. No existen en las cercanías de la zona de actuación, recursos pesqueros que pudieran verse afectados por la ejecución de las obras.

3. Se ha definido una nueva zona de acopio para el material excavado, fuera de los límites del Parque Natural.

4. El material a dragar ha sido caracterizado de categoría I según las recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (1994) del CEDEX.

5. La gestión de residuos por empresas autorizadas se ha tenido en cuenta en la redacción del proyecto.

6. Puesto que el material que compone el fondo de la zona donde se va a construir el camino provisional es de naturaleza arenosa/fangosa, un camino ejecutado con material reciclado no poseerá la capacidad portante necesaria que requiere el paso continuo de maquinaria pesada. Por lo que se opta por la utilización de escollera y/o zahorra artificial compactada al 100% PN, para su construcción. En lo que se refiere a que el material utilizado en las obras proceda de canteras, graveras o depósitos autorizados, el promotor responde que en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto, así está recogido.

7. Este aspecto se tiene en cuenta en el proyecto redactado, y se contempla la paralización de las obras durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–Se trata de un proyecto de reducidas dimensiones, puesto que la superficie afectada por la excavación es de aproximadamente 3.100 m2, y por ello la utilización de recursos naturales y la generación de residuos también son de escasa magnitud. Se tiene conocimiento de que el proyecto de la Dirección General de Ferrocarriles para la línea de alta velocidad Sevilla-Cádiz. Tramo Aeropuerto de Jerez-Cádiz, debe tenerse en cuenta en el desarrollo de este proyecto de restauración hídrica. El riesgo de contaminación y de accidentes se minimizará con la puesta en marcha de las medidas preventivas que figuran recogidas en documento ambiental y las modificaciones que lo completan.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se ubica en los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz, en una zona muy antropizada, pues una margen del caño linda con el aparcamiento del complejo comercial Bahía Sur, en la ciudad de San Fernando, y la otra con los antiguos depósitos de municiones de Fadricas. El cambio de uso del suelo es mínimo pues únicamente se pretende aumentar el prisma de marea, con la excavación de 1500 m3.

Los recursos naturales de la zona no se van a ver especialmente afectados por este proyecto, y son lo suficientemente abundantes y con la suficiente capacidad regenerativa como para que una vez concluyan las obras, los impactos debidos a las mismas comiencen a revertir.

El proyecto se considera compatible con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Bahía de Cádiz.

Características del potencial impacto.–La extensión del impacto es reducida, como ya se ha comentado (3.100 m2). No se han detectado impactos transfonterizos. El impacto global de este proyecto se considera altamente reversible, de escasa duración, magnitud y complejidad.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Restauración hídrica de Caño Herrera, término municipal de San Fernando (Cádiz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 7 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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