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Documento BOE-A-2010-15006

Resolución de 15 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Conexión del proyecto de duplicación del acceso al puerto de Almería, tramo I (punto kilométrico 0,000 al 1,500).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, páginas 83613 a 83618 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15006

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Conexión del proyecto de duplicación del acceso al puerto de Almería, tramo I (p.k. 0,000 al 1,500) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo:

El proyecto tiene como objeto finalizar el tramo I de la duplicación del acceso al Puerto de Almería en la N-340, dada la necesidad de poner en funcionamiento dicho tramo como obra completa, ya que con fecha 12 de mayo de 2008 (BOE n.º 141, de fecha 11 de junio de 2008) la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del proyecto Duplicación del acceso al puerto de Almería, tramo I (p.k. 0,000 al p.k. 1,500).

El proyecto se localiza dentro de los límites de la ciudad de Almería, antes de cruzar los túneles en sus salidas hacia la Autovía del Mediterráneo (A-7), Aguadulce y Málaga, y adyacente al puerto pesquero de la zona portuaria.

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas:

Con fecha 20 de octubre de 2009, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 22 de febrero de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

 

CEDEX Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas del Ministerio de Fomento.

 

Autoridad Portuaria de Almería del Ministerio de Fomento.

 

Servicio de Costas de Almería de la. Demarcación de Costas de Andalucía Mediterráneo (MARM)

 

Estación Experimental de Zonas Áridas-CSIC del
Ministerio de Ciencia e Innovación.

 

Delegación del Gobierno en Andalucía.

X

Subdelegación del Gobierno en Almería.

X

Distrito Hidrográfico Mediterráneo de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la
Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Delegación Provincial de Cultura de Almería de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Almería.

 

Ayuntamiento de Almería

X

Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Almería.

X

Colegio Oficial de Geólogos.

 

Grupo Ecologista Mediterráneo-GEM.

 

WWF/ADENA.

 

SEO

 

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Sociedad Española de Defensa del Patrimonio Geológico y Minero.

X

Asociación Ecologista Cóndor.

 

Ecologistas en Acción de Andalucía.

 

Coordinadora Ecologista Almeriense-CEA.

 

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

Suelo: La Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero considera que se debería realizar un inventario del patrimonio geológico y minero existente, con objeto de preservarlo.

Hidrología: La Agencia Andaluza del Agua destaca que varias ramblas cruzan la zona de actuación, por lo que las infraestructuras que se diseñen tienen que evacuar la avenida de 500 años de periodo de retorno. De igual forma, hay que evitar la posible afección a las aguas subterráneas y aquellas acciones que produzcan daños a terceros, incrementen el riesgo de inundación o actúen sobre la calidad de las aguas. En caso de producirse alteraciones sobre la calidad y el trazado de cauces, incluidas obras de drenaje sobre los mismos, así como aquellas realizadas en zona de servidumbre y policía, deberán ser informadas al citado organismo de aguas.

Vegetación y hábitats de interés comunitario: La Universidad de Almería considera necesaria la realización de un estudio que incluya aspectos como la recuperación de las comunidades rupícolas afectadas y reforzar las poblaciones existentes y un programa de restauración e integración paisajística basado en la xerojardinería de especies autóctonas.

Paisaje: El Ayuntamiento de Almería considera que en este proyecto cobra especial importancia la percepción visual del casco histórico de Almería, puerto pesquero y Alcazaba que se tiene desde la salida actual de los túneles, la importancia de esta ventana sobre la ciudad debe ser mantenida. En cualquier caso, considera que con la documentación aportada, no parece que la solución propuesta penalice este aspecto.

Patrimonio: La Delegación Provincial de Cultura de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, considera que no se observan afecciones directas sobre el patrimonio, ya que gran parte de las obras se ejecutarán sobre suelos ya ocupados por el actual sistema viario. En todo caso, considera que se deberían tomar las medidas oportunas para preservar el bien denominado Canteras Históricas de la Ciudad de Almería, cuya inclusión en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz se encuentra en fase de tramitación.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha indicado al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante las siguientes modificaciones al proyecto:

De acuerdo con el escrito de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, dada la relativa proximidad del bien denominado Canteras Históricas de la Ciudad de Almería a la zona de obras, se tomarán las medidas oportunas para no afectarlas. De este modo, las zonas de instalaciones auxiliares, incluyendo las balsas de separación de hidrocarburos, no se instalarán en el área que delimita dicho bien.

La zona denominada Parque Jurásico constituye un conjunto que deberá preservarse y mejorarse en su caso, por lo que se estudiará el trazado de los ramales en la zona y se realizarán las plantaciones necesarias para una correcta integración paisajística.

Tal y como indica el Ayuntamiento de Almería, la percepción visual del casco histórico de Almería, Puerto Pesquero y Alcazaba que se tiene desde la salida de los túneles actuales, debe ser mantenida.

Se redactará un proyecto de bioingeniería y paisajismo asociado, capaz de afianzar las frágiles comunidades endémicas que existen sobre las agrupaciones rupícolas y de pavimentos calcáreos que colonizan los paredones y sustratos calizos situados en la margen izquierda del trazado.

Modificaciones que el promotor ha considerado según acredita su documentación de fecha 28 de junio de 2010.

3. Análisis según los criterios del anexo III:

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto que nos ocupa tiene como objetivo la conexión del tramo I de la duplicación del acceso al puerto de Almería (p.k. 0,000 al p.k. 1,500) con el puerto de Almería. El citado tramo I tiene Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable, publicada en el BOE n.º 141, de fecha 11 de junio de 2008, en cambio el tramo II, incluido en el proyecto Duplicación del puerto de Almería, tramo II (p.k. 1,500 al p.k. 2,900), se ha sometido a información pública y se encuentra actualmente a la espera de información adicional. El promotor, para solucionar esta situación y poder abrir el tramo I como obra completa, ha propuesto una modificación puntual que consiste en proyectar una actuación que permita todos los movimientos de conexión con la N-340a y el futuro desarrollo del tramo II.

Ubicación del proyecto: El proyecto se emplaza en el término municipal de Almería, en la comarca de Campo de Níjar y Bajo Andarax, provincia de Almería (Andalucía). Se trata de un entorno plenamente antropizado, perteneciente al casco urbano de la ciudad de Almería.

El proyecto se enmarca en la cuenca mediterránea andaluza, interceptándose cuatro cauces, entre ellos el barranco del Caballar y el barranco de San Telmo.

En cuanto al marco geológico, la actuación se ubica, casi en su totalidad, dentro del área urbanizada de Almería, donde los materiales son del tipo relleno antrópico, con diferentes grados de compactación, que recubren a las calcoarenitas y depósitos costeros. Los materiales cuaternarios aparecen diseminados y con escaso espesor, diferenciándose terrazas de rambla, aluviales de cauce de rambla y coluviales.

La vegetación de la zona de estudio se caracteriza por la presencia de formaciones como el matorral calcícola, destacando especies como el esparto (Stipa tenacissima) o el albardín (Lygeum spartum), el azufaifar, con bosquetes de azufaifo (Ziziphus lotus), y matorral halofítico, dominado por la boja negra (Artemisia barrelieri).

El matorral calcícola anteriormente comentado alberga tres tipos de hábitats de interés comunitario, el 5330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 8210 pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y 6220* (hábitat prioritario) zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Con la ejecución del proyecto se puede ver afectado el bien denominado Canteras Históricas de la Ciudad de Almería), cuya inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se encuentra en tramitación.

En la zona de actuación no se localizan espacios naturales protegidos ni vías pecuarias.

Características del potencial impacto: Durante la fase de construcción tendrán lugar afecciones ambientales de diversa índole, derivadas principalmente de los movimientos de tierra necesarios, la demolición de las infraestructuras existentes, la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra, los parques de maquinaria y los viales de obra. El promotor, para paliar estos efectos, propone una serie de medidas protectoras y correctoras. Entre las que cabe destacar los criterios a seguir para la localización de los parques de maquinaria, instalaciones auxiliares y vertederos, evitando en todo momento zonas de interés biológico, yacimientos arqueológicos, obras y edificios monumentales y el entorno de vías pecuarias. En el caso de los terrenos ocupados del llamado Parque Jurásico, que responde a una restauración ambiental del entorno realizada con la obra correspondiente a la Autovía del Mediterráneo en su tramo El Parador-Almería, serán objeto de compactación, extendido de tierra vegetal, siembra y plantaciones, una vez se haya procedido al desmantelamiento de las instalaciones auxiliares. Por otro lado, se localizarán canteras en activo, para asegurar zonas de vertedero para los materiales rocosos, y se hará uso de los vertederos de residuos inertes de construcción y de residuos sólidos urbanos.

En el caso de la hidrología, se pueden producir una serie de impactos como la disminución de la calidad del agua, la contaminación por hidrocarburos o el arrastre de sólidos en suspensión. Para paliar estos efectos se seguirán una serie de prácticas como la limpieza exhaustiva de los terrenos ocupados, el tratamiento conveniente de los residuos tóxicos o la construcción de una balsa de separación de hidrocarburos. Si la calidad de las aguas contenidas en la balsa de separación de hidrocarburos no cumplan con los objetivos de calidad fijados por la legislación de aplicación en materia de vertidos, se realizará un tratamiento mediante coagulación-floculación con anterioridad a la realización del vertido. Asimismo, se desarrollará un plan de gestión de residuos.

Una vez finalizados los trabajos, y con el fin de minimizar las molestias a la población, se procederá a la reposición de los servicios afectados.

Se ha previsto un plan de vigilancia ambiental que verificará el cumplimiento de las medidas correctoras antes descritas, controlando su aplicación y eficacia y servirá para proponer nuevas medidas en el caso de que las desarrolladas no fuesen suficientes.

Finalmente, cabe destacar que el promotor ha considerado en el proyecto los criterios establecidos por los organismos consultados que han emitido informe. A continuación se realiza un breve resumen de los mismos:

El promotor considera que la posible afección al bien denominado Canteras Históricas de la Ciudad de Almería quedó evaluada en la Orden ARM/1630/2008, de 12 de mayo, publicada en el BOE n.º 141, del miércoles 11 de junio de 2008. En cualquier caso, se tomarán las medidas oportunas para minimizar su afección.

En el caso de la afección a la zona denominada Parque Jurásico, se estudiará la viabilidad de realizar ajustes de trazado que minimicen la afección y se tomarán las medidas correctoras adicionales necesarias para conservar, e incluso mejorar, los aspectos estéticos y paisajísticos de esta entrada singular de la ciudad de Almería. Para ello, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, realizará un plan de restauración y ajardinamiento de las zonas que se incluirá en el proyecto constructivo.

La percepción visual del casco histórico de Almería, puerto pesquero y Alcazaba que se tiene desde la salida de los túneles actuales no va a variar, ya que el túnel que va a dar servicio a la calzada sentido Almería desde la A-7 es el existente y el ramal previsto de salida del puerto cruza en un paso inferior la carretera N-340a. Por lo tanto, para los vehículos que entran en la ciudad desde el enlace 438 de la autovía A-7 la percepción visual será idéntica. Cabe destacar que el MARM ha declarado esta zona inundable, aspecto que deberá ser tenido en cuenta por el promotor. En el caso del túnel de acceso desde la N-340a, sigue siendo el mismo y no hay cambios en los sentidos de circulación.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento realizará un proyecto de bioingeniería y paisajismo asociado, que se integrará en el proyecto constructivo, capaz de afianzar las frágiles comunidades endémicas que existen sobre las agrupaciones rupícolas y de pavimentos calcáreos que colonizan los paredones y sustratos calizos situados en la margen izquierda del trazado.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Conexión del proyecto de duplicación del acceso al puerto de Almería, tramo I (p. k. 0,000 al 1,500), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 15 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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