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Documento BOE-A-2010-15159

Resolución de 28 de septiembre de 2010, conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y del Instituto de Salud Carlos III, por la que se modifica la de 22 de febrero de 2010, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de concesión de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2010, páginas 84112 a 84113 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-15159

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial de Estado» de 8 de marzo de 2010 se publicó la Resolución de 22 de febrero de 2010, conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y el Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de concesión de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

En el capítulo VI de esta Resolución conjunta se encuadra el subprograma de acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS, que tiene por objetivo el fomento de la cooperación público privada en acciones singulares de orientación a la praxis clínica; las ayudas se otorgarán en concurrencia competitiva y en concepto de préstamo con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.463B.823 y 21.04.463B.833 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en redacción dada por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y conforme a las instrucciones de la Orden EHA/760/2010, de 16 de marzo, para el cumplimiento del citado artículo, se solicitó Informe del Ministerio de Economía y Hacienda en el que se determinase el efecto que las condiciones de concesión de dichos préstamos y anticipos de la referida convocatoria, pudieran tener sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en consecuencia la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

Con fecha 8 de julio de 2010 se emitió informe preceptivo y vinculante por el Ministerio de Economía y Hacienda, en el sentido de considerar, que en el caso de los tres tipos de destinatarios que se contemplan en la convocatoria de acciones de dinamización, la subvención implícita tiene efectos en el déficit público, dado que los préstamos no cumplen las condiciones para ser tratados como una operación financiera.

Todo lo cual, hace necesario modificar la Resolución conjunta de 22 de febrero de 2010, en lo que se refiere al subprograma de acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS y disponer un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En consecuencia, y con el fin de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, se resuelve:

Primero.–Modificar el artículo 125 de la Resolución de 22 de febrero de 2010, conjunta de la Secretaria de Estado de Investigación y del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de concesión de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 125. Características de las ayudas.

1. Se otorgará una cantidad en concepto de préstamo, bajo la modalidad de anticipo reembolsable.

2. La amortización del préstamo se efectuará, una vez finalizado el proyecto, durante un periodo máximo de 15 años, con un plazo de carencia de 3 años. El periodo de amortización podrá ser modificado en la Resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características de la propuesta, y el tipo de interés de aplicación será del 1,22 por ciento anual.»

Segundo.–Disponer un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar las solicitudes correspondientes al subprograma de acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del Sistema Nacional de Salud.

Los interesados que ya hubiesen presentado su solicitud dentro del plazo dispuesto en el artículo 5.3.f) de la Resolución de 22 de febrero de 2010 deberán, únicamente, ratificar aquélla en el plazo previsto en el párrafo anterior.

Disposición adicional única. Recursos.

Contra la presente Resolución de modificación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución. En el caso de interponerse este recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, José Manuel Fernández Labastida y del Olmo.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

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