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Documento BOE-A-2010-15232

Orden SAS/2571/2010, de 16 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Igualdad Ciudadana y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2010, páginas 84452 a 84453 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-15232

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de modificación de Estatutos de la Fundación Igualdad Ciudadana, instituida en Cáceres.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por doña Gloria María Rubio González, doña Nora Lamy Fernández, doña Manuela Vivas López y doña María José Castro Silva, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Cáceres, don Juan Luis Hernández-Gil Mancha, el 8 de octubre de 2007, con el número 2.010 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número 70N, por Resolución de la Secretaría General de Administración Pública e Interior de la Junta de Extremadura.

Tercero.–Con fecha 20 de octubre de 2009, la Fundación comunicó al Protectorado de Fundaciones de la Junta de Extremadura la modificación del artículo 6 de sus Estatutos, según acuerdos del Patronato en su reunión de 9 de octubre de 2009, relativo al ámbito territorial de actuación, que pasaría de ser autonómico a nacional e internacional.

Cuarto.–La Dirección General de Justicia e Interior de la Junta de Extremadura, con fecha 17 de febrero de 2010, emite informe favorable a la modificación de los Estatutos de la Fundación dando traslado del mismo a este Departamento junto con la documentación aportada por la Fundación. Asimismo, mediante escritura otorgada ante el notario de Cáceres, don Ignacio Ferrer Cazorla, el 25 de mayo de 2010, con el número 714 de su protocolo, el Patronato de la Fundación eleva a publico el acuerdo de modificar los Estatutos de la Fundación, para su adecuación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Quinto.–La dotación de la Fundación, según consta en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura, es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos euros han sido aportados por las Fundadoras y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Sexto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Gloria María Rubio González.

Vicepresidenta Primera Ejecutiva: Doña Nora Lamy Fernández.

Vicepresidenta: Doña Manuela Vivas López.

Vicepresidenta: Doña María José Castro Silva.

Secretario no Patrono y Director General: Don Miguel Ángel Martín Muñoz.

Séptimo.–El domicilio de la entidad radica en la calle Cuesta del Maestre, número 4, 2.º, de Cáceres, CP 10003 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 6 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional del Estado Español, sin perjuicio de poder actuar en otros países.

Octavo.–El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación Igualdad Ciudadana tiene por objeto la misión de reducir las desigualdades existentes en los sectores de población con especiales dificultades, para mejorar su calidad de vida y aumentar el desarrollo y bienestar de la ciudadanía.

Noveno.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Aceptar la documentación de la Fundación Igualdad Ciudadana, instituida en Cáceres, cuyos fines de interés general son de asistencia social y cooperación al desarrollo, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.–Clasificar y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones, bajo el número 10-0050, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones la composición del Patronato, que consta en el antecedente de hecho sexto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de septiembre de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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