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Documento BOE-A-2010-15405

Resolución de 13 de septiembre de 2010, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Cartográfico de Cataluña para la comercialización de productos cartográficos.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2010, páginas 85420 a 85424 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-15405

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 6 de septiembre de 2010 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento y el Instituto Cartográfico de Cataluña para la comercialización de productos cartográficos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2010.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento y el Institut Cartogràfic de Catalunya para la comercialización de productos cartográficos

COMPARECEN

De una parte, don Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) por R.D. 1010/2002, de 27 de septiembre («BOE» 28-9-2002) y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), Organismo Autónomo de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el R.D. 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica («BOE» 5-6-2007); y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero («BOE» 9-2-2009) por la que se delegan competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Jaume Miranda i Canals, con DNI núm. 36494520Y, Director General del Institut Cartogràfic de Catalunya (en adelante ICC), entidad de derecho público de la Generalitat de Cataluña sometida al ordenamiento jurídico privado y regulada por la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, con domicilio en el Parc de Montjuïc de Barcelona y NIF núm. Q-0840005-C, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 499/183, de 28 de octubre, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 385, de 30 de noviembre de 1983.

EXPONEN

1. Que dentro del Ministerio de Fomento, el CNIG, creado por la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989 como Organismo Autónomo, tiene como cometido producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del IGN en ejecución de las funciones que están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial a la realización de proyectos basados en las tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias técnicas y geográficas.

Conforme a estos cometidos, el Real Decreto 663/2007 de 25 de mayo, por el que se aprueba su Estatuto, atribuye al CNIG la distribución y comercialización de los productos cartográficos generados por el IGN y, mediante los convenios adecuados, por otros Órganos y Organismos de la Administración General del Estado.

2. Que el CNIG para comercializar los productos cartográficos y geográficos generados por el IGN o por él mismo, utiliza una red comercial constituida por Casas del Mapa propias o establecidas mediante Convenio con otros organismos de las Administraciones Públicas, así como la red de asistencia técnica constituida por los Servicios Regionales y Unidades provinciales del IGN y una red de distribuidores bajo contrato.

3. Que el ICC tiene encomendadas funciones como son la elaboración, publicación y difusión de trabajos cartográficos, estructuración y organización de la Cartoteca de Cataluña, infraestructura de datos espaciales, sistema de posicionamiento integrado de Cataluña (SPGIC) en el ámbito de la Comunidad de Cataluña. Para el desarrollo de esas funciones también existe colaboración con los órganos de la Administración del Estado con competencias de carácter cartográfico.

4. Que el CNIG y el ICC consideran que la comercialización por cada una de estas entidades de los productos cartográficos distribuidos por la otra puede potenciar la capacidad comercial de ambas y, sobre todo, puede redundar en un mejor servicio a los usuarios interesados en conocer y conseguir los productos cartográficos disponibles.

5. El CNIG y el ICC tenían suscrito un convenio de fecha 11 de noviembre de 2003 para la comercialización de productos cartográficos y geográficos. El citado convenio fue extinguido por causas de fuerza mayor a finales del año 2006, al trasladarse el Centro de Atención al Público del ICC, sito en la calle Balmes de Barcelona al Parc de Montjuïc de la misma ciudad.

Es voluntad de ambas partes suscribir un nuevo Convenio de Colaboración adecuado a las circunstancias actuales, para potenciar la capacidad de producción y difusión de los productos y servicios de ambas instituciones, incrementando los instrumentos de colaboración interadministrativa y redundando en una mejor atención a los usuarios para conocer y conseguir los productos geográficos disponibles y, reconociéndose capacidad legal suficiente para celebrar un Convenio de Colaboración, en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.–El objeto del Convenio de Colaboración es la comercialización por cada uno de los firmantes de los productos cartográficos distribuidos por el otro.

Segunda. Comercialización por parte del CNIG de los productos cartográficos del ICC.–El CNIG comercializará, sin carácter exclusivo, a través de su propia red, los productos cartográficos producidos y distribuidos por el ICC. En el caso de los productos cartográficos digitales producidos y distribuidos por el ICC, el CNIG comercializará aquellos que no precisen de elaboración o preparación informática.

Esta comercialización se realizará conforme a los precios públicos que, para estos productos, sean establecidos por el ICC.

El ICC concede al CNIG el carácter de distribuidor de los productos cartográficos indicados anteriormente y, en consecuencia, realizará un descuento del 50% sobre el precio de venta al público vigente para cada uno de los productos a comercializar.

Asimismo, el CNIG podrá distribuir productos cartográficos del ICC a través de su tienda electrónica, siendo las condiciones en las que se realizará la venta de los productos las mismas que se establecen para la venta en los Centros de Atención al Público.

El CNIG, como distribuidor, asumirá todos los gastos de comercialización y difusión de la existencia de esta información.

Tercera. Comercialización por parte del ICC de los productos cartográficos del IGN/CNIG.–El ICC comercializará, sin carácter exclusivo, a través de su Centro de Atención al Público de Barcelona, los productos cartográficos producidos por el IGN o por el CNIG y distribuidos por CNIG. En el caso de los productos cartográficos digitales producidos por el IGN/CNIG y distribuidos por el CNIG, el ICC comercializará aquellos que no precisen de elaboración o preparación informática.

Esta comercialización se realizará conforme a los precios públicos que, para estos productos, sean establecidos por el CNIG.

El CNIG concede al ICC el carácter de distribuidor de los productos cartográficos indicados anteriormente y, en consecuencia, realizará un descuento del 50% sobre el precio de venta al público vigente para cada uno de los productos a comercializar.

Asimismo, el ICC podrá distribuir productos cartográficos del CNIG a través de su tienda electrónica, siendo las condiciones en las que se realizará la venta de los productos las mismas que se establecen para la venta en los Centros de Atención al Público.

El ICC, como distribuidor, asumirá todos los gastos de comercialización y difusión de esta información.

Cuarta. Procedimientos de distribución de productos cartográficos del ICC en «Las Casas del Mapa».–Con la finalidad de distribuir comercialmente los productos cartográficos realizados por el ICC, el CNIG instalará en un lugar visible de «Las Casas del Mapa», los productos cartográficos de mayor demanda.

El CNIG dispondrá de la producción del ICC con el objeto de atender, al momento, cualquier demanda de los usuarios de productos ICC.

Los gastos que sean necesarios realizar para la adecuación de instalaciones, así como los gastos de funcionamiento habitual, incluso los del personal que atienda dicha sección, serán asumidos por el CNIG como Organismo titular de las instalaciones.

Quinta. Procedimientos de distribución de productos cartográficos del CNIG por parte del ICC.–Con la finalidad de distribuir comercialmente los productos cartográficos realizados por el IGN o por el CNIG y cuya distribución realiza el CNIG, el ICC colocará en un lugar visible los productos cartográficos de mayor demanda.

El ICC dispondrá además de un almacén, cuyo acceso será restringido al personal del Centro de Atención al Público del ICC, en el que se habilitará la totalidad de productos cartográficos del IGN/CNIG y distribuidos por el CNIG con el objeto de atender, al momento, cualquier demanda de los usuarios de productos CNIG.

Los gastos que sean necesarios realizar para la adecuación de instalaciones, así como los gastos de funcionamiento habitual, incluso los del personal que atienda dicha sección, serán asumidos por el ICC como Organismo titular de las instalaciones.

Sexta. Aportación del CNIG.–El CNIG facilitará al ICC para su comercialización en los Centros de Atención al Público del ICC un depósito de productos cartográficos que permita cubrir la demanda ordinaria de los mismos, dimensionado de acuerdo con la previsión de ventas semestral. Asimismo, facilitará los productos cartográficos digitales producidos por el IGN/CNIG y distribuidos por el CNIG, el ICC comercializará aquellos que no precisen de elaboración o preparación informática.

Las devoluciones de publicaciones al CNIG que desee hacer el ICC para dimensionar el depósito a las necesidades reales, podrán efectuarse hasta dos veces al año, siempre que se encuentren en perfectas condiciones de conservación.

Cuando se produzca la edición actualizada de algún mapa, el CNIG canjeará los mapas en depósito por los de nueva edición. El CNIG informará mensualmente, mediante correo electrónico, de las novedades y actualizaciones de los productos cartográficos.

Séptima. Aportación del ICC.–El ICC facilitará al CNIG para su comercialización un depósito de cartografía que permita cubrir la demanda ordinaria de la cartografía y productos geográficos de Cataluña, dimensionados de acuerdo con la previsión de ventas semestral. Asimismo, facilitará los productos cartográficos digitales producidos por el ICC, el CNIG comercializará aquellos que no precisen de elaboración o preparación informática.

Las devoluciones de publicaciones al ICC que desee hacer el CNIG para dimensionar el depósito a las necesidades reales, podrán efectuarse hasta dos veces al año, siempre que se encuentren en perfectas condiciones de conservación.

Cuando se produzca la edición actualizada de algún mapa, el ICC canjeará los mapas en depósito por los de nueva edición. El ICC informará mensualmente, mediante correo electrónico, de las novedades y actualizaciones de los productos cartográficos.

La entrega de los pedidos se efectuará en los plazos y por los medios de transporte que se acuerde en la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

Octava. Liquidación de las ventas.–El CNIG y el ICC enviarán, uno al otro, por semestres naturales, la liquidación de las ventas efectuadas. En el plazo máximo de 30 días ambos emitirán las correspondientes facturas practicados los descuentos fijados.

Las cantidades adeudadas al CNIG deberán ingresarse por medio de transferencia bancaria, talón conformado o efectivo en la cuenta del CNIG número 0182 2370 46 0200201065 del BBVA, situado en la calle Alcalá, 16, 28014 Madrid.

Las cantidades adeudadas al ICC deberán ingresarse por medio de transferencia bancaria, talón conformado o efectivo en la cuenta del ICC número, 2100 3000 16 2201809631 de la Caixa d’Estalvis i de Pensions de Barcelona «La Caixa» situada en la calle Ciutat, 1. 08002.

Novena. Precios oficiales.–No podrán alterarse los precios oficiales que están establecidos para la venta al público mediante Resolución del CNIG en lo concerniente a las publicaciones del IGN y del CNIG, correspondiendo al ICC el seguimiento de su cumplimiento a través de sus canales de distribución propios.

No podrán alterarse los precios oficiales que están establecidos para la venta al público por el ICC, correspondiendo al CNIG el seguimiento de su cumplimiento a través de sus canales de distribución propios.

Décima. Comisión de Seguimiento.–Se establece una Comisión paritaria de Seguimiento del Convenio integrada por representantes de las partes firmantes del mismo. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Dicha Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Controlar la comercialización de los productos geográficos distribuidos por el ICC llevada a cabo por el CNIG, y evaluar las cantidades que deberán ser abonadas periódicamente por el CNIG al ICC como resultado de su comercialización.

Controlar la comercialización de los productos geográficos distribuidos por el CNIG llevada a cabo por el ICC y evaluar las cantidades que deberán ser abonadas periódicamente por el ICC al CNIG como resultado de esta comercialización.

Undécima. Vigencia y denuncia del Convenio de Colaboración.–Se establecerá un plazo de un año como duración de este Convenio, entrando en vigor el día de su firma, entendiéndose, no obstante, tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de un año, a menos que medie denuncia por alguna de las partes expresada con dos meses de antelación a la finalización del Convenio o de alguna de sus prórrogas.

Duodécima. Rescisión y resolución del Convenio.–Será causa de rescisión del Convenio de Colaboración el incumplimiento de alguna de sus cláusulas.

Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique la rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Decimotercera. Jurisdicción.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Barcelona, a 9 de septiembre de 2010.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.–El Director del Institut Cartogràfic de Catalunya, Jaume Miranda i Canals.

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