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Documento BOE-A-2010-15461

Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, por la que se resuelve el concurso específico de méritos, convocado por Resolución de 7 de junio de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2010, páginas 85743 a 85745 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-15461

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, (BOE de 24 de junio de 2010), se convocó concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Agencia Estatal Antidopaje.

Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria, la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, y lo establecido en el artículo 11.2 g) del Estatuto de la Agencia estatal Antidopaje, aprobado por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal Antidopaje y se aprueba su Estatuto, acuerda:

Primero.–Aprobar las propuestas de la Comisión de Valoración, adjudicando los puestos de trabajo que se relacional en anexo de la presente Resolución, entre los números 1 a 4, ambos incluidos, a los funcionarios que se especifican.

Segundo.–El plazo para la toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Tercero.– El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado en la presente Resolución, salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y de Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Cuarto.–Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Asimismo, los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de septiembre de 2010.–El Director de la Agencia Estatal Antidopaje, Francisco Javier Martín del Burgo Simarro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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