Visto el expediente de indulto de don Antonio Serrano Gil, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección cuarta, en sentencia de 31 de mayo de 2005, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, como autor de un delito de hurto agravado, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por hechos cometidos en los años 2001-2002 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2010,
Vengo en conmutar a don Antonio Serrano Gil la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de 6 euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador y 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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