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Documento BOE-A-2010-15505

Orden SAS/2613/2010, de 22 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Espro y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2010, páginas 85843 a 85844 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-15505

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Espro, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por la Congregación Religiosa de Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Jaime Recarte Casanova, el 28 de abril de 2010, con el número 1.378 de su protocolo, siendo subsanada por otra otorgada ante el Notario de Madrid, don Martín María Recarte Casanova, el 16 de julio de 2010, con el número 1.893 de su orden de protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos euros han sido aportados por la Fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: La Superiora General de la Congregación de Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad, en la actualidad doña Celia González García.

Vicepresidenta: Doña María del Socorro Fuentes Prieto.

Secretaria-Tesorera: Doña Mercedes Conde Muro.

Vocales: Doña Josefa Gómez Moreno y doña María Jesús Martín de Ávila.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Osa Mayor, número 8, de Madrid, CP 28023, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de sus Estatutos, será todo el territorio español, si bien, podrá desplegar algunas de sus actividades en otros ámbitos geográficos.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 5.1 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La finalidad principal de la Fundación es Dignificar al hombre y a la mujer, trabajando por sus derechos humanos, sociales y religiosos, priorizando la pobreza, el género y la discapacidad.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Espro, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, de asistencia e inclusión social y de promoción del voluntariado, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.600.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de septiembre de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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