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Documento BOE-A-2010-15590

Orden CUL/2625/2010, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación A.M.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2010, páginas 86163 a 86164 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-15590

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la fundación A. M.A. en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por «A. M. A., Agrupacion Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija», en Madrid, el 22 de julio de 2010, según consta en la escritura pública número 957 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Morenés Giles.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Santa María Magdalena, número 15, CP 28016, y la fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, tal y como consta en certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: la promoción e impulso de actividades científicas, culturales, formativas, sociales, educativas y docentes, a realizar en el entorno del fundador, a través de todos sus centros y delegaciones, fomentando valores de desarrollo sostenible, social y cultural, en las áreas de educación, salud, economía y seguro asistencial, fundamentalmente en España y Portugal.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: A. M. A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija, con el cargo de Presidente vitalicio, y representada en el Patronato por don Diego Murillo Carrasco; don Juan José Badiola Díez, como Vocal; don Manuel Alfonso Villa Vigil, como Vocal; don Luis Cáceres Márquez, como Vocal; y don Eudaldo Bonet Bonet, como Vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas, quedando pendiente por parte del Patronato la designación de Secretario del Patronato.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación A. M. A. en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada fundación A. M. A., de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Santa María Magdalena, número 15, CP 28016; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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