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Documento BOE-A-2010-15691

Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se convocan exámenes para nombramiento de Traductores-Intérpretes Jurados.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2010, páginas 86841 a 86847 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-15691

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, modificado por el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre (B.O.E. de 24 de diciembre), y en la Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Traductores-Intérpretes Jurados (B.O.E. de 23 de febrero), dispongo:

Primero. Convocatoria.–Se convocan exámenes para el nombramiento de Traductores-Intérpretes Jurados, que se celebrarán a partir del día 1 de diciembre de 2010, en fechas que se anunciarán oportunamente:

Segundo Requisitos.

1. Para participar en los exámenes de nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado que se convocan mediante esta Resolución, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer, al menos, un título español de Grado o un título extranjero que haya sido homologado a éste por el Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, sobre los títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

c) Ser ciudadano español o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.

2. Los aspirantes deberán reunir los anteriores requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento del nombramiento, en su caso. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la acreditación de la identidad de los aspirantes y del cumplimiento de los requisitos expresados y excluirá a aquellos aspirantes que nos los reunieren.

Tercero Presentación de instancias.–Las instancias, que se ajustarán al modelo que se adjunta en el anexo y que figura también en la página web del Ministerio (www.maec.es), se presentarán, junto con el original del justificante de ingreso bancario, en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Plaza de la Provincia, 1, 28012 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo se ampliará en diez días naturales para los residentes fuera de España que acrediten debidamente su residencia en el extranjero.

Cuarto. Lenguas.–Se convocan exámenes únicamente en los siguientes idiomas: árabe, búlgaro, chino, coreano, francés, estonio, inglés, japonés, latín, persa, polaco, portugués, rumano, ruso, turco y ucraniano. La celebración de los exámenes queda siempre condicionada a que se pueda disponer, a juicio del Tribunal Examinador, de asesores cualificados en los idiomas solicitados.

Quinto. Derechos de examen.–Los candidatos deberán satisfacer la cantidad de 36,06 euros por idioma, en la cuenta corriente del BBVA número 0182-2370-47-0200107974, a nombre del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en concepto de «Derechos de examen para Traductores-Intérpretes Jurados», debiendo acompañar a la instancia el original del resguardo justificativo del ingreso o transferencia bancaria.

Cuando la transferencia se realice desde fuera de España, y de acuerdo con el código «IBAN» a la numeración de la cuenta corriente antes indicada, se antepondrá lo siguiente: ES63.

Sexto. Exámenes.–Los exámenes para el nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado constarán de cuatro pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio:

1) La primera prueba consistirá en la traducción al castellano, sin diccionario, de un texto de carácter periodístico o literario.

2) La segunda prueba consistirá en una traducción del castellano a la lengua extranjera, sin diccionario, de un texto de carácter periodístico o literario.

La duración de estas dos pruebas será de dos horas en total.

3) La tercera prueba con una duración de noventa minutos, consistirá en una traducción al castellano, con diccionario, de un texto de carácter jurídico o económico.

En esta prueba no se permitirá el uso de diccionarios electrónicos.

El Tribunal procederá a la corrección de las tres primeras pruebas por el orden indicado. Una vez terminada dicha corrección, el Tribunal hará pública la relación de candidatos admitidos a la cuarta prueba.

4) En la cuarta prueba el candidato deberá acreditar a satisfacción del Tribunal su capacidad de comprensión y expresión oral en la lengua de que se trate. Al efecto, el candidato deberá resumir oralmente un texto escrito que le será entregado por el Tribunal y comentarlo respondiendo a las preguntas que sobre el mismo le sean formuladas.

Séptimo. Nombramiento del Tribunal.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden citada, se designa como miembros del Tribunal a los siguientes funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes:

Titulares:

Presidente: Don Hernando A. Barrios Prieto.

Secretaria: Doña Elena Mollá Zalduondo.

Vocal: Doña Milagros Nuin Monreal.

Suplentes:

Presidente: Don Leandro Valencia Alonso.

Secretario: Don Ramón Garrido Nombela.

Vocal: Doña Flor María Aladro Santoveña.

2. A los mismos se podrán incorporar los asesores que en cada caso se estime pertinente.

3. Los miembros y asesores del Tribunal calificador tendrán derecho a la percepción de las asistencias previstas en el capítulo V (artículo 31) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal calificador tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del mencionado Real Decreto.

4. Contra los actos y decisiones del Tribunal, no cabrán más recursos ni reclamaciones que los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El Tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías que así lo soliciten gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que los demás participantes, con las adaptaciones de tiempos adecuadas, a tenor de la Orden PRE 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad; y demás normas de aplicación.

6. En lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Comunicación a los candidatos e información sobre la convocatoria.–A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Oficina de Interpretación de Lenguas, Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Plaza de la Provincia 1, 280721-Madrid, teléfono 913791622 fax 913668699 y de la siguiente dirección de correo electrónico: convocatoria.ij10@maec.es

A lo largo de la convocatoria, se irá publicando en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (www.maec.es) toda la información relacionada con los diversos aspectos del desarrollo de la misma.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 30 de septiembre de 2010.–El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio López Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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