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Documento BOE-A-2010-15774

Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Trabajos selvícolas de plantación, podas y riegos en el tramo final del Canal de Montijo, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2010, páginas 87524 a 87529 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15774

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Trabajos selvícolas de plantación, podas y riegos en el tramo final del Canal de Montijo (Badajoz) se encuentra comprendido en los supuestos anteriores por encuadrarse en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II y poder afectar al LIC ES4310059 Río Gevora Bajo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

En los últimos años se han abordado los trabajos selvícolas necesarios para la conservación y mejora de las plantaciones existentes en los márgenes del canal, quedando pendiente realizar estas labores en el tramo final del Canal de Montijo. En este proyecto se han proyectado los trabajos selvícolas y de protección ambiental que persiguen mejorar el estado sanitario de la vegetación, favorecer la regeneración de especies a potenciar, disminuir el riesgo de incendios, etc.

El objeto principal del trabajo es la conservación y mejora de la masa forestal protectora de los márgenes del Canal de Montijo, mediante la realización de trabajos selvícolas sobre la masa vegetal existente y plantación de especies autóctonas en la zona de actuación.

El ámbito territorial del proyecto son los términos municipales de Novelda del Guadiana y Badajoz, provincia de Badajoz. Las actuaciones se desarrollan en el tramo final del Canal de Montijo, desde el río Guerrero hasta la estación de elevación de la sección Q, donde se realizarán plantaciones con especies autóctonas con una densidad de 400 pies/ha en 18,42 ha, densificaciones de las masas forestales autóctonas con una densidad de 200 pies/ha sobre 39,04 ha, eliminación y tratamiento con herbicida sistémico tipo glifosato para los tocones de eucaliptos. La superficie total que presenta el eucalipto es de 0,60 ha del tramo del canal en el que se actúa, y los trabajos selvícolas que se ejecutarán en una superficie 34,04 ha, consistirán en un desbroce de la vegetación existente que actúa como competencia para el desarrollo de la planta que se introduce. También se realiza una poda de realce para mejorar los pies arbóreos ya existentes. El uso del suelo actual y futuro es forestal.

El tramo final del Canal de Montijo, atraviesa perpendicularmente el LIC ES4310059 Río Gevora Bajo.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 11 de diciembre de 2009, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 15 de julio de 2010, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una X aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Badajoz.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Delegación del Gobierno en Extremadura.

X

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

SEO.

De las respuestas recibidas es destacable lo siguiente:

Con fecha 2 de julio de 2010, tuvo entrada en esta Dirección General, un escrito procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por el que se remitía informe favorable e informe de no afección a Red Natura, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

En dichos informes se manifestaba que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, así como sobre los diferentes factores del medio, siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en el informe técnico.

En el escrito de remisión de los informes, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asume las medidas correctoras sugeridas por la administración de la Comunidad Autónoma.

Con fechas 10 de agosto de 2010 y 8 de septiembre de 2010, se recibieron en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los informes citados con anterioridad procedentes de los organismos que los han emitido.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, informa de que los efectos que se pueden derivar de las actuaciones proyectadas no causarían efectos significativos, siempre y cuando se cumplan una serie de medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el proyecto.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, informa que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en el informe técnico.

Con fecha 22 de septiembre de 2010, se recibe informe procedente de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan una serie de medidas y recomendaciones incluidas en el informe.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

1. Características del proyecto. El objeto principal del trabajo es la conservación y mejora de la masa forestal protectora de los márgenes del Canal de Montijo, mediante la realización de trabajos selvícolas sobre la masa vegetal existente y la plantación de especies autóctonas en la zona de actuación. Entre las actuaciones previstas están las siguientes:

a) Tratamiento selvícolas de formación y mejora de las masas arbóreas existentes:

Desbroces: Se realizarán sobre la vegetación arbustiva, de manera puntual y no generalizada, en zonas donde se vayan a restaurar los hábitats riparios. Se respetarán en todo momento aquellas especies incluidas en el Catálogo nacional y regional de especies amenazadas.

Podas: Se efectuarán en los pies jóvenes de las masas arbóreas existentes en la zona de actuación del canal.

Corta de eucaliptos: Se eliminarán los pies sueltos y pequeños grupos de eucaliptos, aproximadamente 250, en la zona de expropiación del tramo final del canal, con el fin de conseguir una mejora en las condiciones ambientales del ecosistema, así como para mejorar la calidad de las aguas del canal. Para la eliminación de los pies se procederá cortando mediante motosierra los fustes de cada pie. Los tocones que queden tras la corta de los eucaliptos se tratarán con glifosato. Únicamente se destoconarán los pies aislados que ocupan unas 0,20 ha. Con posterioridad se deberán restituir los terrenos afectados y se procederá a la plantación con especies autóctonas.

Eliminación de restos vegetales: Los restos generados serán eliminados mediante astillado. Los tocones que se extraigan se transportarán a un vertedero autorizado.

b) Plantación con especies autóctonas, en el tramo final del canal, diferenciando entre plantación (densidad 400 pies/ha) y densificación (200 pies/ha):

La preparación del terreno se realizará mediante ahoyado mecánico y realización de casillas.

Las plantas seleccionadas para la plantación tendrán proporciones distintas de porte y edad adulta (5%) y edades comprendidas entre 1 y 2 savias (95%). Las densidad de plantación variará dependiendo de si la zona está despoblada o presenta algo de fracción de cabida cubierta, diferenciándose entre una plantación autóctona con una densidad de 400 pies/ha, y una densificación de 200 pies/ha. Las especies elegidas son las siguientes: Quercus ilex rotundifolia, Quercus suber, Quercus coccifera, Crataegus monogyna, Olea europaea, Cytisus scoparius, Pistacia lentiscus, Nerium oleander, Pyrus bourgaeana, Prunus dulcis, Populus alba, y Populus nigra.

Las repoblaciones serán dispersas y heterogéneas y conectarán funcionalmente con el cauce para que ofrezcan hábitat y refugio a la fauna acuática.

2. Ubicación del proyecto. El ámbito territorial del proyecto son los términos municipales de Novelda del Guadiana y Badajoz, provincia de Badajoz.

El tramo final del Canal de Montijo, atraviesa perpendicularmente el LIC ES4310059 Río Gevora Bajo. En el área se encuentra presente los siguientes hábitats de interés comunitario 91B0. Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia y 92A0. Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

Fuera del espacio Red Natura 2000, están presentes en el entorno del proyecto los siguientes hábitats:

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

6310 Dehesas perennifolias de Quercus sp.

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

Las áreas IBA 290 Botoa – Villar del Rey e IBA 289 Lácara- Morante, se encuentran en el ámbito del proyecto.

En la zona se localizan las siguientes especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decrero 37/2001): Bulbucus ibis, Ardea cinerea, Egretta garzetta, Alcedo athis, Buteo buteo (catalogadas de interés especial), o Circus pygargus (catalogado sensible a la alteración de su hábitat).

3. Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción y como consecuencia de las diferentes acciones realizadas (tráfico de maquinaria pesada y transporte de materiales, circulación de vehículos y personal, y desbroce), se puede producir un aumento de sólidos en suspensión, humos de combustibles y contaminación acústica. Con el fin de evitar estos posibles impactos el promotor propone limitar la velocidad en especial de la maquinaria pesada, así como el riego periódico con agua de las superficies más expuestas al viento en zonas de acopio y de paso de maquinaria pesada.

El tránsito de maquinaria puede originar una compactación del suelo. El promotor propone seguir las rodadas ya existentes, así como restringir el tránsito de maquinaria a la zona de obras.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, propone en su informe que con el fin de evitar impactos negativos sobre el suelo, se lleven a cabo la menor cantidad de actuaciones mecanizadas, así como la restitución morfológica del terreno.

Para que no se produzcan efectos negativos sobre el paisaje, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, propone la realización de la plantación con aspecto natural, huyendo de las plantaciones en líneas rectas y regulares. Además, las especies introducidas deberán de ser autóctonas en su totalidad, y deberán cumplir la normativa sobre comercialización de los materiales de reproducción, y se respetará la vegetación arbórea autóctona existente, el matorral noble y la vegetación de ribera que pueda existir (Nerium oleander, Securinea tinctoria, Fraxinus angustifolia, Salix sp., Populus sp., etc).

Con el fin de limitar daño o deterioro de la vegetación, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental propone, que las actuaciones sobre la vegetación se limitarán a la vegetación alóctona, a pies muertos, decrépitos, enfermos o dominados debiendo respetar la vegetación de ribera existente y principalmente en las operaciones de saca de restos de corta, debiendo proceder a tronzar los pies para disminuir la afección. En el apilado de tocones se evitará en lo posible los arrastres de tierra para lo cuál es útil el apero de flecos.

En el caso del tratamiento químico con glifosato, éste será selectivo a aplicar únicamente en el sobre el tocón correspondiente, así como sin realizar vertidos sobre canales, o cursos de aguas.

La ejecución de las obras puede producir afecciones sobre algunas de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo regional de especies amenazadas de Extremadura. El promotor se compromete a realizar los trabajos siguiendo las directrices establecidas en el informe de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, en el caso de detectar alguna de las especies catalogadas. Además, el promotor adaptará el calendario de realización de actividades generadoras de ruido a los periodos de mayor sensibilidad de las especies, y se limitarán los accesos a la zona de obras.

En la fase de obras la generación de vertidos puede producir contaminación de los suelos y de las aguas subterráneas y superficiales. El promotor propone un sistema de gestión de los vertidos que se produzcan en función de su tipología. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, establece que a la finalización de los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán depositados en vertederos autorizados para ello. Los restos y residuos serán extraídos hacia zonas limpias de vegetación para proceder a su eliminación. No se procederá a la quema de los restos bajo el arbolado, matorral noble o la vegetación de ribera existente.

La Dirección General del Medio Natural, establece la necesidad de eliminar los restos y residuos de los trabajos en la misma campaña, no dejando combustibles en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.

Las medidas preventivas y correctoras expuestas con anterioridad han sido incluidas por el promotor en el documento ambiental o asumida su incorporación al proyecto definitivo a sugerencia de las respuestas a las consultas efectuadas.

Adicionalmente o como complemento a las anteriores, se incluyen otro grupo de medidas, consideraciones y recomendaciones aportadas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, que deberán ser incorporadas o tenidas en cuenta por el promotor en el diseño final del proyecto:

Se recomienda incluir en las plantaciones tamujo (Securinega tinctorea) con adelfa (Nerium oleander), con objeto de aumentar la superficie de hábitats naturales. Los desbroces previstos sólo afectarán a los arbustos presentes alrededor de los pies arbóreos incluidos en las plantaciones de densificación. Se evitará el desbroce de las especies arbustivas que se prevén introducir en la plantación.

Se realizará una prospección florística y faunística, previa al inicio de las actuaciones para delimitar las zonas adecuadas para la plantación, zona de acopio de materiales y maquinaria y se identifique la presencia de nidos y madrigueras.

Se considera necesario la realización de un plan previo de emergencia por un posible vertido accidental del fitocida, que minimice la afección que podría producirse en el medio terrestre o acuático. La aplicación de fitocidas se deberá realizar por técnicos de nivel cualificado y con todas las medidas de seguridad posibles, como la aplicación mediante pincel directamente a la planta y en ausencia total de viento.

Se propone evitar la invasión de teselas ocupadas por hábitats de interés comunitario. En el caso de localizarse el hábitat prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, se evitará cualquier actuación que pueda deteriorarlo.

Se considera conveniente que los restos de astillado, sean mezclados con el suelo para facilitar su biodegradación. Se evitará la incorporación del astillado al suelo en zonas cubiertas por pastos bien formados y/o vegetación arbustiva y arbórea.

Resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Trabajos selvícolas de plantación, podas y riegos en el tramo final del Canal de Montijo (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 30 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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