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Documento BOE-A-2010-15913

Orden SAS/2692/2010, de 1 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Fabrics for Freedom y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2010, páginas 87948 a 87949 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-15913

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Fabrics for Freedom, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.—La Fundación fue constituida por doña Sybilla Sorondo, don Cibrán Vázquez Borrego, don Gonzalo Chávarri Figueroa, don Juan José Merín Reig y don Gabriel del Barrio Castro, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Eusebio Javier González Lasso de la Vega, el 18 de febrero de 2010, con el número 504 de su protocolo, siendo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 24 de marzo de 2010, con el número 889 de su orden de protocolo.

Tercero.—La dotación inicial de la Fundación consiste en una partida de 17.500 kg de fibra de algodón de la variedad Gossypium Herbaceum, cuyo coste asciende a la cantidad de cuarenta mil euros. Dicha partida se pondrá a la venta en el plazo máximo de diez meses, comprometiéndose los fundadores a realizar, vencido el plazo indicado, una aportación dineraria por la diferencia entre el importe de la venta y la cantidad en que se establece la dotación inicial, que no será inferior a los treinta mil euros.

Cuarto.—El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Sybilla Sorondo.

Vicepresidente primero: Don Cibrán Vázquez Borrego.

Vicepresidente segundo: Don Gonzalo Chávarri Figueroa.

Secretario: Don Juan José Merín Reig.

Tesorero: Don Gabriel del Barrio Castro.

Quinto.—El domicilio de la entidad radica en la avenida Arroyo del Santo, número 4, semisótano, de Madrid, CP 28042 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado Español y países en vías de desarrollo.

Sexto.—El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación persigue los siguientes fines:

a) Llevar a cabo y apoyar acciones y programas de cooperación al desarrollo dirigidos a promover las mejores condiciones de vida de comunidades de campesinos/mujeres/trabajadores textiles de distintas regiones del planeta.

b) Llevar a cabo programas de Educación para el Desarrollo orientados a la sensibilización sobre la agricultura ecológica y sostenible y las condiciones de vida de los campesinos/mujeres/trabajadores textiles.

c) Apoyar y desarrollar acciones y programas de acción social en España con el fin de mejorar las condiciones de vida de colectivos en situación de desventaja social.

Séptimo.—Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.—Clasificar a la Fundación Fabrics for Freedom, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo y de asistencia e inclusión social.

Segundo.—Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.591.

Tercero.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de octubre de 2010.—La Ministra de Sanidad y Política Social, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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