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Documento BOE-A-2010-15917

Orden SAS/2696/2010, de 1 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Pilares para la Autonomía Personal y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2010, páginas 87956 a 87957 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-15917

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Pilares para la Autonomía Personal, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.—La Fundación fue constituida por doña Pilar Rodríguez Rodríguez y don Julián Soriano Flores de Lemus, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Antonio Fernández-Golfín Aparicio, el 20 de julio de 2010, con el número 2.002 de su protocolo, complementada por otra otorgada ante el mismo notario, el 30 de julio de 2010, con el número 2.082 de su orden de protocolo.

Tercero.—La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil setecientos cincuenta euros, de los cuales quince mil euros han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los quince mil setecientos cincuenta euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.—El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Pilar Rodríguez Rodríguez.

Vicepresidenta: Doña María Teresa Sancho Castiello.

Secretario: Don Julián Soriano Flores de Lemus.

Vocales: Don Gonzalo Berzosa Zaballos y don Carlos Fernández-Elipe Rodríguez.

Quinto.—El domicilio de la entidad radica en la calle Rodríguez San Pedro, número 10, 3.º C, de Madrid, CP 28015 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio español, pudiendo realizar proyectos en el ámbito internacional.

Sexto.—El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

De acuerdo con la voluntad de los fundadores, expresada en el acta fundacional, la misión y fin general de la Fundación es la defensa de la igualdad de todas las personas y de la dignidad de la vida humana mediante la promoción de la autonomía personal, la participación social, el ejercicio de derechos, la calidad de la atención cuando ésta se requiere y el incremento de la calidad de vida de personas y grupos que se encuentren en riesgo o en situaciones de discriminación, carencia, fragilidad, discapacidad, dependencia, marginalidad, o conflictos personales.

Séptimo.—Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.—Clasificar a la Fundación Pilares para la Autonomía Personal, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de asistencia social, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.—Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.617.

Tercero.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de octubre de 2010.—La Ministra de Sanidad y Política Social, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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