Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-15919

Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón, para la promoción y el fomento del autoempleo de las mujeres en la provincia de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2010, páginas 87960 a 87966 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-15919

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y el Gobierno de Aragón, para la promoción y fomento del autoempleo de las mujeres en la provincia de Teruel, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de octubre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y el Gobierno de Aragón para la promoción y el fomento del autoempleo de las mujeres en la Provincia de Teruel

En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Bibiana Aído Almagro, Ministra de Igualdad, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («BOE» de 14 de abril), actuando en nombre y representación del Ministerio de Igualdad en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril («BOE» de 14 de abril), en su artículo 18 y en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconoce el artículo 13.3 de de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra parte, el señor don Alberto Larraz Vileta, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, nombrado mediante Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón («BOA» n.º 81 de 9 de julio), en nombre y representación del citado Departamento, en uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente convenio y vincular con las obligaciones que de él se derivan a las entidades que representan, y a tal efecto.

MANIFIESTAN

Primero.–Que el Ministerio de Igualdad es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, en virtud del RD 432/2008 de 12 de abril, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. Le corresponde, en particular, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política y económica de las mujeres.

Que a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación del Ministerio de Igualdad la corresponde, en virtud del RD 496/2010, de 30 de abril, el desarrollo de las políticas de igualdad en materia de empleo y lucha contra la discriminación. En particular, constituye un eje estratégico para dicha Dirección General impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias en materia de Políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género, de acuerdo con el apartado 37.º del artículo 71 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y en relación con las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral, de acuerdo con el apartado 2.º del artículo 77 de la citada norma estatutaria.

Que, según dispone el artículo 1.t) del Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo corresponde a ese Departamento, a través del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Empleo, el ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral sobre empleo y formación.

Por ello, corresponde al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por las atribuciones que tiene conferidas en materia laboral y de empleo, dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

Tercero.–Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como para promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas en esta materia.

Cuarto.–Que en marzo de 2000 el Consejo de Europa estableció la Estrategia de Lisboa, que fijaba para el año 2010 el objetivo global de «transformar la economía de la Unión Europea en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social».

En relación al empleo, la Estrategia establece, como objetivo para el año 2010, que la tasa de empleo femenino entre15 a 64 años alcance el 60%, que la general sea del 70%, y la de las personas mayores entre 45 y 64 años, del 50%.

Todo ello atendería también a los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo (EEE), a los objetivos 6 y 7 del Programa Nacional de Reformas (PNR), así como a las recomendaciones del Programa Fomento del Trabajo Decente de la OIT para reducir la dependencia de las mujeres del trabajo en el sector informal y al Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón, (AESPA) para el periodo 2008-2011, firmado entre el Gobierno de Aragón y UGT, CC.OO, CREA y CEPYME. Este acuerdo constata la existencia de un mercado de trabajo que presenta un escenario con rasgos todavía negativos para la mujer: mayor tasa de paro, mayor temporalidad, salarios más bajos, menor acceso a puestos de responsabilidad y más incidencia del trabajo sumergido, lo que hace necesario emprender las correspondientes medidas correctoras.

Igualmente, este convenio, contribuirá a los objetivos de la nueva Estrategia 2020 que diseñada recientemente en el ámbito de la Unión Europea.

Considerando todo lo expuesto y uniendo a ello que la Provincia de Teruel muestra una compleja configuración geográfica, baja densidad de población que presenta un marcado envejecimiento, así como una reducción progresiva en las últimas décadas, características que le hicieron objeto de un Plan de Actuación Especifica del Estado, que justifica la actuación que se emprende en virtud del presente Convenio.

En efecto, con el Convenio que se plantea se realizará un proyecto piloto dirigido a fomentar la actividad emprendedora de las mujeres desempleadas de la provincia de Teruel.

De esta manera se contribuirá a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres mediante la generación de proyectos emprendedores que deriven en la promoción de la autonomía económica y, por lo tanto, personal de las mujeres, así como en la creación de empleo de calidad y en la producción de actividad productiva.

Quinto.–Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.–Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.–Que el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Ministerio de Igualdad y el Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Octavo.–Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Ministerio de Igualdad tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón para desarrollar las actividades que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente convenio es el de concretar la colaboración, para el año 2010, entre el Ministerio de Igualdad y el Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, dentro del Plan de Actuación Específico para Teruel (PAET), para conseguir un incremento cuantitativo del número de mujeres ocupadas y dirigido a fomentar la actividad emprendedora de las mujeres desempleadas de la provincia de Teruel de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Actuaciones.–Las actuaciones a realizar se enmarcan en las siguientes líneas de actuación: Identificar a mujeres con inquietudes emprendedoras, formarlas en las competencias que requiere la realización de una actividad, asesorar, ayudar y guiarlas en la realización de su proyecto empresarial y, por último, facilitarles el contacto con otras mujeres en la misma situación para asegurar el éxito y la permanencia del proyecto.

Denominación del proyecto: Mujeres emprendedoras en red.

Actividades a realizar:

Selección de los grupos de mujeres, con actitudes emprendedoras y aptitudes creativas.

Formación.

El programa formativo incidirá en la capacitación de las mujeres en herramientas de gestión empresarial y en los procedimientos para la puesta en marcha de las iniciativas emprendedoras. Se tendrá en cuenta las características de los sectores económicos emergentes de la provincia de Teruel.

También tendrán especial relevancia los aspectos relacionados con las tecnologías de la información y de la comunicación consideradas como herramientas básicas de gestión y de promoción de un proyecto emprendedor. Así como la preparación emocional de la emprendedora en los aspectos de motivación, autoestima, trabajo en equipo, conciliación de vida personal y profesional, creación de redes personales y liderazgo.

Puesta en marcha y seguimiento de los proyectos emprendedores.

Uno de los instrumentos que permite favorecer la puesta en marcha efectiva de nuevas iniciativas emprendedoras, disminuyendo el porcentaje posterior de mortandad de los proyectos, es el proceso de tutorización y acompañamiento en la puesta en marcha del proyecto por profesionales de amplia experiencia, especialmente a través de un proceso de asistencia técnica dirigido a la confección de un plan de viabilidad técnico-económica del proyecto.

Creación de una red de mujeres emprendedoras turolenses.

Por ultimo la disponibilidad de ubicaciones adecuadas para llevar a cabo las iniciativas emprendedoras es un factor muy relevante a la hora de decidirse a la creación de la empresa o del proyecto de autoempleo. Contar con una red de centros de emprendedores e incubadoras de empresas en la provincia de Teruel puede ser uno de los elementos claves para el éxito de estas iniciativas, así como, y dado el colectivo al que va dirigido, contar con el apoyo de una red de mujeres en las mismas circunstancias.

Tercera. Obligaciones asumidas por las partes.–Para la consecución de los objetivos y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Igualdad, a través de su Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, se compromete a:

Asumir el impulso y la parte de financiación que le corresponda para la realización del proyecto citado en la cláusula anterior, en los términos establecidos en la cláusula cuarta del presente convenio.

Poner a disposición de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las actuaciones del convenio.

Establecer los criterios para el diseño de la programación de las actividades formativas.

Identificar las destinatarias de las acciones formativas dentro de los grupos de mujeres de actuación preferente y participar en los criterios de selección.

Aportar el apoyo y conocimientos técnicos que se precisen para el desarrollo de las actividades necesarias para auspiciar el incremento de mujeres empleadas en la Provincia de Teruel.

Panticipar, junto con el personal del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación).

Participar en el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del convenio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, a través del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Empleo se compromete a:

Asumir la parte de la financiación que le corresponda para la realización de las actuaciones previstas en este convenio.

Aportar los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la celebración de los cursos.

Diseñar el programa de las acciones formativas en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Igualdad.

Participar junto con el personal de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como en la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación).

Realizar la difusión de las acciones del convenio entre las mujeres destinatarias.

Encargarse de la elección del procedimiento más adecuado para su realización y del seguimiento de las acciones formativas que se ejecuten.

Presentar ante la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, antes de iniciar las actividades, una propuesta de planificación y programación de las actividades formativas, con su previsión económica.

Presentar ante la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación de una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas destinatarias, incluyendo un certificado con el desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio.

Cuarta. Participación de otras entidades.–Que por motivos de eficacia, agilidad y teniendo en cuenta el volumen de trabajo derivado de la actual situación del mercado laboral, considera conveniente instrumentar mecanismos que permitan la colaboración de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, en la ejecución material de las acciones enumeradas en la Cláusula Segunda del presente Convenio y que quedarán recogidas como Anexo al presente convenio.

Igualmente, la participación del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Empleo en el marco de este convenio y, en concreto, en relación con las cláusulas tercera y quinta, quedará igualmente reflejada mediante adhesión que se incorporará como Anexo.

Quinta. Financiación.–El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio, hasta la finalización del objeto del mismo, asciende a doscientos mil euros (200.000 euros).

El Ministerio de Igualdad aportará ciento treinta mil euros (130.000 euros) y el Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón el resto (70.000 euros), todo ello destinado al pago de los gastos que se generen por la ejecución del objeto del convenio.

Las cantidades que corresponda aportar al Ministerio de Igualdad serán imputadas, con cargo a su presupuesto de gastos para 2010, a la siguiente aplicación presupuestaria: 28.03.232B.452.

El pago de los 130.000 euros a realizar por el Ministerio se producirá a la firma del presente Convenio.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón llevará a cabo el pago de los gastos derivados de la ejecución del presente convenio a través del Instituto Aragonés de Empleo con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto vigente de la comunidad autónoma de Aragón: G/51010/3221/460044/91002.

El pago de las actividades o actuaciones descritas en la cláusula segunda de este convenio de colaboración se materializarán a través de los correspondientes procedimientos administrativos tramitados por el Instituto Aragonés de Empleo, adscrito al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón ha de presentar ante la Dirección General de Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación del Ministerio de Igualdad, en los 30 días siguientes a la finalización del convenio, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas destinatarias, incluyendo una certificación emitida por el órgano competente con el desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio y el destino de los mismos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. A los efectos de coordinación y seguimiento del cumplimiento de los fines del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, y que resolverá, asimismo, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión no específicamente previstas en este Convenio.

2. Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, al menos, una vez durante su periodo de duración, así como cuando lo solicite una de las Partes.

3. La citada Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Igualdad, nombrados por la persona titular de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación y por tres representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrados por la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón.

4. También formará parte de la misma, una persona representante de la Subdelegación del Gobierno, en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Séptima. Desagregación de datos por sexo.–Toda recogida de datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento y en la publicidad del mismo, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente.

Octava. Publicidad y difusión–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración del Gobierno de Aragón y el Ministerio de Igualdad y figurar expresamente sus logotipos.

Para el Ministerio de Igualdad se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Ambas partes se comprometen a recabar, en todo caso, la conformidad previa de la otra en relación con los materiales y documentos en que deban figurar los logotipos y sobre la forma y características de su plasmación en los distintos soportes.

Novena. Relación contractual.–Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Décima. Naturaleza jurídica.–Este Convenio tiene naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios de la citada Ley 30/2007.

Undécima. Ámbito jurisidiccional.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Duración y prorroga.–El presente convenio amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento del objeto del mismo, y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010 y, a efectos de justificación económica, sólo amparará los gastos de las actividades realizadas a partir de la firma del convenio y hasta la finalización del mismo.

Se podrá prorrogar por acuerdo expreso de ambas partes manifestado por escrito al menos un mes antes de su finalización, siempre que la prorroga no implique nuevas aportaciones económicas de las partes, teniendo en cuenta el principio de temporalidad de los créditos presupuestarios.

Decimotercera. Modificaciones.–Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Decimocuarta. Causas de extinción.–No obstante la duración establecida en la cláusula duodécima, será causa de resolución el incumplimiento total o parcial, por alguna de las partes, de las obligaciones contenidas en el Convenio, cualquiera que sea su causa.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

También será causa de extinción, el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.–El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz Vileta.

ANEXO

Adhesión al Convenio

Doña Ana Bermúdez Odriozola, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio suscrito con fecha 16 de septiembre de 2010 entre el Ministerio de Igualdad y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de Gobierno de Aragón, presta su conformidad al citado Convenio y acepta los términos del mismo, en prueba de lo cual firma el presente Anexo.

Zaragoza, 17 de septiembre de 2010.–La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, Ana Bermúdez Odriozola.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid