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Documento BOE-A-2010-16013

Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real de la Plata, en su trayecto por la provincia de Ciudad Real, y de la Cañada Real de Zaragoza a Andalucía, en su trayecto por la provincia de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2010, páginas 88299 a 88303 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-16013

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 15 de septiembre de 2010, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de una parte, y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de otra, han suscrito un Convenio de colaboración para la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real de La Plata, en su trayecto por la provincia de Ciudad Real, y de la Cañada Real de Zaragoza a Andalucía en su trayecto por la provincia de Guadalajara, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Madrid, 7 de octubre de 2010.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real de la Plata, en su trayecto por la provincia de Ciudad Real, y de la Cañada Real de Zaragoza a Andalucía, en su trayecto por la provincia de Guadalajara

En Madrid a 15 de septiembre de 2010.

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 1.c), del capítulo I, de la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio («BOE» de 17-10-2010), sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra parte, don José Luis Martínez Guijarro, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, nombrado por Decreto 130/2008, de 31 de agosto (DOCM n.º 181, de 2 de septiembre), en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 96/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento, previamente autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en 16 de junio de 2010,

EXPONEN

1.º Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, corresponde a esta Comunidad Autónoma, en su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución, concretada en la Ley Básica 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y desarrollada por la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

2.º Que la citada Ley Básica autoriza a la Administración General del Estado para cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias (artículo 3.2), de entre las que singulariza aquellas que forman parte de la Red Nacional, en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo (artículo 18).

3.º Que, conforme a la proposición no de Ley sobre vías pecuarias, aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los Diputados, en su reunión de 11 de noviembre de 1998, y con la moción aprobada por el Senado en 25-2-2003, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está implementando un programa para la determinación física de las vías pecuarias, y, especialmente, de las que forman parte de la Red Nacional, mediante la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización del dominio público viario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley de Vías Pecuarias.

4.º Que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 96/2010, de 1 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 108, de 1 de junio), que asignó a dicha Consejería las competencias en materia de vías pecuarias, pretende revalorizar la red de los itinerarios ganaderos de la Comunidad Autónoma –importante por su magnitud y por su conexión con las redes pecuarias de otras siete Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana)–, tanto desde el punto de vista del fomento de la ganadería extensiva cuanto bajo los aspectos natural, cultural y recreativo, potenciando las nuevas posibilidades de uso que autoriza la normativa vigente.

5.º Que, procurando tales objetivos y aunando esfuerzos, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, suscribieron en 7-11-2003 («BOE», 2-12-2003) un convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Conquense y sus ramales, satisfactoriamente concluido. Y, con el mismo propósito, el citado Ministerio y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, suscribieron en 6-8-2007 («BOE», 17-9-07), un convenio de colaboración para la ejecución del proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Oriental y sus enlaces con la Cañada Real Conquense, que se halla en pleno desarrollo.

6.º Que, vistos los apreciables resultados conseguidos de la mutua colaboración, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, estiman conveniente ampliar el ámbito de aquélla, y hacerlo nuevamente y con carácter selectivo, acometiendo ahora la ejecución de los proyectos de deslinde, o su revisión, amojonamiento y señalización de la Cañada Real de la Plata, en su trayecto por la provincia de Ciudad Real, y de los de clasificación, deslinde, revisión de concentración parcelaria, amojonamiento y señalización de la Cañada Real de Zaragoza a Andalucía, en su trayecto por la provincia de Guadalajara.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución de los proyectos de deslinde, o su revisión, amojonamiento y señalización de la Cañada Real de la Plata, en su trayecto por la provincia de Ciudad Real, y de los de clasificación, deslinde, revisión de concentración parcelaria, amojonamiento y señalización de la Cañada Real de Zaragoza a Andalucía, en su trayecto por la provincia de Guadalajara, en sus respectivos recorridos por los municipios que a continuación se indican:

Cañada Real de la Plata (provincia de Ciudad Real)

Término municipal

Longitud aprox. (km)

Fernancaballero

7,40

Carrión de Calatrava

12,29

Almagro

17,97

Granátula de Calatrava

12,20

Calzada de Calatrava

21,22

Calzada de Calatrava/Viso del Marqués

12,38

Viso del Marqués/San Lorenzo de Calatrava

6,80

Total

90,26

Cañada Real de Zaragoza a Andalucía (provincia de Guadalajara)

Término municipal

Longitud aprox. (km)

Tortuera

9,20

Tartanedo

2,60

Cillas

1,15

Pardos

2,00

Torrubia/Cillas

1,10

Torrubia

9,80

Rillo de Gallo

4,00

Molina de Aragón

13,00

Castilnuevo

3,80

Tierzo

5,50

Tierzo/Torremochuela

0,50

Tierzo/Torrecuadrada de Molina

0,60

Tierzo/Terzaga

4,50

Terzaga

8,20

Taravilla/Terzaga

4,20

Taravilla

3,40

Peralejos de las Truchas

5,60

Total

79,15

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, se compromete a ejecutar los trabajos de deslinde, o su revisión, amojonamiento y señalización de la Cañada Real de la Plata en su recorrido por los términos municipales que se describen en la cláusula primera de este Convenio.

2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Forestal, asume los compromisos siguientes:

2.1 Ejecutar los trabajos de clasificación, deslinde, revisión de concentración parcelaria, amojonamiento y señalización de la Cañada Real de Zaragoza a Andalucía en su recorrido por los términos municipales que se describen en la cláusula primera de este Convenio.

2.2 Incorporar a sus gestiones administrativas la incoación, tramitación y resolución de los expedientes de deslinde, o su revisión, amojonamiento y señalización de la Cañada Real de la Plata, así como los de clasificación, deslinde, revisión de concentración parcelaria, amojonamiento y señalización de la Cañada Real de Zaragoza a Andalucía, en sus recorridos respectivos por los términos municipales que se describen en la cláusula primera de este Convenio.

Tercera. Obligaciones económicas.–El coste estimado de los trabajos cuya ejecución asume el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asciende a la cantidad de setecientos noventa y nueve mil setecientos setenta y cinco euros con setenta y nueve céntimos (799.775,79 euros), y será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, con cargo al Programa de Inversiones 456C (Protección y Mejora del Medio Natural), Capítulo 6, Artículo 61, Proyecto 199621020003600 (Vías Pecuarias), y con la siguiente distribución:

Presupuesto del año 2010: 5.000,00 euros.

Presupuesto del año 2011: 35.000,00 euros.

Presupuesto del año 2012: 190.000,00 euros.

Presupuesto del año 2013: 275.000,00 euros.

Presupuesto del año 2014: 294.775,79 euros.

El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, asciende a la cantidad de setecientos sesenta mil quinientos seis euros con veinticuatro céntimos (760.506,24 euros), y será financiado por dicha Consejería, a través de la Dirección General de Política Forestal, con cargo a la aplicación presupuestaria 21080000 G/442B/61800, Programa 422B Ordenación y Conservación del Medio Natural y con la siguiente distribución:

Presupuesto del año 2010: 3.250,00 euros.

Presupuesto del año 2011: 200.000,00 euros.

Presupuesto del año 2012: 250.000,00 euros.

Presupuesto del año 2013: 300.000,00 euros.

Presupuesto del año 2014: 7.256,24 euros.

Cuarta. Duración.–El presente Convenio de colaboración estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados los trabajos enumerados en la primera de estas cláusulas.

No obstante, y por acuerdo motivado de la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, podrá suscribirse la oportuna acta de prórroga del Convenio, que deberá formalizarse antes de la fecha de finalización del mismo.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.–A los efectos de proyectar, dirigir, codirigir, coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, dos en representación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, dos en representación de la Dirección General de Política Forestal, y uno en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, este, además, en calidad de Secretario.

Corresponde a dos miembros de la citada Comisión, uno por cada una de las referidas Direcciones Generales, la redacción de los proyectos que, respectivamente, atañen a los trabajos que se describen en los apartados uno y dos, de la cláusula segunda de este Convenio. La dirección facultativa de todos los trabajos recae en el autor del proyecto correspondiente a la Dirección General de Política Forestal, en tanto que el autor del proyecto correspondiente a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal asume la codirección facultativa de los que atañen a éste.

El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sexta. Modificación y resolución.–Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo motivado de las partes, y se adoptará a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento que, a tal efecto, y en función del desarrollo de las actuaciones realizadas, deberá haber suscrito el acta correspondiente antes de la expiración del plazo de duración del mismo.

Este Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, o por denuncia del mismo en caso de incumplimiento, resolución que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, al menos, con seis meses de antelación a la fecha prevista para su finalización.

Supuesta la resolución del Convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio es de carácter administrativo, siéndole de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad se firma este Convenio, por triplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Martínez Guijarro.

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