Visto el expediente de indulto de don Juan José Jiménez Alberca, condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba, sección primera, en sentencia de 18 de junio de 2009, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho años de inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2010,
Vengo en conmutar a don Juan José Jiménez Alberca la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión y la pena de inhabilitacion absoluta por otra de dos años de suspensión de empleo o cargo público, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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