Por Resolución de 19 de septiembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado», de 19 de octubre) se convocó concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Teniendo en consideración la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2010, dictada en el procedimiento abreviado número 18/2008, seguido a instancia de D.ª María Goretti Vega Palmeiro, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 14 de mayo de 2007, que resolvía el concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, convocado por Resolución de 19 de septiembre de 2006, resulta procedente anular la adjudicación del puesto 419 de la convocatoria y realizar una nueva adjudicación de la plaza citada.
Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria por la correspondiente Comisión de Valoración,
Esta Secretaría de Estado, en uso de las facultades conferidas en el artículo 9.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de diciembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal, acuerda:
Primero.–Anular la adjudicación del puesto de la convocatoria número de orden 419, del concurso de méritos de referencia, de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil (ámbito Policía), Comisaría Provincial de Pontevedra, Habilitado Cajero Pagador, código 2705185 y que recayó en D.ª María Jesús Louzao Golmar, con N.R.P. 3607199957A1135.
Segundo.–Adjudicar dicho puesto de trabajo, una vez recibida nueva propuesta de la Comisión de Valoración, a D.ª María Goretti Vega Palmeiro, con N.R.P. 3490516624A1135 y con destino actual en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil (ámbito Policía), Comisaría Provincial de Pontevedra, con efectos a partir de la fecha que los produjo la resolución anulada.
Tercero.–El destino adjudicado se considera de carácter voluntario y, en consecuencia, no genera derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Cuarto.–Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 14 de octubre de 2010.–El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden INT/1797/2010, de 2 de julio), la Subdirectora General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, Isabel Borrel Roncales.
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