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Documento BOE-A-2010-16215

Orden CUL/2734/2010, de 15 de octubre, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2010, páginas 89882 a 89902 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-16215

TEXTO ORIGINAL

El vigente Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha asignado al Ministerio de Cultura las competencias de preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

En materia de protección del Patrimonio Histórico Español, esta competencia corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, tal y como queda establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, el apartado segundo 3.B) delega en los titulares de las Direcciones Generales la convocatoria pública de las subvenciones de concurrencia competitiva con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios respectivos.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, aprobada en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, se convocan las ayudas para la puesta en valor, protección y difusión de bienes declarados patrimonio cultural correspondientes a 2010, cuya financiación está prevista en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial.

Teniendo en cuenta las características que concurren en los beneficiarios de las ayudas –pequeñas y medianas empresas privadas que ejercen su actividad en el sector cultural–, su heterogeneidad, la dificultad en la obtención de recursos financieros, así como su desigual implantación en el territorio nacional, y que los proyectos subvencionables serán aquellos que afecten o desarrollen o tengan vinculación con un ámbito territorial que se extienda a más de una Comunidad Autónoma, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial.

Por todo ello, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, convoca ayudas para proyectos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010 destinadas a empresas privadas dedicadas a la gestión cultural, que lleven a cabo proyectos cuya finalidad sea la puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, siempre que éstos afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas.

A efectos de la presente convocatoria, se entiende por bienes declarados patrimonio cultural aquéllos que, conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en esta materia, ostenten un nivel reforzado de protección, hayan sido declarados patrimonio histórico y/o cultural mediante el procedimiento administrativo que en su caso corresponda, y estén inscritos en los Registros, Inventarios o Catálogos que dicha normativa exija.

La concesión de dichas ayudas trata de cumplir varios objetivos. En primer lugar, favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante el apoyo de proyectos que promuevan la puesta en valor, difusión y protección de productos interculturales e interterritoriales. Se trata de revalorizar el patrimonio cultural común a través de acciones que favorezcan su conservación preventiva, sin que las acciones en que se materialice la convocatoria de ayudas impliquen, en ningún caso, la intervención directa sobre los mismos.

Por otra parte, considerando el impulso a la cultura como instrumento favorecedor del desarrollo económico, se persigue impulsar el crecimiento y expansión de las empresas que ejercen su actividad en el área de la cultura mediante la ejecución de proyectos de puesta en valor del patrimonio cultural. El cumplimiento de dicho objetivo conllevará otro importante logro: fomentar el empleo en el sector cultural.

Asimismo, otro de los objetivos a alcanzar mediante la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, consiste en relacionar cultura y sociedad, dando prioridad al colectivo formado por los jóvenes, a fin de conseguir concienciar, sensibilizar y difundir en ellos el contenido y significado del patrimonio cultural.

2. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son la puesta en marcha, ejecución y desarrollo de actividades y proyectos destinados a la puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero. 1 de la presente convocatoria, en concreto las siguientes:

Actividades y proyectos relacionados con itinerarios culturales, que promuevan la conectividad cultural y territorial y favorezcan la producción de sinergias entre diferentes productos culturales.

Actividades y proyectos que tengan por finalidad fomentar y promover el turismo cultural sostenible, logrando la interacción entre turismo y cultura.

Organización y puesta en marcha de congresos, campañas, foros y eventos cuyo objetivo sea el entendimiento y apropiación del patrimonio cultural por parte de la sociedad, considerando prioritarios aquéllos que estén enfocados al colectivo integrado por los jóvenes.

Cualesquiera otras actividades y proyectos que tengan relación con la puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero.1 de la presente convocatoria, exceptuando aquéllas que impliquen la intervención directa sobre dichos bienes.

Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse a cabo, como máximo, hasta el 30 de junio de 2011.

Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2010, de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria prevista en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para dicho año:

A empresas privadas: 24. 03.337C.473: 565.000 euros.

2. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.

3. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la resolución de concesión. Las ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada.

4. En ningún caso se subvencionarán más de dos proyectos por peticionario. El orden de prioridad asignado a cada uno de los proyectos será el indicado por el interesado en la respectiva solicitud; en su defecto, se aplicará automáticamente el criterio del orden de recepción de la solicitud, según el número de registro de entrada.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que se refieran de manera directa e inequívoca a los conceptos subvencionables establecidos en el apartado Primero.2.

2. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.

b) Los de funcionamiento ordinario de las empresas concursantes.

c) Los de manutención.

3. Los honorarios, salarios y dietas del personal vinculado a la empresa beneficiaria de la subvención, en régimen de dependencia o por cuenta ajena, únicamente serán subvencionables cuando se contrate o destine para llevar a cabo el proyecto para el que se ha concedido la subvención.

4. No se considera gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, por exigencia del artículo 31.8 de la LGS.

Cuarto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, las ayudas que se convocan por la presente orden serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca.

2. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen «de minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas «de minimis». En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda «de minimis», actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales (hasta diciembre de 2010) para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas «de minimis» concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

Quinto. Condición de beneficiario.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas empresas privadas que se propongan realizar alguna de las actividades dentro de los conceptos a los que se refiere el apartado primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

A efectos de la presente convocatoria, se entiende por empresa privada, tal y como recoge el artículo 11.3 de la LGS, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aún careciendo de personalidad jurídica, para lo cual deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente orden ni las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas íntegramente por dichas Administraciones Públicas.

2. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas empresas privadas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio y sus Organismos Públicos en años precedentes, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la LGS.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.–Son obligaciones del beneficiario, de acuerdo con el artículo 14 de la LGS, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado Decimotercero de la presente orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente orden, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Ministerio de Cultura, Plaza del Rey 1, 4.ª planta, 28071-Madrid.

Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 de Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de correos (con sobre abierto para que pueda ser sellado en su interior).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Documentación a presentar con la solicitud.

1. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en lengua castellana o traducida a la misma cuando corresponda:

a) Escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil, según corresponda en razón de la entidad y código de identificación fiscal.

b) Memoria de actividades realizadas, en la que se deberá acreditar que el objeto de la empresa o entidad es compatible con los fines de la convocatoria.

c) Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el apartado Primero.2 de la presente orden. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o proyecto.

d) Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado Undécimo de esta orden, se recomienda la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto o actividad. En ningún caso esta recomendación constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Una vez finalizado el procedimiento, el órgano instructor devolverá al interesado el dossier presentado.

e) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos. Tal y como se establece en el apartado decimoquinto.1.b), en caso de concesión de la ayuda este presupuesto será vinculante y habrá de justificarse en su totalidad.

f) Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante.

g) Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen «de minimis» referida a los tres últimos ejercicios fiscales (incluyendo el actual), de acuerdo con el modelo previsto en el apartado X del Anexo I de esta orden.

h) Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS). Se puede utilizar el modelo previsto en el Anexo I de esta orden.

i) Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, tal y como prevé el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS. Se puede utilizar el modelo previsto en el Anexo I de esta orden.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tal y como dispone el artículo 23.5 de la LGS, archivándose la misma sin más trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose a tal efecto diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («BOE» de 14 de diciembre de 1999), de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos consignados en la solicitud y en sus anexos serán incorporados a un archivo del que es titular el Ministerio de Cultura. Estos datos serán empleados únicamente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente.

3. La documentación entregada por los solicitantes será analizada por la Comisión de Valoración según dispone el apartado Décimo de la presente orden.

4. El solicitante tendrá derecho a no aportar aquellos documentos requeridos en el número 1 de este apartado que previamente hayan sido presentados por él mismo ante la Administración General del Estado y se encuentren en poder de la misma, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y, asimismo, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondían.

A estos efectos, la documentación o información requerida no deberá haber experimentado ninguna modificación desde que obra en poder de la Administración General del Estado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Noveno. Documentación relativa a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. Con carácter previo a la resolución de concesión, el órgano instructor requerirá a los beneficiarios seleccionados por la Comisión de Valoración para que en el plazo improrrogable de 10 días presenten las certificaciones administrativas positivas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, autorización al órgano instructor para consultar estos datos.

2. Cuando la cantidad concedida no supere el importe de 3.000 euros, las certificaciones administrativas mencionadas podrán ser sustituidas por una declaración responsable, tal y como permite el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS.

3. Si las personas que no tengan la nacionalidad española careciesen de toda obligación tributaria o de Seguridad Social en España por no realizar en este país actividad de ningún tipo, podrán sustituir la certificación administrativa positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previstas en el número 1 de este apartado por un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia y una declaración responsable de no realizar en España actividad de ningún tipo.

Décimo. Instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, integrada en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

2. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones citadas en el párrafo anterior, el órgano de instrucción remitirá los proyectos recibidos a las Consejerías competentes en materia de patrimonio cultural de las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito geográfico vayan a llevarse a cabo los mismos, a efectos de información y, en su caso, autorización cuando proceda, de las actuaciones previstas. Las Comunidades Autónomas podrán manifestar su opinión sobre la idoneidad y conveniencia de la actuación propuesta, opinión que será considerada por la Comisión de Valoración.

3. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4. La Comisión de Valoración puede establecer criterios restrictivos que, dotados de carácter objetivo, permitan gestionar el volumen de solicitudes presentadas.

5. La Comisión de Valoración se integra por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico.

Vocales:

Tres técnicos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Dos representantes de Comunidades Autónomas, designados en el Consejo del Patrimonio Histórico.

Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del presidente, del secretario y uno, al menos, de sus vocales.

En lo no previsto expresamente en esta orden o en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Criterios de valoración.–Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo, dentro de los conceptos susceptibles de recibir subvención, a los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención de acuerdo con el Apartado Primero.1 y a los objetivos del Ministerio de Cultura: cero a cinco puntos.

b) La calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar, teniendo en cuenta aspectos como sus condiciones de viabilidad: cero a seis puntos.

c) Proyección nacional y/o internacional de la actividad: un punto.

d) Participación de jóvenes creadores y artistas contemporáneos: un punto.

e) Destinar el proyecto al colectivo formado por los jóvenes: un punto.

f) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado, la fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia: cero a tres puntos.

g) La experiencia o trayectoria de la empresa privada dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda: cero a dos puntos.

Para acceder a la condición de beneficiario será necesario no haber obtenido cero puntos en ninguno de los epígrafes a), b) o e).

Duodécimo. Resolución de concesión.

1. En los términos previstos en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el artículo 24.4 de la LGS. El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución al órgano competente, el titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, para dictar la resolución de concesión.

2. La resolución del procedimiento que deberá dictarse y notificarse antes del 31 de diciembre de 2010, deberá ser motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

De no aceptarse la ayuda, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 63.3 del RLGS, ésta se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, siguiendo el orden de prelación establecido en la resolución de concesión.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo competente dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la LGS y en su Reglamento.

La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el apartado decimosexto de la presente convocatoria.

3. La resolución de concesión de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan desestimadas por silencio administrativo.

Decimotercero. Difusión de la actividad o proyecto.–En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades o proyectos subvencionados deberá figurar de forma visible el logotipo de Gobierno de España-Ministerio de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda.

A estos efectos, se deberá aportar junto con los documentos de la justificación, material gráfico que permita comprobar la presencia del citado logotipo en la difusión de la actividad o proyecto.

Decimocuarto. Pago.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la resolución de concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados en el artículo 34.4 de la LGS, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

2. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

4. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinto. Justificación y posible incumplimiento.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actividades correspondientes, previsto para el día 30 de junio de 2011, el beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar antes del 30 de septiembre del 2011 las memorias que a continuación se citan, en idioma castellano o traducidas al mismo:

a) Memoria justificativa de la actividad realizada que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos y de los pagos efectuados en la realización de la actividad subvencionada, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados. Asimismo, deberá ir acompañada del Anexo III que acompaña a esta orden cumplimentado a tal efecto.

Si el importe de la ayuda es inferior a 60.000,00 euros, la justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que contendrá la información y menciones que exige el artículo 75.2 del RLGS.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda convocada por la presente orden, por otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en los términos previstos en el apartado cuarto de esta orden, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal y como dispone el apartado decimosexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre.

4. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el Título II de la LGS, que se desarrolla en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS.

Decimosexto. Medios de notificación y publicación.–La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios del órgano convocante sito en la sede del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey n.º 1 28004 de Madrid), en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente y en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es (Becas, ayudas y subvenciones).

Decimoséptimo. Infracciones y sanciones.–Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS, que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimoctavo. Régimen general de ayudas.–Las ayudas que se convocan por la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 8 de enero de 2005) y a la modificación de las mismas establecida por Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (BOE de 5 de noviembre de 2008), siendo de aplicación asimismo la LGS y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos, así como el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas «de mínimis». Con carácter supletorio regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonoveno. Efectos.–La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales, M.ª Ángeles Albert de León.

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