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Documento BOE-A-2010-1626

Orden EHA/3729/2009, de 5 de junio, autorizando a la entidad Previsora General, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija para el ejercicio de la actividad aseguradora como mutua de previsión social en todo el territorio nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2010, páginas 9405 a 9405 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-1626

TEXTO ORIGINAL

La entidad Previsora General, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a todo el territorio español.

La Direcció General de Política Financera i Assegurances del Departament d’Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, en cumplimiento del artículo 69.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha facilitado la documentación necesaria relativa a la entidad Previsora General, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, hasta la fecha inscrita en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Previsora General, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, cumple los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en su Reglamento de desarrollo, así como del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, para obtener la autorización administrativa de ampliación del ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.–Autorizar a la entidad Previsora General, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija el ejercicio de la actividad aseguradora en todo el territorio nacional.

Segundo.–Inscribir a la entidad Previsora General, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de junio de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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