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Documento BOE-A-2010-16269

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se concede beca de la convocatoria de becas MAEC-AECID para ciudadanos extranjeros, el curso académico 2010/2011, programa IV.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2010, páginas 89991 a 89992 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-16269

TEXTO ORIGINAL

En el Boletín Oficial del Estado número 302, de 16 de diciembre de 2009, se publicó la Resolución de 7 de diciembre de 2009 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para ciudadanos extranjeros, para el curso académico 2010/2011.

Por Resolución de 28 de julio de 2010 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) por la que se conceden y renuevan becas de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID para ciudadanos extranjeros, el curso académico 2010/2011, Programas: II.A, II.B, II.C, II.D, II.E, III.A, III.B, III.C, IV.A, IV.B, se seleccionaban suplentes para el Programa IV.A.

Debido a la renuncia de la titular, por Resolución de 27 de agosto de 2010 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), se concede beca a la primera suplente de la Resolución de 28 de julio de 2010, de la Presidencia de la AECID.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (BOE núm. 99 del 26), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID; la Resolución de la Presidencia de la AECID de 5 de febrero de 2008 (BOE de 1 de marzo), por la que se delegan determinadas competencias en el Director de la AECID; el Real Decreto 941/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Estatuto de la AECID, y en virtud de la Resolución de 7 de diciembre de 2009 (BOE núm. 302 del 16) por la que se aprueba la convocatoria de Becas MAEC-AECID, para ciudadanos extranjeros, a propuesta de la Comisión de Evaluación reunida al efecto,

Esta Presidencia de la AECID ha resuelto:

Primero.—Conceder, con cargo al concepto presupuestario 12.401.143A. 486.02, la beca por el periodo 01/10/2010-30/09/2011, al segundo suplente del Programa IVA, don Salvador Alberto Montes Jovel (El Salvador), por Renuncia de la primera suplente, doña Julieta Quintero Peña (Colombia).

La dotación económica de esta beca, de acuerdo con las bases de la citada convocatoria, no supone un incremento económico en el gasto aprobado con anterioridad. Consiste en:

Dotación.—600 euros mensuales más alojamiento y manutención en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC-AECID (C.M. África y C.M. Guadalupe), dichos gastos correrán a cargo de la AECID, estando valorados en 945 euros por persona y mes.

Seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica y de accidente. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 60 euros.

Ayuda de viaje por la cantidad que se indica en cada beneficiario, según su país de origen en el extranjero.

Segundo.—Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las becas reconocidas en esta Resolución en los términos previstos por la citada Orden Ministerial de AEC/1098/2005, de 11 de abril.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.—La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch.

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