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Documento BOE-A-2010-16387

Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ampliación de la sede del Museo de Bellas Artes de Sevilla al Palacio de Monsalves y su remodelación.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2010, páginas 90497 a 90501 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-16387

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para la ampliación de la sede del Museo de Bellas Artes de Sevilla al Palacio de Monsalves y su remodelación, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de septiembre de 2010.—La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura dependiente del Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ampliación de la sede del Museo de Bellas Artes de Sevilla al Palacio de Monsalves y su remodelación

En Madrid, a 26 de julio de 2010.

REUNIDAS

De una parte, doña Mercedes E. del Palacio Tascón, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, en su condición de Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, nombrada por el Real Decreto 838/2009, de 8 de mayo, en el ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 4.2.d) del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación del Organismo Autónomo, y el artículo 2.6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

De otra, la Excma. Sra. doña Carmen Martínez Aguayo, Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Decreto del Presidente 17/2010, de 22 de marzo, por el que se la nombra Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (BOJA de 23 de marzo), y en uso de las facultades que le atribuyen el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 1 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Decreto del Presidente 22/2010, de 22 de marzo, por el que se le nombra Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA del 23), y en uso de las facultades que le atribuyen el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 1 del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Las partes intervinientes se reconocen capacidad, legitimación y representación suficiente para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.—Que el artículo 149.1.28 de la Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva en museos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas, asumiendo la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias ejecutivas sobre estos museos de acuerdo con el artículo 68.2 de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.—Que el Museo de Bellas Artes de Sevilla es un museo de titularidad estatal gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Convenio suscrito entre ambas Administraciones con fecha 23 de mayo de 1994 (BOE de 21 de junio).

Tercero.—Que la promoción de la cultura es una materia sobre la que las dos administraciones firmantes ostentan competencias reconocidas en el ordenamiento jurídico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución española.

Sobre la base normativa expuesta y dentro de la promoción de la cultura que a estas Administraciones corresponde, las mismas coinciden en señalar la necesidad de dotar a la ciudad de Sevilla de un espacio expositivo adecuado a la importancia y trascendencia de los fondos existentes en el Museo de Bellas Artes de Sevilla, de titularidad estatal, dado que en la actualidad el espacio existente ha devenido notoriamente insuficiente, careciendo de la capacidad necesaria para albergar las colecciones propias, así como exposiciones temporales y los talleres y zonas administrativas y de gestión necesarias.

Cuarto.—Que la Junta de Andalucía en el ejercicio de las competencias que estatutariamente le corresponden en materia de promoción y fomento de la cultura y las artes y de la promoción de la actividad cultural, especialmente los museos, ha considerado como instrumento idóneo para su desarrollo la participación en la promoción de las obras de reforma de la sede actual y ampliación del Museo de Bellas Artes de Sevilla.

Quinto.—Que la Comunidad Autónoma de Andalucía es titular del inmueble denominado Conjunto Palacio de Monsalves de Sevilla, adscrito a la Consejería de Cultura, mediante Resolución de 22 de marzo de 2006, de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía, cuya descripción es la siguiente: Palacio de Monsalves, sito en calle Monsalves e inmueble colindante, sito en calle de Alfonso XII, que había estado destinado a biblioteca pública. La colindancia de ambos edificios permite su utilización conjunta y su conexión a determinados niveles, así como su accesibilidad alternativa por ambas calles. Ambos inmuebles conforman una única finca catastral, cuya referencia es la siguiente: 472823TG3442H0001RT. La Junta de Andalucía se compromete a dedicar dicho inmueble a los fines museísticos propios de la ampliación del Museo de Bellas Artes de Sevilla.

Sexto.—Que corresponde a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo establecido en el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—El objeto del presente Convenio de colaboración es la regulación de las actuaciones necesarias para llevar a cabo las obras de ampliación y adaptación del Museo de Bellas Artes de Sevilla, de titularidad estatal gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con la ejecución del proyecto, el espacio museístico Museo de Bellas Artes de Sevilla quedará integrado por dos sedes, la actual en el antiguo Convento de la Merced Calzada, y la del Conjunto Palacio de Monsalves, con la ampliación de la exposición de fondos.

El Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía han considerado adecuado que la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura lleve a cabo las obras de adaptación que constituyen el objeto del presente Convenio.

Segunda. Obligaciones de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.—1. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, dependiente del Ministerio de Cultura, se compromete a realizar la inversión y la gestión necesaria para contratar tanto la redacción del proyecto arquitectónico como las obras de adecuación y la instalación museográfica del Conjunto Palacio de Monsalves para ampliación del Museo de Bellas Artes de Sevilla.

Ambos proyectos requerirán para su aprobación definitiva la conformidad expresa de ambas administraciones.

2. Las actuaciones previstas en el apartado anterior se financiarán con cargo al concepto presupuestario 24.103.333A.630 del presupuesto de gastos de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, hasta un importe máximo de 16.000.000,00 de euros, con arreglo al siguiente desglose por anualidades:

Año 2011: 500.000,00 euros.

Año 2012: 2.000.000,00 de euros.

Año 2013: 6.000.000,00 de euros.

Año 2014: 7.500.000,00 euros.

Tercera. Obligaciones de la Junta de Andalucía.—1. Con el objeto de que por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura dependiente del Ministerio de Cultura se lleven a cabo las obras necesarias para la ampliación y remodelación del Museo de Bellas Artes de Sevilla, por la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía se autorizará a la mencionada entidad dependiente del Ministerio de Cultura el uso del denominado Conjunto Palacio de Monsalves, mediante su puesta a disposición durante el plazo necesario para llevar a cabo dichas obras, que deberán ejecutarse conforme a los proyectos arquitectónico y museográfico aprobados por las partes. Dicho plazo no podrá exceder de cinco años desde el comienzo efectivo de las obras.

La mencionada entidad dependiente del Ministerio de Cultura y la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía suscribirán la correspondiente Acta de autorización de uso del citado inmueble, en la que se recogerán las condiciones del uso del mismo, que será el necesario para la ejecución de las obras programadas, no implicando dicha entrega cesión alguna de titularidad del inmueble.

El plazo de la citada autorización de uso concluirá en la fecha en que se lleve a cabo la recepción formal de las obras por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, sin que pueda prorrogarse dicho plazo tácitamente, debiendo suscribirse acta de entrega de la obra realizada a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha acta, junto con el resto de la documentación técnica relativa a las obras ejecutadas en el Conjunto Palacio de Monsalves se aportará por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura a la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía con el objeto de que proceda a la inscripción registral de la obra nueva realizada sobre el inmueble de titularidad autonómica.

2. La Junta de Andalucía destinará con carácter indefinido, y en todo caso durante un plazo no inferior a treinta años, el inmueble Conjunto Palacio de Monsalves a las funciones propias del Museo de Bellas Artes de Sevilla, así como a funciones de difusión cultural siempre que éstas no perjudiquen el normal desarrollo de las anteriores. A estos efectos, una vez terminadas las obras y suscrita por las partes el acta de entrega de la obra a que se refiere el apartado primero de esta cláusula, la Junta de Andalucía y el Ministerio de Cultura acordarán el régimen de uso del Conjunto del Palacio de Monsalves para el desarrollo de las funciones citadas y de acuerdo con la legislación vigente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El régimen de titularidad y gestión de los fondos del Museo de Bellas Artes de Sevilla será el establecido en el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía de 23 de mayo de 1994 sobre gestión de los archivos y museos de titularidad estatal.

3. La Junta de Andalucía asumirá con cargo a sus Presupuestos los gastos de personal, de mantenimiento y conservación del edificio e instalaciones del Museo una vez finalizada la obra y puesto en marcha el servicio museístico.

Cuarta. Destino del inmueble a otros fines.—En el caso de que la Junta de Andalucía decidiera dar al Conjunto Palacio de Monsalves otros fines o usos distintos de los contemplados en la cláusula anterior, lo comunicará al Ministerio de Cultura con antelación suficiente. Ambas Administraciones constituirán, en el plazo máximo de un mes, una Comisión liquidadora, de composición paritaria, que evaluará las aportaciones realizadas por ambas partes y asegurará el equilibrio económico y presupuestario necesario para resarcir al Ministerio de Cultura de la inversión realizada a través de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.

Quinta. Publicidad de las actuaciones.—Con independencia de los medios que se utilicen para publicitar el objeto del presente Convenio, ya sean las obras o cualquier tipo de actividad que se desarrolle, se habrá de hacer constar la colaboración de las Administraciones firmantes, con inclusión de sus logotipos en pie de igualdad.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de las obras, se instalará en lugar visible un cartel publicitario en el que constarán las características de las obras y el grado de participación de los firmantes del presente Convenio.

Sexta. Titularidad del inmueble.—Las partes firmantes dejan constancia de que la titularidad estatal del Museo de Bellas Artes de Sevilla no conlleva la titularidad del inmueble denominado Conjunto Palacio de Monsalves, en el que se ubicará parte del Museo tras las obras de adaptación y ampliación que son objeto de regulación en el presente Convenio, que continua siendo titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de su destino.

Séptima. Comisión de seguimiento.—Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes. De los dos representantes de la Administración General del Estado, uno será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se designará un Presidente que asumirá las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de seguimiento tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1.ª Planificar, supervisar y evaluar la programación y organización de la ejecución material de las obras objeto del presente Convenio.

2.ª Elevar a los órganos de gobierno respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan aprobación, sanción o ratificación.

3.ª Cualquier otra función conducente al logro de los objetivos propuestos.

Para todo lo no expresamente previsto, el presente se regirá por el Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava. Causas de extinción del Convenio.—El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, por el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, en particular de las cláusulas tercera y cuarta, o por denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso comunicado a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. Las partes convendrán de mutuo acuerdo los términos para restablecer el equilibrio económico de las partes a la vista de las aportaciones realizadas, así como la finalización de las actuaciones que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del Convenio.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.—El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su ordenación y desarrollo el ordenamiento administrativo, en particular lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, sin perjuicio de que puedan aplicarse los principios de la ley para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse. Las partes manifiestan su expresa sumisión a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Cuestiones litigiosas.—Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo por las partes intervinientes a través de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Undécima. Modificación Convenio de 23 de mayo de 1994.—Las partes intervinientes en el presente Convenio de colaboración se comprometen a modificar el Convenio de 23 de mayo de 1994, firmado entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre gestión de los archivos y museos de titularidad estatal, para incluir en el mismo las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la cláusula tercera referidas al Palacio de Monsalves.

Duodécima. Vigencia del Convenio.—La vigencia del presente Convenio será la necesaria para llevar a efecto las actuaciones en el mismo contenidas y para mantener los compromisos asumidos por las partes en el mismo.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se suscribe el presente Convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.—La Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos se Cultura, Mercedes E. del Palacio Tascón.—La Consejera de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo.—El Consejero de Cultura, Paulino Plata Cánovas.

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