Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-16482

Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears, para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos rutas literarias durante 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2010, páginas 90975 a 90978 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-16482

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y el Gobierno de las Illes Balears han suscrito un Convenio para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos rutas literarias durante 2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 29 de septiembre de 2010.—La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS RUTAS LITERARIAS DURANTE 2010

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Bartomeu Llinàs Ferrà, Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 14/2009, de 15 de septiembre, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los apartados b) y c) del artículo 11 y el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30 de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, en el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30) y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que de conformidad con esta normativa el Ministerio de Educación y el Gobierno de las Illes Balears han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial, entre los que se encuentra el Programa de Rutas Literarias.

Para poder realizar este Programa, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de las Illes Balears en dicho año 2010.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y el Gobierno de las Illes Balears, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dicho Programa conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo el Programa de Cooperación Territorial de Rutas Literarias durante el año 2010.

Segunda. Desarrollo del programa y financiación.—1. Descripción del rograma:

«Rutas Literarias» es un programa educativo dirigido al alumnado de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria; que pretende promover el interés hacia la lectura mediante el desarrollo de una ruta literaria apoyada en textos de escritores cuya obra está vinculada con los lugares que la ruta recorre. Los grupos de la Comunidad de las Illes Balears recorren rutas de otras comunidades y grupos de otras Comunidades realizan rutas en la Comunidad de las Illes Balears.

Las rutas tendrán una duración de una semana, girarán en torno a un libro, personaje o autor, y tendrá como objetivos generales:

Suscitar en el alumnado una actitud de aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del aula.

Desarrollar el hábito lector como fuente de aprendizaje, conocimiento y desarrollo personal.

Conocer los aspectos básicos de la diversidad cultural, natural y social con el fin de poder valorarlos y respetarlos.

Apreciar y disfrutar con el placer que aporta la lectura y la posibilidad de recrearla vivencialmente.

Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos que comparten la actividad y el trabajo en equipo.

La selección de los participantes y el reparto de los recursos previstos se efectuaran de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación que ha publicado a tal efecto (Resolución de 30 de diciembre de 2009). De este modo, la selección se realizará teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales.

Los alumnos durante la actividad estarán acompañados por dos profesores/as de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades

2. Alumnos y profesores participantes:

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y dos profesores, procedentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que participarán en el programa: cuatro grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y dos profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: cuatro grupos.

3. Recursos financieros.—Aportaciones para el desarrollo del Programa:

A. Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa.—Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la «Ruta literaria» establecida en dicha Comunidad hasta una cuantía máxima de 13.702,36 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento.—De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquella en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, hasta un máximo de 22.767,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2010, ya que las cuantías citadas se libran por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.06.324N.482 del presupuesto de 2009, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante la primavera del curso 2009/2010, por Resolución de 30 de diciembre de 2009.

El Gobierno de las Illes Balears una vez ingresado el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos, y habilita el crédito recibido en su presupuesto de 2010, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

B. Por parte de la Comunidad Autónoma del Gobierno de las Illes Balears.—Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación de los grupos de alumnos y profesores que recorran la Ruta de las Illes Balears), así como los gastos correspondientes a la contratación del personal preciso que se imputarán a la partida presupuestaria 13601.421D01.22606.00, por la cuantía estimada de 10.000 euros.

Tercera. Justificación.—El Gobierno de las Illes Balears justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente Convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión Mixta.—1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Gobierno de las Illes Balears, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente Convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Difusión.—Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente Convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por el Gobierno de las Illes Balears por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación contendrán la mención expresa: «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas».

Sexta. Naturaleza.—El presente Convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Séptima. Resolución de controversias.—Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.—El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Novena. Causas de Resolución.—No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución el mutuo acuerdo, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a terminar su vigencia o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y, en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid a 17 de septiembre de 2010.—Por el Ministerio de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.—Por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, Bartomeu Llinàs Ferrà.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid