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Documento BOE-A-2010-16484

Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas e inmersión lingüística durante 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2010, páginas 90982 a 90989 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-16484

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Generalitat han suscrito un Convenio para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas e inmersión lingüística durante 2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 30 de septiembre de 2010.—La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA GENERALITAT PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS RUTAS LITERARIAS, ESCUELAS VIAJERAS, RUTAS CIENTÍFICAS E INMERSIÓN LINGÜÍSTICA DURANTE 2010

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Alejandro Font de Mora, conseller de Educación de la Generalitat, en virtud del Decreto 8/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombran vicepresidentes, consellers, secretario y portavoz del Consell, y facultado para la firma de este convenio por acuerdo del Consell de 18 de junio de 2010.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30) de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, dispone que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que de conformidad con esta normativa el Ministerio de Educación y la Generalitat han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial. En el año 2010 esta colaboración se extenderá a los siguientes programas:

Rutas Literarias,

Escuelas Viajeras,

Rutas Científicas e

Inmersión Lingüística.

Para poder realizar estos Programas, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y la Generalitat en dicho año 2010.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Generalitat, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente convenio.—Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Generalitat, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para llevar a cabo los Programas de Cooperación Territorial para alumnado de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras, Rutas Científicas e Inmersión Lingüística durante el año 2010.

Segunda. Programas de Cooperación Territorial incluidos en el presente convenio y financiación.—El Ministerio de Educación convocará en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en los programas que se relacionan en la cláusula anterior. Estas ayudas se librarán una vez resueltas las citadas convocatorias. Asimismo, contratará la organización y prestación del transporte durante el desarrollo de los programas de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras y Rutas Científicas y el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en todos los programas.

La Generalitat por su parte, difundirá entre los centros docentes la oferta de los programas. Asimismo, efectuará la selección de los grupos participantes de su Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, la Generalitat llevará a cabo la organización de estos programas en su Comunitat.

Las alumnas y alumnos participarán en las actividades acompañados por profesorado del que le imparte clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, que preparará la actividad previamente con el alumnado, velará por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y será responsable de su alumnado.

Todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto de 2010 recogidos en el presente convenio están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes. Por parte del Ministerio de Educación las aportaciones en 2010 ascenderán a un máximo de 48.503,08 euros con el desglose por programas que se indica a continuación.

1. Programa de «Rutas Literarias».

1.1 Descripción del programa.—«Rutas Literarias» es un programa educativo dirigido al alumnado de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria; que pretende promover el interés hacia la lectura mediante el desarrollo de una ruta literaria apoyada en textos de escritores cuya obra está vinculada con los lugares que la ruta recorre. Los grupos de la Comunitat Valenciana recorren rutas de otras comunidades y grupos de otras Comunidades realizan rutas en la Comunitat Valenciana.

Las rutas tendrán una duración de una semana, girarán en torno a un libro, personaje o autor, y tendrá como objetivos generales:

Suscitar en el alumnado una actitud de aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del aula.

Desarrollar el hábito lector como fuente de aprendizaje, conocimiento y desarrollo personal.

Conocer los aspectos básicos de la diversidad cultural, natural y social con el fin de poder valorarlos y respetarlos.

Apreciar y disfrutar con el placer que aporta la lectura y la posibilidad de recrearla vivencialmente.

Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos que comparten la actividad y el trabajo en equipo.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación y teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos durante la actividad estarán acompañados por dos profesores/as de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades presupuestarias.

1.2 Alumnado y profesorado participantes:

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y dos profesores, procedentes de la Comunitat Valenciana que participarán en el programa: cuatro grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y dos profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunitat Valenciana: cuatro grupos.

1.2 Recursos financieros.—Aportaciones para el desarrollo del Programa:

A) Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa.—Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta literaria establecida en la Comunitat Valenciana por una cuantía máxima de 25.440,92 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento.—De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta Literaria» asignada, por importe de 11.970,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2010, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.06.324N.482 del presupuesto de 2009, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante la primavera del curso 2009-2010, por Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. La Generalitat ingresa el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilitó el crédito recibido en su presupuesto de 2010, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

B) Por parte de la Generalitat.—Cofinanciación con el Ministerio de Educación de los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de la Comunitat Valenciana) que se imputarán a la partida presupuestaria 09.02.03.421.50.2 por una cuantía máxima de 12.458,28 euros.

2. Programa de «Escuelas Viajeras».

2.1 Descripción del programa.—La Escuela Viajera es un programa educativo que permite al alumnado continuar el aprendizaje iniciado en el aula, contribuyendo, especialmente, a potenciar el conocimiento de las distintas comunidades que constituyen España, de su riqueza y características peculiares mediante el seguimiento, durante una semana, de una determinada ruta. El alumnado de la Comunitat Valenciana de 5.º y 6.º de Educación Primaria, acompañado de su profesor/a, recorre las rutas de Escuelas Viajeras establecidas en otras Comunidades Autónomas y los grupos de otras Comunidades recorren las de la Comunitat Valenciana.

Son objetivos generales de esta actividad:

Lograr un adecuado nivel de conocimiento, comprensión y respeto de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres, su historia y sus recursos.

Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos de alumnos que comparten la actividad enseñándoles a aceptar y respetar sus diferencias lingüísticas y culturales.

Crear hábitos de apreciación y respeto del Patrimonio y del Medio Ambiente.

Suscitar en los alumnos una actitud de aprendizaje permanente tanto dentro como fuera del aula.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación y teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos durante la actividad estarán acompañados por un profesor/a de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades presupuestarias.

2.2 Alumnado y profesorado.—Participantes:

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedentes de la Comunitat Valenciana que participarán en otra ruta: 32

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de la Comunitat Valenciana: 21

2.3 Recursos financieros:

A) Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa.—Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta establecida en dicha Comunidad hasta una cuantía máxima de 23.181,95 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento.—De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación librará a la Generalitat las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquella en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, por importe de 66.410,00 euros para su posterior transferencia a los centros, a través del programa 09.02.03.421.50, capítulo IV, línea de subvención T6605000.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2010 ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.06.324N.482 del presupuesto 2009, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa durante 2010 por Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

B) Por parte de la Generalitat.—Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Valencia), se imputarán a la partida presupuestaria 09.02.03.421.50.2 por una cuantía máxima de 69.798,60 euros.

3. Programa de «Rutas Científicas».

3.1 Descripción del programa.—El programa «Rutas Científicas» es un programa educativo dirigido tanto a alumnos de la Comunitat Valenciana como del resto de Comunidades Autónomas que cursen estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos ordinarios y tiene una duración de una semana. Los grupos procedentes de otras Comunidades y Ciudades Autónomas recorren los itinerarios de la Ruta Científica de la Comunitat Valenciana en tanto que grupos de alumnos de la Comunitat Valenciana recorren las rutas científicas establecidas en otras Comunidades Autónomas.

Son objetivos generales de esta actividad:

Aumentar el interés por las Ciencias e incrementar la matrícula en los estudios relacionados con las Ciencias.

Descubrir y ampliar el conocimiento de campos de trabajo relacionados con las ciencias

Avanzar en la comprensión del alcance e importancia que para la sociedad tiene el desarrollo de estudios e investigaciones científicas.

Conocer sobre el terreno la importancia del trabajo científico y la tecnología para el desarrollo y la mejora de la vida de las personas y sociedades.

Conocer las riquezas económicas y sociales de la Comunidad visitada.

Convivir con el alumnado de otras Comunidades.

Se trata de apoyar los procesos educativos y ofrecer una herramienta que colabore a la formación integral del alumnado, a mejorar sus conocimientos científicos y apoyar el desarrollo del espíritu investigador.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación y teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos durante su actividad estarán acompañados por dos profesores/as de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido diario del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades de financiación

3.2 Alumnado y profesorado participantes.—El recorrido se realizará durante el curso 2010-2011.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de la Comunitat Valenciana que participarán en otra ruta científica: 3 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de otras comunidades autónomas que recorrerán la ruta científica de la Comunitat Valenciana: 4 grupos.

3.3 Recursos financieros:

A) El Ministerio de Educación con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.489.02 del año 2010 financiará los siguientes gastos:

a) Gastos del programa de la «Ruta Científica» de la Comunitat Valenciana.—Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la actividad hasta una cuantía máxima de 28.135,08 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento.—De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación libra a la Generalitat el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquella en la que se inicie la ruta científica asignada, hasta un máximo de 20.368,00 euros.

Total de aportaciones del Ministerio de Educación: 48.503,08 euros.

B) Por parte de la Generalitat.—Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de la Comunitat Valenciana) se imputarán a la partida presupuestaria 09.02.03.421.50.2 por una cuantía máxima de 10.200 euros.

4. Inmersión lingüística.

4.1 Descripción del programa.—Consistirá en la asistencia, en régimen de internado, de 2 grupos de alumnos de la Generalitat a distintos centros ubicados en distintos puntos de la geografía española fuera del entorno escolar habitual, en los que se realizarán actividades orientadas a mejorar la fluidez de los alumnos en el uso de la lengua inglesa. En dichos centros los alumnos de la Generalitat convivirán, al menos, con otro grupo de alumnos procedente de comunidad autónoma distinta, durante períodos semanales comprendidos entre los meses de octubre y noviembre de 2010.

A estos efectos, el Ministerio de Educación contratará, por medio de concurso público, con empresas del sector la organización del programa y la utilización de las instalaciones en que se desarrolle.

Una parte del coste del programa será financiada directamente por el Ministerio de Educación a la/s empresa/s adjudicataria/s y otra parte será abonada por los centros educativos que participen en el programa.

4.2 Compromisos de las partes.—Corresponderá al Ministerio de Educación:

Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para dos grupos de 25 alumnos de sexto curso de Educación Primaria matriculados en centros públicos de la Generalitat. A estos efectos, el Ministerio de Educación contratará con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actuará conjuntamente con los profesores que acompañen a los alumnos participantes.

Conceder ayudas a los centros seleccionados hasta cubrir la totalidad del precio del Programa, que resultará de la adjudicación del concurso correspondiente y que comprenderá hasta un máximo de 5.800 euros por grupo. Estas ayudas se abonarán a las empresas con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010. Como consecuencia de lo anterior, este Programa no implicará transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación a la Generalitat.

Corresponderá a la Generalitat:

Seleccionar a los dos grupos de la Generalitat que participarán en el Programa, de acuerdo con la convocatoria que haga pública el Ministerio de Educación.

Financiar la participación de los centros seleccionados para asistir al Programa, con 3.500 euros por cada grupo. Dado que serán dos los centros participantes, el importe total a financiar será de 7.000 euros y se imputará a la partida presupuestaria 09.02.03.421.50.2.

Organizar el traslado de los grupos hasta el lugar en que se desarrolle el programa, determinando el método de financiación que estimen conveniente. Los gastos derivados de la ejecución del traslado se imputarán a la partida presupuestaria 09.02.03.421.50.2 hasta una cuantía máxima de 4.000 euros.

Tercera. Justificación.—La Comunitat Valenciana justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión Mixta.—Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Comunitat Valenciana, dos por el Ministerio de Educación, y uno por la Delegación del Gobierno en la Generalitat que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Resolución de controversias.—Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Naturaleza.—El presente convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Séptima. Difusión.—Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por la Comunitat Valenciana por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las comunidades autónomas».

Octava. Vigencia.—El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse para años sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de dos meses antes del término de su vigencia.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Novena. Causas de resolución.—No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución el mutuo acuerdo, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a terminar su vigencia, o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y, en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid a 20 de septiembre de 2010.—Por el Ministerio de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.—Por el Conseller de Educación, Alejandro Font de Mora Turón.

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