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Documento BOE-A-2010-1685

Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la mejora de las bibliotecas escolares.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2010, páginas 9729 a 9732 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-1685

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han suscrito un Convenio de colaboración para la mejora de las bibliotecas escolares por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 16 de noviembre de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la mejora de las bibliotecas escolares. Año 2009

En Madrid, a 22 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2009.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica. 4/1982 de 9 de junio (BOE de 19 de junio) dispone en su artículo 16, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.–Que la importancia concedida a las bibliotecas escolares en la citada Ley se pone de manifiesto ya desde su título preliminar, que incluye, dentro de los fines de la educación (Art. 2), la atención prioritaria que los poderes públicos prestarán al fomento de la lectura y al uso de las bibliotecas escolares como factores que favorecen la calidad de la enseñanza. Y el artículo 113 menciona expresamente que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Asimismo, señala que las Administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centro públicos de forma progresiva y que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros. Del mismo modo, el artículo 112 de esa misma Ley, en el apartado 1, señala que corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.

Quinto.–Que en los años 2005, 2006, 2007 y 2008, se han aportado a las Comunidades Autónomas partidas económicas anuales del presupuesto del Ministerio de Educación por un total de 52 millones destinados a la mejora de las bibliotecas escolares de los centros educativos.

Sexto.–Que el pasado tres de abril de 2009, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un nuevo crédito de 9.000.000 euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y el Gobierno de la Región de Murcia, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con la mejora de las bibliotecas escolares.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones específicas asociadas a la mejora de las bibliotecas escolares se centrarán en alguno o algunos de los aspectos que se enumeran a continuación:

Mejora de las dotaciones de las bibliotecas escolares, actualizándolas y adecuándolas a las enseñanzas que se imparten en el centro y a las edades de sus alumnos: libros, revistas, documentación en soporte informático y recursos de vídeo y audio.

Dotación de mobiliario y de material informático y multimedia, para adecuar los entornos de trabajo y lectura, los medios para el almacenamiento de las colecciones y los sistemas de búsqueda y acceso a la documentación y a las necesidades que debe cubrir la biblioteca escolar.

Reforma de las instalaciones para adecuarlas mejor al uso de la biblioteca, incluyendo las adaptaciones para dotar de conexión a Internet.

Adaptación de las instalaciones para que puedan ser utilizadas de modo independiente al resto del centro, fuera del horario lectivo.

Mejora de la atención de las bibliotecas escolares y, en particular, programas experimentales dirigidos a la dotación específica de personal para las bibliotecas escolares.

Programas de formación de profesores sobre gestión documental y bibliotecaria y sobre aplicación de la biblioteca escolar al desarrollo del currículo.

Establecimiento de redes de apoyo a las bibliotecas escolares en los servicios centrales, territoriales o locales o refuerzo de las existentes.

Tercera. Aportaciones económicas en el año 2009.

a) El Ministerio de Educación aportará en el año 2009 la cantidad total de 317.805 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.453, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.

b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará la cantidad total de 317.805 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.00 422I.680.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009.

Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que, en todo caso, atenderán a las actuaciones establecidas en la presente Adenda.

Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y en 2010.

Cuarta. Distribución de los fondos económicos.–La Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia distribuirá los fondos económicos aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda de este Convenio, procurando la mejora de las dotaciones bibliográficas, reproducciones de audio y video y documentación en soporte informático de las bibliotecas de los centros que imparten específicamente enseñanzas a las personas adultas siempre que no hubieran recibido en los tres últimos años una dotación con el mismo fin.

Quinta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la aportación económica correspondiente al año 2009, a la firma del presente Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria.

Sexta. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hará pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar el programa de mejora de las bibliotecas escolares, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por la Comunidad Autónoma.

Asimismo hará constar la aportación del Estado en la convocatoria, publicidad, resolución y notificación de las ayudas a los centros derivadas de la misma. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Séptima. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la mejora de las bibliotecas escolares derivados de las aportaciones del Estado en el año 2009, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tres por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informará de la puesta en marcha de las actuaciones de mejora de las bibliotecas escolares en los centros de Educación Primaria y Secundaria dependientes de dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de centros a los que han ido destinadas las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio.

Octava. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte o porque existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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