Visto el expediente de indulto de don Ismael Álvarez González, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección quinta, con sede en Vigo, en sentencia de 7 de noviembre de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2010,
Vengo en conmutar a don Ismael Álvarez González la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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