De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de modificación y prórroga al Convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Junta de Galicia, sobre actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en materia de Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 20 de octubre de 2010.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.
Acuerdo de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Xunta de Galicia, sobre actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en materia de Red Natura 2000
En Madrid, a 7 de octubre de 2010.
REUNIDOS
De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nombrada por Real Decreto 436/2008 de 12 de abril, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, don Samuel Jesús Juárez Casado, Consejero de Medio Rural, en su nombre y en representación de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34.10 de la Ley 1-1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el punto segundo del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de 8 de abril del mismo año (DOG n.º 32, de 30 de abril de 1991).
Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen, recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.–Que ambas partes, con fecha 16 de Octubre de 2009, suscribieron un Convenio, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.
Segundo.–Que por motivos de índole técnica la anualidad de 2009 no pudo ejecutarse, por lo que se hace necesaria una redistribución de las anualidades del Convenio firmado el 16 de Octubre de 2009, mediando previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Tercero.–Que, la duración de dicho Convenio finaliza el 31 de diciembre de 2012, no obstante lo cual, algunas de las actuaciones recogidas en el correspondiente anexo se prevé que no puedan ejecutarse con anterioridad a la fecha indicada, debido a imperativos técnicos o imprevistos surgidos durante su ejecución.
Cuarto.–Que, en virtud de lo anterior, las partes convienen en prorrogar la vigencia del citado Convenio y reajustar las actuaciones e importes que se recogen en los anexos con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto la modificación del Convenio de colaboración suscrito, con fecha 16 de Octubre de 2009, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Xunta de Galicia, sobre actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en materia de Red Natura 2000, sin variación de la inversión total máxima.
Segunda. Modificación de la cláusula tercera. Duración.–El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2013.
Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes lo decidan por existir causas que obliguen a dicha prórroga.
Tercera. Modificación de la cláusula cuarta. Inversión.–Se modifica la cláusula cuarta que queda redactada del siguiente modo:
La distribución por años se sustituye por la que figura en la tabla del anexo I, no variando la inversión total máxima que realizará el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, que será igual a veinte millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y dos euros (20.888.992,00 €).
La inversión de total en el periodo considerado será:
Anualidad |
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino |
Comunidad Autónoma |
---|---|---|
2009 |
|
265.853,69 |
2010 |
1.444.496,00 |
1.000.000,00 |
2011 |
5.022.248,00 |
1.000.000,00 |
2012 |
5.222.248,00 |
1.000.000,00 |
2013 |
9.200.000,00 |
734.146,31 |
Total |
20.888.992,00 |
4.000.000,00 |
Cuarta. Modificación de la tabla de la cláusula quinta. Procedimiento de ejecución.–La distribución por anualidades de la tabla de las aplicaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma queda del siguiente modo (anexo II):
|
Aplicación |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
---|---|---|---|---|---|---|
Programa de conservación y recuperación de la biodiversidad. |
13.06.541b.601.1 |
161.773,61 |
200.000,00 |
300.000,00 |
300.000,00 |
38.226,39 |
Análisis diagnóstico planificación y evaluación de la RN 2000. Proyectos y dirección técnica. |
13.06.541b.640.1 |
41.985,00 |
500.000,00 |
200.000,00 |
200.000,00 |
658.015,00 |
Acciones de divulgación y concienciación de la biodiversidad y de la RN 2000. |
13.06.541b.640.2 |
62.095,08 |
300.000,00 |
500.000,00 |
500.000,00 |
37.904,92 |
|
Total |
265.853,69 |
1.000.000,00 |
1.000.000,00 |
1.000.000,00 |
734.146,31 |
Se mantienen el resto de las cláusulas.
En todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el convenio que se modifica.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado, firman el presente documento por quintuplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Consejero de Medio Rural, Samuel Jesús Juárez Casado.
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