Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración por el que se modifica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 22 de octubre de 2010.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.
Convenio de colaboración por el que se modifica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, relativo a actuaciones de conservación en la red natura 2000
En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.
REUNIDOS
De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, en relación con la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, don Vicente Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación del Gobierno del Principado de Asturias en el ejercicio de las competencias de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo del Gobierno del Principado de Asturias.
Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen, recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.–Que ambas partes, con fecha 6 de Mayo de 2009, suscribieron un Convenio, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.
Segundo.–Que por motivos de índole técnica la anualidad de 2009 no pudo ejecutarse, por lo que se hace necesaria una redistribución de las anualidades del Convenio firmado el 6 de Mayo de 2009, mediando previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Tercero.–Que en virtud de lo anterior, las partes convienen en reajustar las actuaciones e importes que se recogen en el anexo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto el reajuste de anualidades del Convenio de colaboración, suscrito con fecha 6 de Mayo de 2009, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, sin variación de la inversión total máxima.
Segunda. Modificación de la cláusula tercera. Inversión.–Se modifica el apartado primero y la tabla de la cláusula tercera:
La distribución por años se sustituye por la que figura en la tabla del anexo, no variando la inversión total máxima que realizará el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, que será igual a diez millones ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis euros (10.084.636,00 €).
Anualidades |
Importe |
---|---|
2010 |
2.642.318,00 |
2011 |
3.721.159,00 |
2012 |
3.721.159,00 |
Total |
10.084.636,00 |
Se mantiene el resto de las cláusulas.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio que se modifica.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado firman el presente documento, por quintuplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.
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