Vista la propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural de incoación de expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de la zona arqueológica de la montaña de Sant Julià de Ramis, en Sant Julià-Medinyà (Gironès);
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de la zona arqueológica de la montaña de Sant Julià de Ramis, en el término de Sant Julià-Medinyà (Gironès). El área afectada consta grafiada en el plano que figura en el expediente.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la presente incoación comporta la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien, autorización que debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
3. Abrir un período de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural, Palau Moja, c./ Portaferrissa, núm. 1, 08002 Barcelona, y también en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en Girona, c./ dels Ciutadans, núm. 18, 17004. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.
4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 13 de septiembre de 2010.–El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.
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