Visto el expediente de indulto de doña Ana Isabel Trigo Díaz, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, en sentencia de 18 de septiembre de 2007, como autora de un delito de hurto a la pena de doce meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por hechos cometidos en los años 2006-2007 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2009,
Vengo en conmutar a doña Ana Isabel Trigo Díaz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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