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Documento BOE-A-2010-17521

Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la utilización conjunta de la web redtrabaj@ y su conexión con la Oficina Virtual de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2010, páginas 95432 a 95436 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-17521

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Andaluz de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la utilización conjunta de la web redtrabaj@ y su conexión con la Oficina Virtual de Empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de noviembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Andaluz de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la utilización conjunta de la web redtrabaj@ y su conexión con la Oficina Virtual de Empleo

En Madrid, a 14 de octubre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Orduña Bolea, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 937/2008, de 30 de mayo («BOE» de 31 de mayo), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, el Excmo. Sr. don Manuel Recio Menéndez, Consejero de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 136/2010, de 13 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 9.2 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 7.c) de la ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

I. Que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su artículo 5, configura la existencia de un Sistema Nacional de Empleo, integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas.

La organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo se basa, entre otros, en el principio de transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo y en el establecimiento de las políticas necesarias para asegurar la libre circulación de trabajadores por razones de empleo o formación, teniendo en cuenta, como elementos esenciales para garantizar este principio los siguientes:

a) Integración, compatibilidad y coordinación de los sistemas de información. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas colaborarán en la creación, explotación y mantenimiento de un sistema de información común que se organizará con una estructura informática integrada y compatible. Ello permitirá llevar a cabo de forma adecuada el registro de paro, las estadísticas comunes, la comunicación del contenido de los contratos y el seguimiento y control de la utilización de fondos procedentes de la Administración General del Estado o europea para su justificación.

b) Existencia de un sitio común en red telemática que posibilite el conocimiento por los ciudadanos de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado, así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

II. Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en la Ley de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de dicho texto legal.

En este sentido, en el artículo 13, apartado g), se señala, entre las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, «mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal». Asimismo, en el apartado h) del mismo artículo 13, se recoge, igualmente como competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, «la gestión y el control de las prestaciones por desempleo... A los efectos de garantizar la coordinación entre políticas activas y prestaciones por desempleo, la gestión de esta prestación se desarrollará mediante sistemas de cooperación con los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas. El Servicio Público de Empleo Estatal deberá colaborar con las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las competencias».

III. Que los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas se configuran como «órganos o entidades de las mismas a los que dichas Administraciones encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral..., y de las políticas activas de empleo...», en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Empleo, anteriormente mencionada.

IV. El Servicio Andaluz de Empleo es el organismo al que le corresponde la gestión de la política de empleo de la Junta de Andalucía, según dispone la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación, y tiene encomendadas las atribuciones recogidas en el artículo 17 de la Ley de Empleo y que consisten, entre otras, en «… el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral […] y de las políticas activas de empleo…».

Que mediante el Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, se produjo el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el entonces Instituto nacional de Empleo (INEM), y mediante el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, el de la gestión que venía desempeñando este organismo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

A mayor abundamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del mismo, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, entre otras, las políticas activas de empleo, la intermediación laboral y el fomento del empleo.

V. Que la citada Ley de Empleo establece que las relaciones entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios de Empleo de las comunidades autónomas han de estar presididas por los principios de cooperación, colaboración y coordinación. Así, el artículo 28 de la misma regula la cooperación y colaboración entre los servicios públicos de empleo que gestionan las políticas activas y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de protección económica frente al desempleo, en aras de garantizar la coordinación de las distintas actuaciones de intermediación e inserción laboral y las de solicitud, reconocimiento y percepción de las prestaciones por desempleo, lo que se llevará a cabo a través de los acuerdos adoptados en Conferencia Sectorial y de los convenios de colaboración que se alcancen.

VI. Que, por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

VII. Que el Servicio Público de Empleo Estatal ha desarrollado la web redtrabaj@, como una evolución del portal que actualmente da servicio en el ámbito del empleo a todos los Servicios Públicos de Empleo, sistemanacionalempleo.es, mejorándolo cualitativamente mediante una adaptación a las nuevas tecnologías, y también cuantitativamente incorporando un punto de libre encuentro entre la oferta y la demanda, servicios relativos a las prestaciones por desempleo, a la formación y otras nuevas utilidades.

redtrabaj@ se configura como una web compatible e interoperable entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, que va a facilitar y agilizar el proceso de mejora continua de todos ellos.

redtrabaj@ permite actuar globalmente en el conjunto del Estado manteniendo la identidad y singularidad en la gestión de cada territorio autonómico.

VIII. Que el Servicio Andaluz de Empleo, tiene implantada la Oficina Virtual de Empleo para facilitar y acercar a la ciudadanía los recursos y servicios correspondientes a las funciones que tiene encomendadas, ofreciendo herramientas para la búsqueda de empleo, que permiten la realización de trámites a las personas desempleadas y a las empresas, mejorándose con ello la agilidad, la eficacia y la calidad de los mismos.

IX. Que el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Andaluz de Empleo convienen en la necesidad de colaborar en la utilización conjuntamente de las webs, y valoran que dicha colaboración comportará una mejora significativa de la atención y de los servicios a todos sus usuarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por todo lo anteriormente expuesto ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Andaluz de Empleo para la utilización conjunta de la web redtrabaj@, y su conexión con la Oficina Virtual de Empleo, para que de forma compatible e interoperable se ofrezcan servicios integrados hacia la ciudadanía.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–La utilización compartida de redtrabaj@ por parte del Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Andaluz de Empleo implica:

Que ambas Administraciones comparten su imagen institucional en el espacio redtrabaj@.

Que ambas Administraciones comparten su imagen institucional (en el caso del SPEE la imagen institucional será la de redtrabaj@) en el espacio de la Oficina Virtual de Empleo.

Que el Servicio Andaluz de Empleo autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal la utilización de usuarios y contraseñas proporcionados para los trámites de demanda, con el fin de que puedan ser utilizados en los trámites de prestaciones por desempleo. De igual forma, el Servicio Público de Empleo Estatal autoriza al Servicio Andaluz de Empleo la utilización de usuarios y contraseñas proporcionados para los trámites de prestaciones por desempleo, con el fin de que puedan ser utilizados para los trámites de la demanda.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal facilita a las personas demandantes de prestaciones por desempleo, el acceso al reconocimiento on-line de dichas prestaciones por desempleo.

Que ambas Administraciones comparten sin ningún tipo de restricción sus ofertas de empleo y la información de las empresas que incluyen ofertas de empleo para ofrecer un mejor y más completo servicio a la ciudadanía.

Que todos los trámites relativos a la demanda de empleo se puedan realizar en la web redtrabaj@, interoperando con la Oficina Virtual de Empleo.

En adenda al presente Convenio podrán especificarse los requerimientos técnicos de esta colaboración.

Tercera. Compromisos de las partes.–Ambas partes asumen el compromiso de adecuar los recursos de su competencia a un modelo de actuación que permita y facilite, mediante la utilización de la web redtrabaj@, y la Oficina Virtual de Empleo, la gestión e interactuación de la ciudadanía y las empresas con ambas administraciones, asegurándoles que sus trámites y relaciones serán llevados de la forma más efectiva, segura y transparente posible

El Servicio Público de Empleo Estatal abonará por una sola vez al Servicio Andaluz de Empleo, la cantidad de tres millones de euros (3.000.000 de euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 226.99, como contraprestación por los gastos en que va a incurrir la misma en la citada adecuación de los recursos de su competencia para la compatibilidad e interoperabilidad efectiva de la web.

Este importe se hará efectivo en un único pago que se realizará en el menor plazo posible y no más tarde del cuarto trimestre de 2010, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuarta. Acceso a la web redtrabaj@ y comunicación de datos personales.–El acceso a la web redtrabaj@ mediante el uso de credenciales (alta, baja, modificación y reseteo) se realizará a través de los mecanismos establecidos y autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Andaluz de Empleo de mutuo acuerdo.

Se solicitará, informáticamente, el consentimiento de los interesados (ciudadanos y empresarios) para la utilización de sus datos personales en las actuaciones relativas a la web redtrabaj@, debiendo quedar debidamente acreditado dicho consentimiento.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Quinta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.–Con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objeto previsto en el convenio realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las Administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento entre ambas partes compuesta por seis miembros, a razón de tres por cada una de ellas, con la siguiente distribución:

Dos representantes del Servicio Público de Empleo Estatal, designados por el Director General de dicho organismo.

Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía, designado por el Delegado del Gobierno.

Tres representantes del Servicio Público de Empleo Autonómico, designados por la Dirección Gerencia del mismo.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento será presidida la primera vez por un representante del Servicio Público de Empleo Estatal y se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, pudiendo convocarse reuniones extraordinarias a instancias de su presidente o cuando lo solicite alguna de las partes firmantes. Las reuniones se celebrarán alternativamente en Madrid y en Sevilla, ostentando la presidencia y la coordinación administrativa de la Comisión la Administración anfitriona de la reunión.

La Secretaría de la Comisión Mixta y la coordinación administrativa de la misma mantendrá un funcionamiento similar al especificado anteriormente.

En lo no regulado expresamente en este artículo, será de aplicación lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 a 27).

Sexta. Jurisdicción.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Séptima. Vigencia.–El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes en la forma prevista en la Cláusula siguiente.

La prórroga del presente convenio en ningún caso supondrá obligación económica alguna para el Servicio Público de Empleo Estatal.

Octava. Causas de resolución.–Será causa de extinción del presente convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

b) La decisión unilateral de una de ellas, cuando se estime que se han producido alteraciones substanciales en las condiciones que propiciaron la celebración de la misma y/o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus Cláusulas. En este último caso, la parte que proponga la aludida resolución lo pondrá en conocimiento de la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de dos meses, debiendo finalizar, en todo caso, las actividades en curso.

El incumplimiento de los compromisos adoptados en el presente convenio por parte de el Servicio Andaluz de Empleo, tendrá como consecuencia ordinaria la devolución de la totalidad de la aportación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento considere adecuado aplicar el principio de proporcionalidad en función del tiempo de vigencia del convenio y del grado de incumplimiento.

Y en prueba de conformidad con todo lo acordado, y en el ejercicio de las atribuciones de las que son titulares, los firmantes suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Fco. Javier Orduña Bolea.–El Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, Manuel Recio Menéndez.

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