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Documento BOE-A-2010-17530

Resolución de 2 de noviembre de 2010, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, para el desarrollo y ejecución de los regadíos privados de la zona de Monterrubio de la Serena, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2010, páginas 95469 a 95474 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-17530

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito con fecha 30 de septiembre de 2010 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, para la ejecución de los regadíos privados de la zona de Monterrubio de la Serena (Badajoz), que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de noviembre de 2010.–La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, para el desarrollo y ejecución de los regadíos privados de la zona de Monterrubio de la Serena, Badajoz

En Zafra, a 30 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nombrada mediante el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de las atribuciones que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Junta de Extremadura, en virtud del Real Decreto 863/2007, de 28 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 11a) y 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en relación con el artículo 23i) de la misma.

Y de otra, don Miguel Balsera Balsera, Presidente de la Comunidad de Regantes Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, con CIF G-06393946 y domicilio social en la calle del Santo nº 28 de Monterrubio de la Serena, 06427 Badajoz, promotora del desarrollo de los regadíos privados de Monterrubio de la Serena y términos municipales limítrofes en la provincia de Badajoz, autorizado para la firma de este Convenio por la Junta General celebrada el día 11 de marzo de 2003.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actúa en el ejercicio de la competencia en materia de obras públicas de interés general, título atribuido en exclusividad al Estado por el artículo 149.1.24ª de la Constitución Española.

Segundo.–Que la Junta de Extremadura actúa en el ejercicio de la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, título atribuido en exclusividad a la Comunidad Autónoma por el artículo 7.1.6 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Tercero.–Que el Plan Nacional de Regadíos (PNR), aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, contempla entre sus programas de actuaciones el programa de regadíos privados, en el que se incluye la actuación objeto de este convenio, y subsiste como soporte de las obras que se van a realizar.

Cuarto.–Que por Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, fueron declaradas de interés general las obras de transformación en regadío de la Zona de Monterrubio de la Serena (Badajoz).

Quinto.–Que el programa de regadíos privados del PNR alcanza una superficie de 18.000 ha sin regionalizar y, dado que existe superficie disponible, la superficie asignada a la Comunidad Autónoma de Extremadura puede alcanzar las 6.000 ha para esta zona.

Sexto.–Que el objeto de la transformación en regadío de las 6.000 ha de esta zona es el de establecer riegos de apoyo, preferentemente al cultivo del olivar existente, para estabilizar las producciones y eliminar en lo posible los fenómenos de vecería que se producen, y a otros cultivos leñosos con necesidades de riego similares al olivar, contribuyendo de esta forma al mantenimiento de la población rural, así como a garantizar la rentabilidad de las explotaciones de la zona.

En su virtud, las partes intervinientes deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio de colaboración es el establecimiento de los cauces generales de colaboración técnica y financiera entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (en adelante MARM), la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena y Benquerencia de la Serena (Badajoz), para la ejecución de las obras de transformación en regadío declaradas de interés general mediante Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el marco del programa de regadíos privados incluido en el Plan Nacional de Regadíos, aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril.

Segunda. Acciones a desarrollar.–Dado el carácter que tiene la transformación que se regula, el promotor de las obras será la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena (en adelante Comunidad de Regantes), que agrupa a todos los regantes interesados, y que previamente a la firma del presente Convenio ha documentado haber obtenido de la Confederación Hidrográfica del Guadiana la correspondiente concesión de agua para riego.

Debido al carácter de regadíos privados que tiene la transformación, la actuación de las Administraciones Públicas que suscriben este Convenio consistirá en proporcionar a la Comunidad de Regantes, promotora de la misma, el marco legislativo necesario para efectuar la puesta en riego, y la ayuda técnica y financiera, dentro del marco financiero que establece el PNR para estas transformaciones.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena.

1. Financiar y ejecutar las obras que se indican en la cláusula sexta mediante su contratación externa, supuesto en el cual actuará de conformidad con lo previsto en la vigente normativa reguladora de los Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre), y a tal efecto llevará a cabo las siguientes actuaciones:

Elaborar un Pliego de Bases para la adjudicación de las obras que le corresponda financiar y ejecutar, que será aprobado por las Administraciones Públicas firmantes.

Suscribir, en su caso, con las empresas adjudicatarias, los correspondientes contratos, procediendo al abono mensual de los importes que correspondan en cada caso.

Llevar a cabo la recepción administrativa de las obras de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y en su Reglamento.

2. A efectos del cumplimiento de las previsiones del apartado anterior, realizará las siguientes actuaciones:

Solicitar de los Organismos competentes todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la realización de la totalidad de las obras objeto del Convenio, así como proponer la constitución de servidumbres y las expropiaciones a la Junta de Extremadura, para que ésta ponga a disposición del MARM los terrenos necesarios para la ejecución de las obras que corresponda financiar y ejecutar.

Abonar el importe de la tramitación y obtención de licencias administrativas y demás permisos, autorizaciones o concesiones que se requieran para la correcta ejecución de la totalidad de las obras.

Constituir la Mesa de Contratación precisa, en la que estarán presentes representantes de las Administraciones Agrarias, para la adjudicación de las obras que le corresponda financiar y ejecutar.

3. Aportar, en el plazo de tres meses, contado a partir de la firma del presente Convenio, y como condición previa para el encargo de la obra por parte del MARM, un aval bancario de una Entidad Financiera a favor de éste por el importe de las obras que le corresponda financiar y ejecutar al MARM, que figuran en la cláusula séptima de este convenio, y cuya duración abarcará, desde el inicio de la obra, hasta su terminación, recepción y declaración de puesta en riego de la totalidad de la obra. Este compromiso se configura expresamente como condición resolutoria del presente Convenio.

Reajustar el aval bancario a favor del MARM si con motivo del desarrollo de las obras se produjera un incremento del coste de las mismas, para que dicho aval cubra la aportación total que le corresponda al MARM.

4. En caso que la CC.RR elija para ejecutar la parte de la obra que le corresponda, la opción de explotación de la obra a través de una concesión, la adjudicación de la misma se hará de acuerdo con lo expuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

5. Asumir la responsabilidad total de la ejecución de las obras que le corresponda financiar y ejecutar como promotora y titular de las mismas, y resolver los conflictos que puedan derivarse del desarrollo de los contratos de adjudicación que al efecto suscriba.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al MARM.–Para el efectivo cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, el MARM se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Elaborar el proyecto de la transformación, que comprenderá las obras necesarias para la puesta en riego hasta los hidrantes en parcelas, quedando excluidas del mismo las obras e instalaciones en el interior de éstas, que contendrá la justificación técnica y económica de las soluciones adoptadas, así como un anejo en el que se analizarán las distintas soluciones técnicas que puedan adoptarse, determinando la viabilidad económica y financiera de cada una de ellas. Dicho proyecto estará referido a las obras cuya financiación y ejecución se repartirá entre la Comunidad de Regantes y el MARM, siendo las actuaciones a financiar y ejecutar por el MARM las que figuran en las cláusulas séptima y octava.

El proyecto contendrá dos separatas, una que financiará y ejecutará el MARM y otra que financiará y ejecutará la Comunidad de Regantes.

Así mismo, elaborará y tramitará el Estudio de Impacto Ambiental de la totalidad de las obras.

2. Financiar y ejecutar las obras que se indican en la cláusula séptima, con el límite máximo fijado en la cláusula novena, de acuerdo con lo previsto para los regadíos privados en el Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte-2008.

3. Aprobar la separata del proyecto que ejecuta y financia el MARM.

4. Aprobar, previo informe de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, el pliego de bases elaborado por la Comunidad de Regantes referido en el apartado 1 de la cláusula tercera, y la separata del proyecto, que corresponde ejecutar y financiar a la Comunidad de Regantes, de acuerdo con la cláusula tercera, apartado 1.

5. Participar en la Mesa de Contratación constituida por la Comunidad de Regantes a que se refiere el apartado 2 de la cláusula tercera.

6. Designar un titulado superior competente que llevará a cabo las funciones de Director Facultativo de las obras que le corresponde financiar y ejecutar.

7. Ejecutar, en caso de incumplimiento de la ejecución de la totalidad o parte de las obras que corresponda ejecutar a la Comunidad de Regantes o bien si las obras no se utilizaran por cualquier circunstancia, el aval bancario aportado por la Comunidad de Regantes, referido en el apartado 3 de la cláusula anterior.

Quinta. Actuaciones que corresponden a la Junta de Extremadura.–Para el efectivo cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Informar el pliego de bases elaborado por la Comunidad de Regantes referido en el apartado 1 de la cláusula tercera, y la separata del proyecto que corresponde financiar y ejecutar a la Comunidad de Regantes, referido en el apartado 1 de la cláusula cuarta.

2. Participar en la Mesa de Contratación constituida por la Comunidad de Regantes a que se refiere el apartado 2 de la cláusula tercera.

3. Aportar el titulado superior competente para las funciones de Director Facultativo de las obras que corresponde financiar y ejecutar a la Comunidad de Regantes.

4. Tramitar el procedimiento expropiatorio, satisfaciendo los correspondientes justiprecios, para obtener la total disponibilidad de los terrenos, así como constituir las servidumbres que sean precisas.

Sexta. Obras que ejecutará y financiará la Comunidad de Regantes.–Las obras que ejecutará y financiará la Comunidad de Regantes, tendrán un importe de 36.867.119,67 euros, y contendrá las siguientes actuaciones:

Balsa de regulación.

Redes de distribución.

Redes terciarias.

Estaciones de bombeo y filtrado.

Telecontrol.

Electrificación estaciones bombeo.

Medidas correctoras.

Séptima. Obras que ejecutará y financiará el MARM.–Las obras que ejecutará y financiará el MARM tendrá un importe máximo de 36.781.571,94 euros, y contendrá las siguientes actuaciones:

Impulsión y conducción embalse de Zújar.

Electrificación Impulsión y automatismo.

Medidas correctoras.

Se prevé que la ejecución de estas obras se encomendarán a la empresa TRAGSA como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración.

Octava. Exceso de obra.–Si resultara incrementado el coste efectivo de las obras al efectuar las mediciones finales, en las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 217.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, es decir, por un importe no superior al 10% presupuestado, cada una de las partes firmantes asume, a su costa, el exceso producido en lo que a ella corresponda, de acuerdo con la distribución de las obras que se ha establecido en las cláusulas sexta y séptima del presente Convenio.

A estos efectos, el MARM ha efectuado la retención de crédito correspondiente, con cargo al ejercicio del año fijado para la terminación de las obras, por un importe máximo de tres millones seiscientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y siete euros con diecinueve céntimos (3.678.157,19 €).

Novena. Financiación.–De acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas séptima y octava, la inversión a financiar por el MARM será por un importe máximo de 40.459.729,13 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.414A.601 y con la siguiente distribución de anualidades:

2011

2012

2013

2014

6.100.000,00

10.000.000,00

11.000.000,00

13.359.729,13

En el anexo se incluye el programa de trabajo indicativo.

Décima. Comisión de Seguimiento.–Para llevar a cabo el seguimiento del Convenio, se creará una Comisión que estará constituida por seis miembros, dos designados por el MARM, uno por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, dos por la Comunidad de Regantes y uno por la Delegación del Gobierno de Extremadura.

Los representantes de las Administraciones Públicas serán designados por los respectivos Directores Generales competentes en la materia.

Corresponderá a la Comisión el ejercicio de las siguientes funciones:

Proponer la aprobación del calendario de ejecución de las obras y en su caso, razonadamente, la modificación de su ejecución.

Elaborar un plan de trabajo en el que se recojan los aspectos concretos que sean necesarios para la realización de las obras.

Llevar a cabo un seguimiento de la ejecución y el cumplimiento del Convenio.

Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas.

Resolver cualquier diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación de Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas, y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguna de las partes.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.–El presente Convenio de colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 4.1.c de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En defecto de normas específicas para resolver dudas o para llenar lagunas que pudieran presentarse en su desarrollo se aplicarán los principios de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas a las que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de conformidad a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Duración.–El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la oportuna Acta de prórroga, que deberá formalizarse antes de la expiración de plazo de duración.

Decimotercera. Resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser resuelto por mutuo acuerdo entre las partes, o por decisión motivada de una de ellas, que deberá ser comunicado a las otras dos partes por escrito y con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en cuatro ejemplares en el lugar y fecha arriba mencionados.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–El Presidente de la Comunidad de Regantes de Monterrubio de la Serena, Miguel Balsera Balsera.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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