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Documento BOE-A-2010-17652

Resolución de 10 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones para la realización, en el curso 2010-2011, de ofertas formativas de Formación Profesional adaptadas a las necesidades específicas de colectivos desfavorecidos en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2010, páginas 95836 a 95848 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-17652

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como principio de la educación la equidad, de modo que se garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. Además establece entre los fines de la educación el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. Por otra parte, el artículo 5 regula que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, actitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Por último, en el artículo 66, punto 3, letra e) se establece como objetivo de la educación de personas adultas el desarrollo de programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

El Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, dispone en su artículo 2.d) que corresponde al Ministerio de Educación la programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de su competencia territorial. El artículo 4.e) establece que la Dirección General de Formación Profesional es la responsable de la elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en materia de formación profesional y, el artículo 4.f) establece que a la Dirección General de Formación Profesional también le corresponde la información, asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación y formación profesional, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en su disposición adicional primera establece que se podrán realizar ofertas formativas de Formación Profesional adaptada a las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, personas con discapacidad, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación en régimen de competencia competitiva, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de ofertas formativas de Formación Profesional adaptada a las necesidades específicas de personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social, con especial atención a las mujeres y menores no acompañados, cuya discapacidad, situación personal o competencia lingüística dificulta su participación en otras enseñanzas regladas de Formación Profesional o Programas de Cualificación Profesional Inicial desarrollados en las ciudades de Ceuta y Melilla con el fin de facilitar su inserción laboral y social.

2. Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas de Organismos e Instituciones, públicas o privadas, para la misma actividad.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones, organizaciones empresariales y sindicales y entidades privadas sin fines de lucro, cuyo ámbito de actuación corresponda a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Las entidades subvencionadas desarrollarán programas formativos que contemplen competencias profesionales, personales y sociales, además de competencias básicas tales como competencias lingüística y matemática u otra formación para el desarrollo de la autonomía personal, que faciliten la inserción socio-laboral.

Tercero. Ofertas formativas.

1. Las ofertas formativas se desarrollarán entre los meses de enero a junio.

2. El número de horas oscilará entre un mínimo de 300 y un máximo de 600 horas.

3. Al menos el 50% del horario de la oferta formativa debe imputarse a la Formación Profesional del alumnado.

4. Los alumnos que participen en estas ofertas formativas deberán tener 16 años cumplidos antes del inicio del programa y ser preferentemente menores de 25 años.

5. El alumno que finalice el programa formativo, recibirá un certificado de asistencia de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.

6. Cuando el programa de formación contemple competencias profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser evaluadas y acreditadas de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y Formación Profesional.

Cuarto. Cuantía y financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05.322B.483 de los Presupuestos Generales del Estado.

2. El importe máximo de la subvención será de 200.000 euros.

3. El importe de la subvención para cada grupo será como máximo de 50.000 euros.

4. Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 80% en el marco de las líneas de actuación previstas en el Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, para cuya ejecución la Dirección General de Formación Profesional ha sido designada Organismo Intermedio.

Quinto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Solicitudes.–Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación www.educacion.es/servicios y se entregarán en la Dirección Provincial de Ministerio de Educación, en Ceuta o en Melilla. Estas instancias irán dirigidas al Director General de Formación Profesional, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

2. Documentación.–Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante.

c) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo II por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Formación Profesional a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificación expedida por el secretario o secretaria de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

f) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo justificativo del pago del citado impuesto. No obstante, si el solicitante se encuentra exento de dicho impuesto deberá a portar una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

g) Declaración del responsable de la entidad de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, ni percibe ni ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de esta actividad (anexo III).

h) Además, los solicitantes deberán presentar un proyecto de actuación que incluya los siguientes apartados, para cada uno de los programas presentados:

Justificación argumentada de la necesidad del programa.

Programación, que se ajuste al anexo IV de la presente Resolución.

Presupuesto de gastos, según el anexo V-(1) y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el anexo V-(2).

Relación de posibles personas que participarían en el programa, según anexo VI.

Organización del equipo educativo, según anexo VII.

3. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 26 de noviembre de 2010.

Sexto. Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Formación Profesional en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados concediéndoles un plazo máximo de 10 días hábiles para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

3. Dentro de los 5 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales del Ministerio de Educación remitirán la documentación presentada, a la Dirección General de Formación Profesional, adjuntando asimismo:

a) Un informe de cada una de las solicitudes, indicando el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada y haciendo referencia a la coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomendaciones de la Comisión Provincial de Formación Profesional.

b) Una relación de los proyectos presentados, indicando el orden de prioridad.

4. Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte y se remitirá igualmente con su documentación.

Séptimo. Criterios de selección.–En la selección de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Cada oferta formativa deberá contar con un mínimo de 12 y un máximo de 20 alumnos. En caso de bajas podrán admitirse nuevas incorporaciones al programa. En el caso de grupos para personas con discapacidad el mínimo será de 8 y el máximo de 12 alumnos.

b) La justificación social y pedagógica del proyecto de actuación y análisis del contexto.

c) Nivel de concreción y coherencia de la programación así como su adecuación a los objetivos y a las personas destinatarias del programa.

d) La titulación, la formación específica y la experiencia profesional del profesorado propuesto, relacionadas con los objetivos del programa a impartir y con las características del alumnado destinatario.

e) Adecuación de los espacios y equipamientos propuestos en el proyecto.

f) Nivel de concreción por conceptos en la distribución del presupuesto económico de la subvención solicitada.

Octavo. Comisión de selección.

1. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

Un representante de la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad.

Un representante de la Subdirección General de Inspección.

El Jefe de servicio de gestión económica y Administrativa de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional que actuará como secretario con voz y voto.

2. Para conformar la comisión de selección, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Noveno. Resolución del procedimiento.–La convocatoria se resolverá por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, en base a la propuesta formulada por la Comisión de Selección establecida en el apartado octavo de esta Resolución, en el plazo máximo de dos meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y deberá incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

Décimo. Seguimiento.

1. La inspección de educación realizará el seguimiento de estos programas y al final de los mismos, emitirá un informe por entidad y programa que será remitido a la Dirección Provincial correspondiente.

2. Así mismo, la Dirección Provincial correspondiente, al finalizar el programa, analizará los resultados para, en su caso, proponer las mejoras que se consideren oportunas que posibiliten y mejoren la continuidad de estas ofertas formativas.

Undécimo. Memoria final.–Al finalizar el Programa, la entidad responsable elaborará una memoria final que será presentada en la Dirección Provincial correspondiente y ésta la remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, junto con el resto de la documentación justificativa.

La memoria final contemplará, al menos, los siguientes apartados:

a) Resumen del desarrollo del programa.

b) Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.

c) Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o continuación de estudios de los jóvenes.

d) Recursos utilizados.

e) Valoración del programa y propuestas de mejora: dificultades y éxitos del proyecto describiendo las causas y medidas adoptadas a lo largo del desarrollo del programa.

f) Rastros físicos de las actuaciones realizadas que contemplen lo indicado en el apartado Decimotercero, punto a.

Duodécimo. Pago y garantías.–El pago de la subvención se hará efectivo a partir de la resolución de concesión y requerirá la constitución de una garantía equivalente al 20% de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquier de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a reflejar en todos los folletos, trípticos, o cualquier otra documentación relacionada con la actividad, que la misma se desarrolla con la cofinanciación del Ministerio de Educación y del Fondo Social Europeo, y a introducir los respectivos logos.

2. Gestionar y realizar de forma directa la oferta formativa para la que se solicita la subvención.

3. Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado decimocuarto de esta Resolución, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la subvención.

4. Cooperar con el Ministerio de Educación en el momento que este estime oportuno, en la realización de cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control se consideren necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades subvencionadas.

Decimocuarto. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la subvención se efectuará dentro del mes siguiente al término de la actividad y deberá ser presentada ante las respectivas Direcciones Provinciales, las cuales las cursarán a su vez, a la Dirección General de Formación Profesional, junto con un informe en el que se evalúen las acciones realizadas.

2. El expediente justificativo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 72 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estará integrado por los siguientes documentos:

a) Declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste que ha sido cumplida la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Memoria final de la actividad formativa según figura en el apartado undécimo de la presente Resolución.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

La totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención que deberán corresponderse con gastos corrientes y/o de personal.

Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad.

Decimoquinto. Causas de reintegro.–Serán causas de reintegro de las subvenciones recibidas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 18 de mayo).

Decimosexto. Normativa aplicable.–A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Resolución, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden 1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimoséptimo. Recursos.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoctavo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 10 de noviembre de 2010.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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