Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-17674

Orden EDU/2945/2010, de 8 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2010, páginas 96013 a 96044 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-17674

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden EDU/2842/2010 de 2 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se convoquen durante el curso 2010/2011, y ante la posible existencia de plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y de Melilla), de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.–Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

511. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

590. Profesores de Enseñanza Secundaria.

591. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

512. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

592. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

594. Profesores de Música y Artes Escénicas.

513. Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

595. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

596. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

597. Maestros.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, y la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre.

Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas.–Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, así como aquellas que resulten del propio concurso de cada cuerpo docente siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.

Estas plazas o puestos ofertados podrán incrementarse con las que resulten, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la Orden EDU/2842/2010 de 2 de noviembre, y serán objeto de publicación en la página web del Ministerio de Educción: http://www.educacion.es (Profesorado-Vida laboral)

Tercera. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.–Los funcionarios pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los Anexos I-a), I-b) y I-c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.–Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.–Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2 Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.–Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.

3. Plazas de Cultura Clásica.–Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.–Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en los Anexos I-a) y I-b) de la presente Orden.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas y Sistemas y aplicaciones informáticas.

Quinta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.–Estos funcionarios podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.–Estos profesores podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

Séptima. Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

Octava. Cuerpo de Maestros.–Estos funcionarios podrán solicitar los puestos que se indican a continuación siempre que reúnan los requisitos exigidos para los mismos:

A) Puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria:

Código:

031. Educación Infantil.

032. Idioma Extranjero: Inglés.

033. Idioma Extranjero: Francés.

034. Educación Física.

035. Música.

036. Pedagogía Terapéutica.

037. Audición y Lenguaje.

038. Primaria.

Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad y, además, por los que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

El personal funcionario que haya ingresado en este cuerpo en virtud de los procedimientos selectivos realizados conforme al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el que además se crea la especialidad de Primaria, únicamente podrá optar a puestos de esta especialidad si es titular de la misma, bien por haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por ella, o bien por haberla adquirido a través del procedimiento selectivo de adquisición de nuevas especialidades regulado en el citado Real Decreto.

B) Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

Código:

021. Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

022. Ciencias de la Naturaleza.

023. Matemáticas.

024. Lengua Castellana y Literatura.

025. Lengua Extranjera: Inglés.

026. Lengua Extranjera: Francés.

027. Educación Física.

028. Música.

Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo la docencia en estos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán seguir optando a estos puestos aquellos que estando adscritos a los mismos con carácter definitivo les fue suprimido el puesto, siempre que no hayan obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo.

En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos, deberán acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificación de habilitación en

Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria para los que quedan habilitados

Filología: Lengua Castellana e Inglés.

Lengua extranjera: Inglés.

 

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

Lengua extranjera: Francés.

 

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Matemáticas.

Matemáticas y Ciencias Naturales

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Educación Musical.

Música.

C) Puestos de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria:

Código:

060. Pedagogía Terapéutica.

061. Audición y Lenguaje.

Podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad y, además, por lo que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

D) Puestos de Educación de Personas Adultas.–Podrán ser solicitados por todos los Maestros, consignando en su petición de plazas de la solicitud de participación como «tipo de plaza» el código 074.

E) Puestos de Inglés incluidos en el convenio con «The British Council».–Podrán ser solicitados por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad Idioma Extranjero: Inglés y, además, por los que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los puestos de estas especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Los participantes que soliciten estos puestos deberán consignar en su petición de plazas de la solicitud de participación como «tipo de plaza» el código 099.

Novena. Participación voluntaria.

1. Podrán participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria en los términos indicados en la Base decimotercera, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Ministerio de Educación, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes del Ministerio de Educación, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes del Ministerio de Educación.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes del Ministerio de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

A los efectos previstos en este apartado 1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2011 y como centros dependientes del Ministerio de Educación los de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Los participantes a los que se alude en este apartado 1 podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos por las mismas.

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.

3. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.–Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino.

Décima. Participación obligatoria.

1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria en los términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2010/2011 esté prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla y aquel que con destino provisional figure en expectativa de destino en la Orden de 11 de marzo de 2010 por la que se resolvía el concurso de traslados convocado por Orden EDU/2892/2009, de 19 de octubre («BOE» del 30) y en la Orden de 12 de marzo de 2010 por la que se resolvía el concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros convocado por Orden EDU/2891/2009, de 19 de octubre («BOE» de 30).

A los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, siempre y cuando hubieran ya obtenido un primer destino definitivo; en caso contrario, a estos funcionarios sólo se les adjudicará de oficio plazas vacantes de la especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al citado cuerpo. Esta adjudicación se realizará en centros ubicados en la Ciudad en la que aparecen destinados en las precitadas Ordenes o a la que, sin haber participado en estos concursos de traslados, se les haya dado un destino provisional.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad en la que han prestado servicios durante el curso 2010/2011 y en la misma especialidad.

Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas de la Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo

b) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por la Orden EDU/1051/2010, de 22 de abril («BOE» de 29), para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Estos participantes, conforme determina el apartado 14.6 de la Orden de convocatoria indicada en el párrafo anterior y el artículo 13 del citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la Ciudad y por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes a esa Ciudad.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas. En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo.

A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o participando no obtuvieran destino en alguno de los centros solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de la especialidad por la que participen en centros ubicados en la Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.

La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2010/2011 como funcionarios en prácticas.

c) Los procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes de este Ministerio.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en centros de la Ciudad en la que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2010/2011.

d) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de este Ministerio.

En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de este Ministerio, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007,de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público.

e) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión del Ministerio de Educación en el curso 2011/2012 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la Base undécima de esta Orden y no obtuviera destino, quedará adscrito provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestara servicios con anterioridad a su adscripción.

A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la Base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior.

f) Los que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de este Ministerio.

En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la Base undécima de esta Orden no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el curso 2010/2011 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la Base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino serán, destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2010/2011 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la perdida del destino definitivo que desempeñase.

g) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino docente provisional en centros de las Ciudades de Ceuta o Melilla.

En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la Base undécima de esta Orden, y no obtuviesen destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el curso 2010/2011 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la Base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2010/2011 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

h) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de este Ministerio.

En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta Orden y no obtuviesen destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaran servicios durante el curso 2010/2011 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la Base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2010/2011 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.

3. En ningún caso, serán objeto de adjudicación con carácter forzoso las plazas que a continuación se indican:

a) Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, las plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo I.b).

Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I.c).

Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el anexo I.a).

Plazas de Cultura Clásica.

b) Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, las plazas correspondientes a:

Puestos de trabajo de carácter singular/itinerante que se relacionan en el anexo XII.

Puestos de trabajo de primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria de carácter ordinario que se relacionan en el anexo XIII.

Puestos de trabajo de primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria de carácter singular/itinerantes que se relacionan en el anexo XIV.

Puestos de inglés acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y «The British Council» que se relacionan en el anexo XV.

Puestos de Educación de Personal Adultas que se relacionan en el anexo XVI.

4. El personal funcionario al que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción del que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los supuestos d) y e), para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos solicitados y, por tanto, proceda adjudicarle de oficio destino definitivo, deberá en la solicitud de participación, en la hoja en la que está el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», consignar por orden de preferencia los códigos de tipo de plazas (especialidad/puesto) a las que, conforme a los términos establecidos en esta convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza (especialidad/puesto).

5. Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción de los del supuesto a) que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo y del supuesto b), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran cumplido el requisito de haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Undécima. Derechos preferentes.–El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su solicitud de participación e indicando la causa en que apoyan su petición.

De acuerdo con los preceptos antes indicados sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes a centro y/o localidad:

1. Derecho preferente a centro.–Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo, el personal docente que encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se establece y por el orden de prelación que se relaciona:

a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño

Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se indican en la base décima 1.f) de esta convocatoria.

b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño

c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en el que tiene su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.

d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 1, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos en el orden en el que aparecen en el mismo.

Los profesores que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho preferente a centro, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro», indicando el código del centro en el que se desea ejercerlo y marcando con una «X» el supuesto por el que se ejerce. Además deberá consignar por orden de preferencia el tipo de plaza (especialidad/puesto) por los que se desea ejercer este derecho. Igualmente, en la hoja de la solicitud relativa a peticiones de centros o localidad se podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad o ámbito territorial.–Conforme a los artículos 12.c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por este Ministerio. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de su ámbito territorial.

b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que hayan cesado en el último puesto.

d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo

g) Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 2, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados en el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenecen no se tomaran en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Los profesores que en los supuestos indicados en este apartado 2 deseen ejercitar el derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.

Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona « el código de la localidad y el supuesto por el que se ejerce el derecho. En el caso de funcionario del Cuerpo de Maestros si se pidiese otra localidad de su ámbito territorial/zona habrá de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho, así como el supuesto por el que lo ejercen. En todo caso los funcionarios que ejerzan este derecho deberán consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. De no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna de las especialidades no consignadas. En todo caso el personal funcionario no está obligado a solicitar aquellas plazas o puestos excluidos de asignación forzosa incluidos en el apartado 3 de la base décima.

El personal funcionario del Cuerpo de Maestros además, con carácter optativo, puede ejercer este derecho para los siguientes puestos:

Puestos de especialidades que conlleven la condición de itinerante, para lo que deberán consignar con un «1» la casilla que al efecto figura en la solicitud de plazas.

Puestos de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, para lo que se deberá consignar el código 060 o 061 que corresponda al puesto así como el código de todos los Institutos de Educación Secundaria de la localidad.

Puestos de Educación de Personas Adultas, para lo que se deberá consignar el código 074, así como el código de todos los centros de Educación de Personal Adultas de la localidad.

Puestos de plazas de inglés en centros de convenio con «The British Council», para lo que se deberá consignar el código 099, así como todos los centros de la localidad en los que existan plazas de estas características.

En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.

Para la obtención de centro concreto, el personal docente que goce de este derecho preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en las hojas de la solicitud de participación correspondiente a la petición de centros/localidad, en primer lugar todos los centros de la localidad en la que aspire a ejercitarlo y, en su caso, los centros de la localidades de la zona; de consignar únicamente el código de la localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.

En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente– en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.

Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y el de aquella otra localidad de la zona que opcionalmente se haya solicitado, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad y, caso de existir vacante en alguno de ellos, se les podrá adjudicar libremente destino.

El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.

3. El derecho preferente a centro implica una prelación para la obtención de destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

Duodécima. Derecho de concurrencia.–Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un mismo cuerpo docente. Además, los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrán participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.

b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo III de la Orden EDU/2842/2010 de 2 de noviembre.

d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimas por esta vía las solicitudes del grupo.

Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios o funcionarias que lo ejecuten conjuntamente con el solicitante. Este derecho habrá de ejercitarse a una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.

Decimotercera. Forma de participación.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, aún cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial Anexo I de la citada Orden.

Las solicitudes deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas siguientes:

a) Mediante el sistema informático que se encuentra a disposición de los concursantes en la dirección de Internet: https://sede.educacion.gob.es de la sede electrónica del Ministerio de Educación. Este sistema se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.

El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados se den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar esos datos con los documentos que deben de ser presentados por los concursantes.

Una vez cumplimentada la solicitud podrá ser presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio. Caso de no optar por esta presentación deberá realizarse conforme se indica a continuación para las solicitudes que se cumplimenten manualmente.

b) Subsidiariamente, mediante la cumplimentación del modelo que figura como Anexo I de la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre de 2010, la solicitud, que deberá ser siempre original, se facilitará a los interesados en la página web del Ministerio: www.educacion.es (profesorado-Vida laboral) que deberá ser cumplimentada manualmente según las instrucciones que se indican en el Anexo XVII de esta Orden.

Las solicitudes cumplimentadas manualmente se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y de acuerdo con las indicaciones de las bases decimocuarta y decimoquinta de esta convocatoria, se remitirán según el cuerpo docente por el que se concurse a:

En el caso del Cuerpo de Maestros, a la Dirección Provincial de Ceuta o Melilla en la que se tenga o se hubiera tenido el último destino.

Para el resto de los cuerpos docentes convocados, al Ministerio de Educación (Subdirección General de Personal-Área Docente).

2. En el supuesto de que se utilicen los dos sistemas establecidos en el punto 1 de la presente Base de forma simultánea, se tendrá en consideración la última que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. La presentación de solicitudes cumplimentadas en cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas no exime de la obligación que tienen todos los concursantes de presentar en los lugares indicados en el punto 1.b) de esta base los siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de este Ministerio en Ceuta y Melilla, y en la página web http://www.educacion.es (Profesorado-Vida laboral).

b) Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Certificación en la que conste la titularidad de la especialidad exigida para las plazas o puestos solicitados o, en el caso del Cuerpo de Maestros, copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por la Dirección Provincial o por la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989 («BOE» de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 («BOE» de 21)

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación de habilitación podrá sustituirse por la copia de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Ordenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación provisional.

Los que hubieran obtenido la habilitación de otras Administraciones educativas aportarán copia compulsada del documento oficial que se prevea en la normativa reguladora para su concesión.

d) Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro, localidad o ámbito territorial

e) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo III de la Orden EDU/2842/2010 de 2 de noviembre.

f) Si la solicitud de participación se ha realizado mediante el sistema informático y ha sido presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio, a la documentación que aporten los concursantes deberán acompañar, necesariamente, el impreso de verificación de la presentación de la solicitud que a petición del interesado emitirá ese Registro.

4. Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

Decimocuarta. Presentación de solicitudes y méritos.–Las solicitudes así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro General del Ministerio de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación. No será tenido en cuenta ningún documento cuya fotocopia carezca de la diligencia de compulsa.

Decimoquinta. Plazo de presentación de solicitudes y méritos.–El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles que comenzará a computarse el día 25 de noviembre de 2010.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, ni asimismo desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la base decimonovena.

Decimosexta. Petición de centros y plazas.–Los concursantes en las solicitudes de participación solicitarán las plazas o puestos por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que correspondan a su Cuerpo docente de los que aparecen en los Anexos de la presente Orden y, en su caso, en los correspondientes Anexos de las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.

El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece en el articulo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando sea necesario, debe añadirse el código de vernáculo, el código de bilingüe y/o la itinerancia.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de participación no podrá exceder de 300.

A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate y en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo o Anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados y siempre referidos a los centros y por el mismos orden que aparecen en estos Anexos, con excepción de los centros relacionados en el Anexo I.b) y c) de esta Orden correspondientes a las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad se deseara solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia, consignando a continuación el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en los Anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Los concursantes del Cuerpo de Maestros que deseen solicitar plazas que tengan carácter de itinerantes deberán hacer constar tal circunstancia marcando con un «1» la casilla correspondiente de su petición de centro o localidad.

Si se pide más de un tipo de plaza o puesto de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza/puesto se solicite. A estos efectos, en el Cuerpo de Maestros se considerará como puestos distintos aquellos que conlleven el carácter itinerante, los de puestos de inglés de convenio con el «The British Council» y los de Educación de Personas Adultas.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna solicitud de puestos ni modificación alguna a las plazas solicitadas.

Decimoséptima. Evaluación de los méritos.–Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5 y 6, excepto los subapartados 6.4, 6.5 y 6.6 del baremo de puntuaciones anexo III de la Orden EDU/2842/2010 de 2 de noviembre, se designarán una o varias Comisiones de Valoración según el número de concursantes cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

a) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en cada Dirección Provincial la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:

Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes dependientes de la Dirección Provincial, que actuarán como Vocales.

Actuará como Secretario el Vocal de menor edad.

b) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del resto de los cuerpos docentes convocados, la Subsecretaría del Departamento designará a la Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Un Presidente y cuatro vocales designados directamente entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

La composición de estas Comisiones se publicará en la página web de este Ministerio http://www.educación.es (Profesorado-Vida laboral).

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto, en el caso de los méritos correspondientes a los concursantes del Cuerpo de Maestros, por las unidades de personal de la Dirección Provincial correspondiente y para los demás concursantes del resto de los cuerpos convocados, se realizará por la unidad de personal de la Subdirección General de Personal –Área Docente– dependiente de la Subsecretaria del Departamento. Estas unidades realizarán estas funciones por delegación de las Comisiones de Valoración, aportando a las mismas sus resultados para su valoración.

Decimoctava.–Una vez recibidas las actas de las Comisiones de Valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se publicará en las Direcciones Provinciales de este Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en la pagina web: http://www.educación.es (Profesorado-Vida laboral), en la fecha que se determine mediante Resolución de la Subsecretaría, las listas provisionales de participantes admitidos, por cuerpo, con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos, así como, en su caso, la relación de concursantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamaciones, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación, a través del órgano en que presentaron sus instancias de participación.

Vistas las reclamaciones y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones y a las puntuaciones obtenidas, conforme al baremo, anexo III, de la Orden EDU/2842/2010 de 2 de noviembre, y a lo dispuesto en la presente Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base undécima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimonovena.–La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior, se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página Web: http://www.educación.es (Profesorado-Vida laboral).

La Subsecretaria, previamente, dictará Resolución que se publicará en los lugares indicados en el párrafo anterior, aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo la adjudicación provisional de destinos.

Los concursantes, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, podrán presentar reclamaciones contra esta resolución provisional, en los lugares indicados en la base decimocuarta de esta Orden.

Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán presentar desistimiento total a su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la definitiva. Los escritos de desistimiento, según el cuerpo docente al que pertenezca el concursante, deberán ser remitidos a los mismos órganos indicados en el apartado 1b) de la Base decimotercera de esta Orden.

Vigésima.–Vistas las reclamaciones y aceptados, en su caso, los desistimientos a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en la web de este Ministerio: http://www.educación.es (Profesorado-Vida laboral) y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades de un mismo cuerpo docente solamente se obtendrá un único destino.

Conforme se dispone en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados con independencia de que se haya participado a través de esta convocatoria se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso, quien podrá solicitar a la Subsecretaría de este Ministerio –Subdirección General de Personal, Área docente–, cuanta información considere necesaria del recurrente.

Vigésima primera.–Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de la presente Orden obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito de este Ministerio.

Vigésima segunda.–El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este concurso presentará ante la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima tercera.–La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2011.

No obstante, los profesores que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Vigésima cuarta.–Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaria del Ministerio de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de noviembre de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid