Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-17699

Resolución de 26 de octubre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña, en materia de estadística, año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2010, páginas 96176 a 96181 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-17699

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en materia de estadística, año 2010, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de octubre de 2010.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma Cataluña, en materia de estadística, año 2010

En Madrid, a 22 de octubre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio, Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 490/2008, de 14 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones delegadas en la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, don Xavier Castella i Casas, Secretario General del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña, nombrado por Decreto 161/2007, de 4 de julio de 2007 («DOGC» número 4.934, del 26), y en uso de las competencias que le han sido delegadas por el Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, a través de la Resolución AAR/1690/2009, de 15 de junio, de delegación de competencias en materia de convenios.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Administración de la Generalitat de Cataluña ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Generalitat de Cataluña, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.

Segundo.–Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 20 de marzo de 2009, de un Convenio marco de colaboración en materia de estadística.

Tercero.–Que el citado Convenio marco, prevé, en su cláusula cuarta, la suscripción de convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarto.–Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.

Quinto.–Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para firmar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2010, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Administración de la Generalitat de Cataluña, para la ejecución del Programa de Estadísticas.

Segunda. Actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Aprobación y ejecución del plan específico de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, contenido en el anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.

b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Administración de la Generalitat de Cataluña mediante el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

b) Financiar las citadas operaciones estadísticas con la cantidad de ciento veintiséis mil euros (126.000,00 euros), de sus propios presupuestos, con cargo a la aplicación presupuestaria AG04 D/680000100/6120.

c) Realizar las operaciones estadísticas recogidas en el anexo de características metodológicas adjunto a este Convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.

3. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este Convenio, realizadas por la Administración de la Generalitat de Cataluña, recogidas en el anexo sobre características metodológicas, para la realización del Programa de Estadísticas.

b) Financiar con la cantidad de Cuatrocientos dos mil seiscientos cincuenta y tres euros con setenta céntimos (402.653,70 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Administración de la Generalitat de Cataluña conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.

Tercera. Financiación y forma de pago.–La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino abonará a la Administración de la Generalitat de Cataluña la cantidad de cuatrocientos dos mil seiscientos cincuenta y tres euros con setenta céntimos (402.653,70 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, del Programa 451O.

El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 9000.0010.50.0350000056, previa comprobación de las funciones realizadas por la Administración de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) El 70 por ciento del importe global, doscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos (281.857,59 euros), tras la firma del presente Convenio, y una vez comprobadas las referidas funciones y certificada la conformidad de las mismas por el Ministerio.

B) El 30 por ciento del importe global, ciento veinte mil setecientos noventa y seis euros con once céntimos (120.796,11 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2010, previa recepción de conformidad por el Ministerio.

Cuarta. Duración.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Quinta. Resolución.–El presente Convenio específico, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

Sexta. Jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, en versión castellana y catalana, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.–El Secretario General del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, Xavier Castella i Casas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid