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Documento BOE-A-2010-17701

Resolución de 2 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora ambiental del río Mula, términos municipales de Mula y Albudeite, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2010, páginas 96197 a 96206 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-17701

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora ambiental del río Mula, términos municipales de Mula y Albudeite (Murcia) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) ES6200045 Río Mula y Pliego, espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto presenta como objetivo principal la restauración ambiental del río Mula, el cual se encuentra actualmente muy deteriorado debido a diversas presiones de origen antrópico y a sus impactos asociados, así como favorecer la puesta en valor del importante patrimonio cultural, arqueológico y geológico existente en la zona de actuación. A la vez se busca compatibilizar este objetivo con un aprovechamiento social del espacio en beneficio de la población cercana y de los potenciales visitantes. Este proyecto se encuentra enmarcado en la estrategia nacional de restauración de ríos.

El tramo del río Mula objeto de restauración tiene una longitud aproximada de 18 km, comenzando aguas abajo del embalse de la Cierva en el término municipal de Mula y finalizando en el límite entre los términos municipales de Albudeite y Campos del Río, en la provincia de Murcia. La zona de actuación queda incluida en su totalidad en el LIC río Mula y Pliego. La valoración del estado ambiental pone de manifiesto que ese tramo del río Mula se encuentra en su totalidad muy deteriorado respecto a sus condiciones naturales debido fundamentalmente a alteraciones de carácter hidromorfológico y al aumento de la extensión de los usos agrícolas y de pastoreo, no alcanzando en ningún punto el buen estado ecológico.

Las actuaciones contempladas en el proyecto quedan englobadas en las siguientes líneas de actuación: recuperación morfológica del cauce y márgenes, restauración de la cubierta vegetal, potenciación del uso público de este entorno y otras actuaciones de recuperación ambiental. A continuación se detallan sus principales características:

Reperfilado y tendido de los taludes del cauce en aquellos tramos donde se han detectado secciones transversales morfológicamente inestables, problemas de incisión en lecho, así como taludes relativamente verticales, de manera que se favorezca la conexión transversal del cauce con las márgenes y se reduzcan los procesos de erosión en lecho.

Eliminación de caminos y cruces innecesarios: la supresión de tales caminos se llevará a cabo mediante el reperfilado del terreno (no siendo requeridas actuaciones complementarias por tratarse en todos los casos de caminos de tierra), mientras que el acondicionamiento de los cruces consistirá bien en la adecuación de badenes transitables por vehículos a motor (donde no sea viable eliminar dicho tránsito debido a la existencia de accesos a propiedades privadas desde la ribera) o bien en la colocación de bloques de piedra de gran tamaño para uso exclusivamente peatonal.

Eliminación de la escollera existente en la confluencia del río con la rambla de Albudeite por no ser necesaria la protección de la margen en la que se emplaza.

Regularización del terreno: reperfilado del talud colindante con el área recreativa de La Sultana (que actualmente presenta regueros) y regularización de la zona localizada bajo la autovía A-415 en la cual se observa la acumulación de piedras de tamaño medio en la margen izquierda, que provocan que la terraza emplazada en esta margen quede desconectada del cauce.

Incorporación de terrazas pertenecientes al cauce y destinadas mayoritariamente a uso agrícola.

Plantaciones en las márgenes para la densificación y diversificación de especies autóctonas propias de los espacios de ribera de esta zona. Con objeto de aumentar el éxito de las plantaciones, se procederá a la protección de los ejemplares plantados, bien mediante la colocación de tubos protectores individuales o bien mediante la colocación de vallados.

Eliminación de especies alóctonas: se llevará a cabo tanto la eliminación de la parte aérea como la eliminación del sistema radical, incluyéndose además tratamientos posteriores sobre los posibles rebrotes en una fase posterior de mantenimiento.

Habilitación y acondicionamiento de áreas recreativas: habilitación de dos miradores en el entorno de El Cigarralejo; habilitación del área del Cigarralejo en el entorno de los restos arqueológicos de El Cigarralejo habilitación del área de la Sultana, la cual se emplazará en las inmediaciones de la carretera nacional y de la autovía de Mula a Caravaca; habilitación del área recreativa del Barranco del Castillo, la cual se ubicará en las inmediaciones del Cerro del Castillo; habilitación del mirador del Barranco del Castillo en la margen izquierda del río Mula, a la altura del Castillo de la Puebla; acondicionamiento del área recreativa en el núcleo de Albudeite como parque periurbano; habilitación del área recreativa en Campos del Río; y acondicionamiento del área recreativa Barranco del Corral en el entorno del Cerro de la Almagra, próxima a la cual se acondicionará una zona de aparcamiento. El acondicionamiento de estas áreas recreativas incluirá la instalación de un equipamiento mínimo (de carácter rústico), instalación de paneles informativos y el empleo de las mismas especies vegetales autóctonas que en el resto del tramo de restauración.

Habilitación de senderos de anchura reducida (1,5 metros) para la conexión de las diversas áreas recreativas expuestas:

Sendero peatonal que conectaría las áreas recreativas de la Sultana y del Barranco del Castillo, ambas incluidas en el término municipal de Mula. A su vez, desde el área recreativa de La Sultana se acondicionará un acceso a la vía verde del Noroeste.

Sendero de Albudeite a Campos del Río, el cual discurre en su totalidad por el término municipal de Albudeite y queda dividido en dos tramos: el punto de inicio del primer subtramo también conectaría con la vía verde del Noroeste, a través de una carretera existente, y el segundo subtramo se pretende acondicionar como carril-bici y termina en el límite administrativo con Campos del Río.

Limpieza y retirada de escombros y basuras.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 25 de junio de 2010, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental del proyecto Mejora Ambiental del río Mula, términos municipales de Mula y Albudeite (Murcia) procedente de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Con fecha 22 de julio de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS - CSIC) del Ministerio de Ciencia e Innovación

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

Dirección General de Territorio y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Departamento de Biología Vegetal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Murcia

Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia

Ayuntamiento de Albudeite

X

Ayuntamiento de Mula

Ayuntamiento de Campos del Río

WWF/ADENA

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Ecologistas en Acción de Murcia

Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE)

Grupo Naturalista Cigarralejos

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas son los siguientes:

El Ayuntamiento de Albudeite informa favorablemente el proyecto al considerar que no causa impactos ambientales negativos teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (Región de Murcia) presenta un informe en el que señala la necesidad de realizar una prospección arqueológica intensiva del área afectada con objeto de descartar con garantías la presencia de bienes de interés paleontológico, arqueológico y/o etnográfico y de establecer medidas correctoras oportunas. Esta prospección arqueológica resulta necesaria al advertir que hay obras previstas en zonas que nunca han sido objeto de una prospección sistemática, indicando este Servicio además la existencia de yacimientos que se ven afectados por las actuaciones proyectadas, como son Torre de la Ceña, Cerro de la Almagra y los entornos de protección de los castillos de la Puebla de Mula y Albudeite. Además, este Servicio señala la necesidad de incorporar el yacimiento de travertinos de Baños de Mula al listado recogido en el Documento Ambiental, al advertir su posible afección por el proyecto de referencia.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino señala que existen dos hábitats de interés comunitario, de carácter prioritario, que se verán afectados directamente al solapar parcialmente su área de distribución con las actuaciones propuestas. Estos hábitats son concretamente el correspondiente con el código 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea» y 9560* Bosques endémicos de «Juniperus spp».

También podrían verse afectadas las colonias de murciélagos existentes en el LIC río Mula y Pliego, entre las que se encuentra el Murciélago patudo («Myotis capaccinii») catalogado como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y como vulnerable en el catálogo regional. Otro impacto no previsto en el documento ambiental es la afección a especies de anfibios y reptiles tanto por la pérdida de hábitats como por la posible mortandad por atropello como consecuencia del movimiento de maquinaria. Entre los anfibios, la ranita de San Antón («Hyla arborea») destaca por encontrarse recogida en la categoría de vulnerable del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna Vertebrada de Murcia.

Esta Dirección General indica además que el documento ambiental incluye una adecuada caracterización del medio natural afectado por el proyecto, recogiendo una apropiada identificación de los impactos, junto con una propuesta de medidas preventivas y correctoras previstas para paliar los efectos negativos detectados. Sin embargo considera que no se incluye un programa de vigilancia ambiental que contemple el seguimiento de las medidas definidas.

Finalmente esta Dirección General estima que las actuaciones proyectadas no tendrán repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se incorporen al proyecto las medidas preventivas y correctoras detalladas en el documento ambiental, así como otras recomendaciones y medidas señaladas por esta Dirección.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto contempla la recuperación morfológica del cauce y márgenes del tramo del río Mula objeto de restauración mediante el reperfilado de taludes, la eliminación de caminos y cruces innecesarios que discurren por el lecho del cauce y por las márgenes y la eliminación de barreras longitudinales. Asimismo, incluye la restauración de la cubierta vegetal, mediante la plantación de especies autóctonas en las márgenes y la eliminación de especies alóctonas, y otras actuaciones de recuperación ambiental, como son la limpieza y retirada de escombros. Finalmente, el proyecto contempla la potenciación del uso público de este entorno mediante la habilitación de áreas recreativas y la conexión de las áreas recreativas a través de senderos.

Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación se localiza en un tramo del río Mula, dentro de los términos municipales de Mula y Albudeite (Murcia). Las actuaciones planteadas se desarrollarán principalmente sobre las márgenes y la ribera del río. La zona de actuación presenta un importante deterioro respecto a sus condiciones naturales debido fundamentalmente a alteraciones de carácter hidromorfológico y debido a un proceso de antropización con aumento de la extensión de los usos agrícolas y de pastoreo que ha provocado la consiguiente destrucción de la vegetación, por lo que el tipo de actuaciones propuestas supone una mejora cualitativa del actual estado de deterioro en el que se encuentra el área de ejecución del proyecto, considerándose por tanto la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como muy alta.

Las actuaciones proyectadas se encuentran incluidas dentro del lugar de interés comunitario (LIC) ES6200045 Río Mula y Pliego, espacio incluido en la Red Natura 2000. En el tramo de actuación, el LIC se caracteriza por una vegetación de ribera cuyas formaciones principales son los tarayales, cañaverales y carrizales. La vegetación potencial corresponde a un tarayal termófilo, dominado casi exclusivamente por «Tamarix canariensis» (aunque también aparecen de forma muy localizada «Tamarix boveana» y «Tamarix gallica»). Junto a esta especie arbórea aparecen otros arbustos como «Nerium oleander» (adelfa, baladre) y algunas lianas como «Lonicera biflora» y «Rubia peregrina longifolia». También aparecen bajo el tarayal especies que denotan el carácter mesohalófilo de la asocicación, como «Atriplex halimus» y «Suaeda vera».

En la zona de actuación se identifican varios hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, dentro del LIC ES6200045 Río Mula y Pliego, entre los que se encuentran los siguientes:

6220* (prioritario) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea».

7220* (prioritario) Manantiales petrificantes con formación de tuf («Cratoneurion»).

1410 Pastizales salinos mediterráneos («Juncetalia maritimi»).

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos («Sarcocornetea fruticosi»).

1430 Matorrales halo-nitrófilos («Pegano-Salsoletea»).

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación «Magnopotamion» o «Hydrocharition».

3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del «Paspalo-Agrostidion» con cortinas vegetales ribereñas de «Salix y Populus alba».

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae»).

3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de «Chara spp».

Sin embargo, en la zona en la cual se va a desarrollar el proyecto, se prevé que la mayor afección se produzca sobre el hábitat 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos («Sarcocornetea fruticosi»), con una afección que se estima en un 0,0334% del Hábitat. En segundo lugar se situaría el hábitat 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del «Paspalo-Agrostidion» con cortinas vegetales ribereñas de «Salix y Populus alba» (con una afección estimada del 0,0135 %) y finalmente los hábitats 1430 Matorrales halo-nitrófilos («Pegano-Salsoletea») y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae»). La afección estimada para los hábitats de interés comunitario prioritarios 6220* y 7220* se sitúa por debajo del 0.001 %.

Además de los hábitats anteriormente enumerados y que aparecen recogidos en el documento ambiental presentado por la Confederación Hidrográfica del Segura, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino señala que las actuaciones pueden afectar al hábitat de interés comunitario prioritario 9560* Bosques endémicos de «Juniperus spp.», el cual no aparece recogido en el documento ambiental presentado.

Existen en este espacio de la Red Natura 2000 ejemplares de tres especies de murciélagos, a saber, «Myotis myotis» (murciélago ratonero grande), «Myotis capaccinii» (murciélago patudo) y «Myotis blythii» (murciélago ratonero mediano). En cuanto a reptiles y anfibios se podrán ver afectados por las actuaciones el galápago leproso («Mauremys leprosa»), el sapo partero ibérico («Alytes cisternasii»), el sapo corredor («bufo calamita») y la ranita de San Antón («Hyla arborea»), destacando esta última por encontrarse recogida en la categoría de vulnerable del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna Vertebrada de Murcia.

Además, en la zona de actuación se ha comprobado la existencia de los siguientes yacimientos arqueológicos: Los Terreros; Alquería y Necrópolis islámicas; Abrigo de la Articuela; Cueva Antón; El Corcovado; El Cigarrelejo (necrópolis, poblado y santuario); Villa Romana frente al Cigarralejo; Calzada romana de Yéchar; Yacimiento Ibérico del Arreaque; Piedra Plomera I; Piedra Plomera II (aguas abajo); Piedra Plomera III (aguas abajo); Villa Romana de los Villaricos; Torre de la Puebla; Torre de la Ceña en la Puebla; Cabecico de los Muertos; Petroglifos y Cazoletas; Cerro de la Almagra; Villa de Las Galianas.

Finalmente, en la zona objeto de restauración únicamente se identifica la vía pecuaria denominada Cordel de la Huerta, cuyo trazado discurre próximo al núcleo urbano de la Puebla de Mula (término municipal de Mula).

Características del potencial impacto. Las actuaciones proyectadas producirán un impacto temporal sobre el agua, atmósfera, vegetación, fauna, suelo y paisaje durante la fase de construcción, debido, principalmente, a los movimientos de tierras y de maquinaria, que se transformará en un impacto positivo en la fase de explotación con la recuperación de la hidrodinámica natural del río Mula.

Las actuaciones que impliquen movimiento de tierras en zonas próximas al cauce representan un riesgo de contaminación de las aguas del río Mula debido al arrastre de finos y otras sustancias contaminantes. La limpieza de ribera o las tareas de reperfilado de taludes y eliminación de barreras longitudinales pueden conllevar la creación de una escorrentía superficial con sólidos en suspensión y materiales derivados de las labores de construcción. Asimismo, las obras para la realización de este proyecto suponen el uso de sustancias como lubricantes y combustibles para el funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria, así como hormigones para la construcción de estructuras puntuales. Todo ello conlleva el riesgo de vertidos accidentales, que pueden disminuir la calidad de las aguas.

Además, la disminución de la calidad de las aguas, por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de materiales de construcción, aceites y combustibles, puede suponer un impacto negativo sobre las distintas especies ligadas al río Mula. Sin embargo, al tratarse de un curso fluvial cuyo caudal es de carácter efímero (está regulado aguas arriba por el embalse de la Cierva y el único flujo de agua existente es el correspondiente a la escorrentía de las aguas de lluvia y descargas del acuífero de Sierra Espuña), no existe una comunidad piscícola estable que pudiera verse afectada ante fenómenos de contaminación del agua por derrames de aceite o combustibles.

Las actuaciones contempladas para eliminar o minimizar las alteraciones morfológicas identificadas, tales como el reperfilado de taludes y la eliminación de escolleras y caminos en el cauce, provocarán una mayor conexión del cauce con la ribera.

Como consecuencia del tránsito de maquinaria y de los movimientos de tierra, se podrá producir deposición de polvo sobre la vegetación próxima a la zona de actuación, pudiendo afectar al desarrollo normal de las plantas. Además, la habilitación y apertura de nuevos senderos supondrá una pérdida de vegetación natural, aunque ésta se prevé que sea mínima dado que estos senderos se han proyectado sobre áreas de baja o nula cobertura vegetal. Aun así, en aquellos tramos donde la franja de ribera se encuentra bien conservada, y a pesar de que el trazado de las sendas se ha definido a través de veredas ya existentes o a través de zonas más aclaradas, se prestará especial atención para evitar cualquier afección o deterioro a la cobertura vegetal existente. Para ello se procederá al balizamiento de las zonas colindantes con las sendas cuando exista riesgo de afección con objeto de proteger los ejemplares de especies forestales de alto valor ecológico. Además, se contempla la revegetación de tramos afectados como medida correctora ante posibles accidentes, empleando como criterios para la revegetación la utilización de ejemplares de las mismas especies dañadas o eliminadas así como alcanzar el grado de cobertura inicial.

Las actuaciones de limpieza de márgenes, siempre que ésta sea selectiva y se limite a la eliminación de especies alóctonas, a la retirada de restos vegetales caídos y a la ganancia de terrenos favoreciendo la creación de zonas higrófilas, tendrán un efecto positivo sobre el medio fluvial a nivel botánico y faunístico.

Durante la fase de construcción se podrían generar molestias de consideración sobre la fauna como consecuencia de las operaciones de desbroce, de los movimientos de tierra y del trasiego y funcionamiento de maquinaria y vehículos, siendo estas molestias de especial relevancia si las obras tienen lugar durante su período reproductor. El promotor indica que se llevará a cabo la eliminación de especies alóctonas y la revegetación con especies autóctonas de forma gradual, de manera que no se eliminen por completo posibles refugios de la fauna existente en la zona.

Durante la fase de obras el tránsito de camiones y maquinaria puede provocar la emisión a la atmósfera de partículas en suspensión, así como ruidos y vibraciones. Para paliar estos efectos se realizarán riegos periódicos en las superficies de emisión, se establecerán horarios y turnos de trabajo adecuados (evitando la realización de actividades ruidosas en zonas próximas a núcleos urbanos o zonas habitadas próximas a la ribera), se limitará la velocidad de circulación de la maquinaria y se cubrirán con lona la carga de los camiones. Además, la maquinaria asociada a la obra contará con las pertinentes revisiones con objeto de garantizar la adecuada sonoridad de los sistemas de escape así como también la idoneidad en los niveles de los gases de combustión.

En cuanto a la alteración de las características edáficas, se producirán afecciones sobre las superficies ocupadas temporalmente debido al depósito de materiales y acopios, tránsito y descanso de la maquinaria fundamentalmente. En estas superficies se producirá una compactación del suelo, alterando la estructura del mismo y modificando la permeabilidad y aireación. Asimismo, la posible contaminación por vertidos accidentales en el mantenimiento de la maquinaria podría originar una alteración significativa de las propiedades del suelo. Para minimizar este posible impacto, se delimitarán los itinerarios a seguir para el acceso a la obra, zona de acopios y, en general, cualquier actividad que suponga una ocupación temporal de suelo.

Por otro lado, el reperfilado de taludes, así como las obras de limpieza de ribera y las excavaciones para la eliminación de caminos existentes en el cauce del río, pueden generar la pérdida de suelo edáfico, de manera que el promotor prevé como medida correctora la retirada y acopio de la capa superficial de suelo en las zonas a ocupar durante las obras, para su utilización posterior durante las labores de restauración.

En el caso de la ocupación del suelo derivada de la habilitación de áreas recreativas y de la creación de una red de senderos, se indica que ninguna de las zonas seleccionadas para albergar dichas áreas recreativas se encuentran estrictamente incluidas en el espacio declarado como LIC, sino que se emplazan en terrenos colindantes al mismo aunque próximos. Además, las áreas propuestas se encuentran desprovistas de vegetación, en estado de abandono o presentando un alto grado de antropización, siendo el espacio destinado a dichas áreas muy reducido para evitar masificaciones.

Aunque el paisaje se verá afectado en la fase de obra de forma negativa la mayor parte de las actuaciones inciden positivamente sobre el mismo, tanto de forma directa (limpieza y retirada de escombros) como de forma indirecta (todas aquellas actuaciones que repercuten en la mejora y recuperación de la vegetación). Con objeto de mitigar el impacto paisajístico generalmente asociado a la ejecución de obras, una vez terminadas las obras se llevará a cabo una limpieza general de la zona, que implique la retirada de todos los residuos de naturaleza artificial existentes en la zona de actuación. Sin embargo, otro impacto que puede destacarse en la fase de funcionamiento se debe a la intrusión de elementos ajenos al paisaje natural del ámbito afectado como cartelería, señales, sendas, etc.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Por otro lado, la generación de residuos peligrosos se restringe a los aceites usados generados durante la fase de construcción, los cuales se declararán para su correcta eliminación mediante entrega a gestor de residuos autorizado conforme a las normas específicas establecidas.

La ejecución del proyecto no supone un incremento significativo de la contaminación al producir afecciones temporales de escasa entidad y el riesgo de accidentes se considera mínimo. Además, el tipo de actuaciones contempladas en el proyecto van encaminadas a una mejora considerable del estado ecológico de la zona, pudiendo considerar el resultado que se obtiene con ellas como beneficioso.

Respecto al patrimonio cultural, el promotor señala que no se prevé afección alguna sobre el mismo. Sin embargo, el Servicio de Patrimonio Histórico de la Región de Murcia indica la existencia de yacimientos que se ven afectados por las actuaciones proyectadas, como son Torre de la Ceña, Cerro de la Almagra, los entornos de protección de los castillos de la Puebla de Mula y Albudeite y el yacimiento de travertinos de Baños de Mula. No obstante, durante la fase de ejecución de las obras se controlará la aparición de posibles yacimientos arqueológicos en la zona de afección directa de las obras, tal y como contempla el promotor, procediendo a comunicar de inmediato al Servicio de Patrimonio Histórico de la Región de Murcia en el caso de aparición de restos arqueológicos durante la realización de las actuaciones. Finalmente se señala que ninguna de las actuaciones incluidas en el proyecto de restauración ambiental del río Mula afectará a vías pecuarias.

De lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Mejora ambiental del río Mula, términos municipales de Mula y Albudeite (Murcia) no producirá en términos generales efectos ambientales significativos. No obstante, teniendo en cuenta las características y documentación ambiental del proyecto, el área de actuación y las consultas recibidas, se considera necesario que se modifique el proyecto incluyendo las siguientes condiciones:

1. La zona de obra se delimitará mediante jalonamiento para evitar el tránsito de maquinaria y personal fuera de la misma. Se garantizará que los hábitats prioritarios 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea» y 9560* Bosques endémicos de «Juniperus spp» no se vean afectados por las actuaciones, para lo que se adecuará tanto el trazado de las sendas proyectadas como la localización del resto de estructuras previstas.

2. Previo al inicio de las obras se definirá un calendario en función del medio y de la fauna afectada. Para evitar molestias a la fauna se evitará la ejecución de las obras durante las épocas de reproducción y de cría de las especies singulares detectadas. Se realizarán estudios de fauna de forma previa a la ejecución de las obras y durante las mismas, llevando a cabo un inventario faunístico con datos obtenidos sobre el terreno al objeto de identificar la presencia de especies de interés en la zona. De manera especial deberá confirmarse la presencia de las colonias de murciélagos «Myotis myotis» (murciélago ratonero grande), «Myotis capaccinii» (murciélago patudo) y «Myotis blythii» (murciélago ratonero mediano). Se deberán trasladar o proteger aquellos individuos que pudieran verse directamente afectados por los trabajos.

3. En las cercanías del sistema fluvial y en previsión de arrastres de sólidos en determinados puntos durante la realización de las obras, se valorará la conveniencia de instalar balsas de retención de sedimentos o barreras de decantación.

4. Se instalarán los dispositivos adecuados para garantizar que las sendas proyectadas sean utilizadas única y exclusivamente por peatones y vehículos no motorizados.

5. Para las actuaciones de estabilización de márgenes se dará preferencia a la utilización de técnicas de ingeniería biológica adecuada (emparrillado vivo, entrelazado de varas de sauce, etc.), en las que la vegetación de ribera constituye el elemento vivo, funcional y estructural de la técnica, o técnicas mixtas como gaviones con estacas o escolleras con estacas, que permitan el desarrollo de la vegetación de ribera entre la estructura de defensa.

6. Las plantaciones previstas se realizarán exclusivamente con las especies características de los hábitats de interés comunitario presentes en el entorno de la zona de obras, siguiendo el patrón estructural de la vegetación existente.

7. El Proyecto de Construcción incluirá un Plan de Vigilancia Ambiental, estableciendo plazos de control de los distintos parámetros para conseguir el cumplimiento de las medidas ambientales definidas.

8. Ante la posibilidad de afección a yacimientos, se realizará una prospección arqueológica intensiva del área afectada con antelación a la aprobación definitiva del proyecto, de manera que en éste se puedan incorporar sus resultados y las medidas de corrección que se estimen necesarias. La actuación arqueológica citada deberá correr a cargo de un técnico arqueólogo que será designado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Región de Murcia a propuesta de los interesados en el proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Mejora ambiental del río Mula, términos municipales de Mula y Albudeite (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 2 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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