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Documento BOE-A-2010-17791

Resolución de 29 de octubre de 2010, de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por la que se publica la adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Mancomunidad Comarca del Sueve y la Asociación de Empresarios de Turismo de Piloña, para el desarrollo de un Plan de Dinamización del Producto Turístico en la Comarca del Sueve.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2010, páginas 96717 a 96720 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-17791

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Mancomunidad Comarca del Sueve y la Asociación de Empresarios de Turismo de Piloña, para el desarrollo de un Plan de Dinamización del Producto Turístico en la Comarca del Sueve, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 29 de octubre de 2010.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, LA MANCOMUNIDAD COMARCA DEL SUEVE Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TURISMO DE PILOÑA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO EN LA COMARCA DEL SUEVE

En Oviedo, a 13 de mayo de 2010.

REUNIDOS

De una parte: D. Joan Mesquida Ferrando, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 13ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

De otra: D.ª Mercedes Álvarez González, Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 41/2008 de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, una vez autorizada la firma de de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la CA del Principado de Asturias, de fecha 14 de abril de 2010;

De otra: El Sr. D. Manuel Millán García González, como Presidente de la Mancomunidad Comarca del Sueve, nombrado por Acuerdo del Pleno de 19 de marzo de 2010 y facultado para la suscripción del presente Convenio, actuando en representación de la Mancomunidad Comarca del Sueve, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 y siguientes de sus Estatutos,

Y de otra: El Sr. D. Gustavo Suárez Bermejo, Presidente de la Asociación de Empresarios de Turismo de Piloña, AS.PI.TUR, de Piloña por acuerdo de nombramiento de fecha 26 de noviembre de 2009, en virtud del artículo 25 apartado C del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.–Que la presente Adenda se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el día 14 de noviembre de 2008 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Mancomunidad comarca del Sueve y la Asociación de Empresarios de turismo de Piloña, para el desarrollo de un plan de dinamización del producto turístico en la comarca del Sueve.

Segundo.–La estipulación cuarta del mencionado convenio, que regula el cuadro financiero de las aportaciones vinculadas al mismo, establece que las anualidades presupuestarias del proyecto se dotarán en los ejercicios 2008, 2009 y 2010, determinándose sus cuantías en función del grado de ejecución de las actuaciones a desarrollar.

Tercero.–Asimismo, la cláusula decimocuarta del presente convenio establece una duración de tres años a partir de la fecha de su firma.

Cuarto.–Circunstancias excepcionales debidamente justificadas, motivan la imposibilidad de ejecutar las actuaciones programadas en los plazos previstos, razón por la cual resulta oportuno adaptar la aportación de la Administración del Principado de Asturias a los nuevos plazos de ejecución estimados.

Por todo ello, de común acuerdo, ambas partes concretan sus actuaciones en la presente Adenda al citado convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.–La presente Adenda tiene por objeto la modificación del contenido de las estipulaciones quinta y decimocuarta del Convenio.

Segunda. Redacción cláusula quinta.–La cláusula quinta del Convenio quedará redactada de la forma siguiente:

«Cláusula quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio Presupuestario

2008

2009

2010

2011

Total anualidad

1.ª

Aportación

100.000

 

 

 

 

2.ª

Aportación

 

174.034

 

 

 

3.ª

Aportación

 

 

74.033

 

 

4.ª

Aportación

 

 

 

100.000

 

Total

 

 

 

 

448.067

La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en 2008 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 14.04.751A.767.001 y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, salvo en lo referido a la primera anualidad cuyo abono se efectuará a la firma del presente Convenio.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prorroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Consejería de Cultura y Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionado a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. Los gastos financieros y bancarios que se deriven del desarrollo del Plan serán financiados por la Mancomunidad. A efectos de determinar dicho importe se considera que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate, han de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

No obstante lo anterior, la Consejería de Cultura y Turismo, podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, la Consejería de Cultura y Turismo reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma ante la Consejería de Cultura y Turismo conforme con lo establecido en la Instrucción del Consejero de Economía de 9 de marzo de 1998, sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a las entidades locales debiendo presentarse:

Copia de los documentos o facturas originales compulsadas por el Secretario de la Entidad Local.

Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.»

Tercera. Redacción cláusula decimocuarta.–La cláusula decimocuarta del Convenio quedará redactada de la forma siguiente:

«Cláusula decimocuarta.

El presente convenio tendrá una duración de 4 años a partir de la fecha de su firma. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por las demás partes, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación por cualquiera de las otras partes aportantes.»

Y para que así conste firman la presente Adenda, por triplicado ejemplar, en lugar y fecha indicada al principio.

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