Contido non dispoñible en galego
En el barrio de Arenales, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, en la isla de Gran Canaria, está ubicado el Cuartel General del Mando Naval de Canarias que es preciso preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.
En la ubicación en la que se encuentra la instalación militar antes mencionada, existen varias zonas de seguridad radioeléctrica y una zona próxima de seguridad, definidas en el capítulo primero y en el artículo 8.º, respectivamente, de la Orden Ministerial 221/38451/85, de 14 de junio, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones radioeléctricas y enlaces hertzianos existentes en la Zona Marítima de Canarias.
Sin embargo, los sistemas de comunicaciones que utilizaban emisiones radioeléctricas han sido desinstalados, por lo que las zonas de seguridad radioeléctrica ya no son necesarias. Además, la zona próxima de seguridad viene solo definida para su centro de comunicaciones, y debe integrar a todas las instalaciones. Debido a ello, se hace aconsejable suprimir las zonas de seguridad vigentes y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar.
En su virtud, a propuesta razonada del Almirante del Mando Naval de Canarias y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor de la Armada, dispongo:
A los efectos previstos en el título I, capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada Cuartel General del Mando Naval de Canarias, ubicado en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, se clasifica dentro del grupo cuarto de los establecidos en el artículo 8 del Reglamento.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento y para la instalación militar denominada Cuartel General del Mando Naval de Canarias, se señala una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del grupo cuarto.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento, la zona de seguridad señalada en el artículo anterior estará delimitada por una anchura de 40 metros desde las líneas principales que definen el perímetro de la instalación; delimitado por las calles Luis Doreste Silva, Galo Ponte, Doctor Waskman y Archivero Municipal Pedro Cullen.
Quedan sin contenido las disposiciones de la Orden 221/38451/85, de 14 de junio, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones radioeléctricas y enlaces hertzianos existentes en la Zona Marítima de Canarias, que se detallan a continuación:
a) El artículo 1.º d).
b) El capítulo primero.
c) El apartado denominado «Radioenlace hertziano entre Comandancia General (CECOM) y el repetidor de San Francisco del Risco» del artículo 8.º
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid