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Documento BOE-A-2010-18152

Orden EHA/3031/2010, de 27 de octubre, de extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Compañía Mercantil de Seguros, SA en liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2010, páginas 98293 a 98294 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-18152

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial de fecha 10 de diciembre de 1987 se acordó la revocación e intervención en la liquidación, de la entidad Compañía Mercantil de Seguros, S.A., iniciada por la disolución acordada en Junta General y extraordinaria de accionistas.

Por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1996 el Ministerio de Economía y Hacienda acordó encomendar la liquidación de la citada entidad a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (C.L.E.A.), en la actualidad desarrollada por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 44/2002 de 22 de noviembre, de medidas de Reforma del Sistema Financiero.

La Junta de Acreedores de dicha entidad, celebrada el día 1 de diciembre de 2005, aprobó por unanimidad el Plan de Liquidación propuesto por la C.L.E.A., el cual fue después ratificado por esta Dirección General mediante Resolución de fecha 9 de abril de 2008.

Posteriormente se llevó a cabo la ejecución del Plan de Liquidación, efectuándose los pagos previstos en el mismo, siendo luego aprobado el Balance Final de la sociedad y publicado éste en el Boletín Oficial del registro mercantil el 9 de diciembre de 2008 y en el diario «La Razón» de fecha 4 de diciembre de 2008, sin que hubiera impugnación alguna a dicho Balance.

Finalmente el día 15 de junio de 2010 se ha otorgado por el Consorcio de Compensación de Seguros escritura de liquidación y extinción de la entidad Compañía Mercantil de Seguros, S.A. en Liquidación.

De la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre y demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.

Por tanto, habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado texto refundido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Compañía Mercantil de Seguros, S.A. en Liquidación.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto proceder a la extinción de la entidad Compañía Mercantil de Seguros, S.A. en Liquidación, y a la consiguiente cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre.

De acuerdo con el mencionado artículo 28.5 esta extinción y cancelación de la entidad en el Registro administrativo determina la posterior inscripción de la extinción y consecuente cancelación en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997 de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992 de 26 de Noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de octubre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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