Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-18156

Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de acciones dirigidas a actividades de formación del profesorado en tecnologías educativas, durante el ejercicio de 2010, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2010, páginas 98310 a 98312 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-18156

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a actividades de Formación del Profesorado en Tecnologías Educativas, durante el ejercicio de 2010, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 28 de octubre de 2010.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO EN TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS DURANTE EL EJERCICIO DE 2010, CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

En Madrid, a 22 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril (BOE del 7), por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, D. Herminio Sastre Andrés, Consejero de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, nombrado para dicho cargo por el Decreto 27/2010, de 5 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, designado para la suscripción del presente Convenio, en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 1 de septiembre de 2010.

EXPONEN

1. Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Educación, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria.

3. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

4. Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma puedan celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y establece la norma a la que con carácter general habrá de ajustarse el contenido de los convenios.

5. Que el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tienen interés común en el desarrollo de acciones dirigidas a Actividades de Formación del Profesorado en Tecnologías Educativas, a cuyo fin consideran necesario disponer de personal especialmente cualificado en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.–Suscribir un convenio de colaboración que comprenda desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, con los siguientes objetivos:

1. El presente convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de actividades de Formación del Profesorado en Tecnologías Educativas.

2. En el contexto del Programa de Formación en Tecnologías Educativas, los expertos docentes a que se refiere el punto segundo del convenio colaborarán en los trabajos necesarios para el desarrollo de herramientas digitales para la formación del profesorado en nuevas tecnologías.

Segundo.–La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a través de la Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional se compromete a proporcionar 2 expertos en TIC desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010 para colaborar en el Programa de Formación del profesorado en Tecnologías Educativas.

Tercero.–El Ministerio de Educación transferirá a la Dirección General Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la financiación de la participación de los expertos docentes a que se refiere la cláusula anterior, la cantidad de 87.000.00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Cuarto.–La Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias deberá aportar al Ministerio de Educación, certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado, así como los documentos justificativos del gasto, en el plazo de dos meses una vez finalizada la actividad.

Quinto.–El presente convenio se inscribe entre las líneas prioritarias de actuación cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, que el Ministerio de Educación desarrolla en el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo», del que es beneficiario, y que fue aprobado, con número 2007ES05UPO001, por la decisión n.º C (2007)6669, de fecha 13 de diciembre de 2008, del que es beneficiario. En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, la Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá emitir, a fecha 31 de diciembre, un certificado por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del convenio.

Sexto.–Se realizará un seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, así como los correspondientes gastos, por parte de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y la Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

Séptimo.–La Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, con el Programa de Formación en Tecnologías Educativas, se compromete a transmitir y compartir tanto los contenidos del programa Formativo como los materiales elaborados al profesorado dependiente de la Comunidad Autónoma firmante del convenio.

Octavo.–Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto o el incumplimiento no justificado de cualquiera de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo.

Noveno.–El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio. Los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, resultan de aplicación de cara a la resolución de dudas y lagunas que puedan presentarse en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.2.

Décimo.–La vigencia del presente convenio para el curso escolar 2009/2010, se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, abarcando las actuaciones que constituyen su objeto, relativas al ejercicio presupuestario 2010, pudiendo renovarse anualmente, en los términos actuales, con acuerdo expreso entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración, en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por El Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Consejero de Educación y Ciencia, Herminio Sastre Andrés.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid