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Documento BOE-A-2010-1817

Resolución de 15 de enero de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural del yacimiento "Ses Pletes de Sa Moleta", en Vilafranca de Bonany.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2010, páginas 10487 a 10488 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-1817

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 5 de junio de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó:

Incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica del yacimiento «Ses Pletes de Sa Moleta», en el término municipal de Vilafranca de Bonany, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido por el Jefe de la sección de Arqueología y Etnología de la dirección insular de Patrimonio Histórico, de fecha 22 de abril de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y al Gobierno de las Islas Baleares.

Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Palma, 15 de enero de 2010.–El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 22 de abril de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo n.º 172/09. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico [Plaça de l’Hospital, 4, edifici La Misericordia, 07012 Palma], por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

Antecedentes:

El yacimiento no figura en IMPP. y por lo tanto no está incluido en el registro BIC, de Bienes Inmuebles del Ministerio de Cultura.

Figura en la ficha del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, con el n.º 51/05, con el nombre de Su Moleta - VIL-005.

Asimismo, se sugiere el cambio de nombre por el topónimo de Ses Pletes de Sa Moleta, con el fin de evitar confusiones con el yacimiento de Moleta (51/007 y 51/008).

Descripción del yacimiento:

Constituyen el yacimiento arqueológico una serie de restos de construcciones muy arrasados por las continuas labores agrícolas. Se hace muy difícil su adscripción cronológica sin realizar una excavación. Está situado a la vertiente N.E. de la pequeña Colina donde encontramos las casas de Sa Moleta.

En superficie, se puede detectar una serie de estructuras de las que la planta nos recuerda la de las construcciones navetiformes.

A pesar de todo, hay otras superpuestas de planta cuadrangular.

Es abundante la presencia de materiales cerámicos de época romana junto con otros anteriores y posteriores a la dominación romana, aunque en menor número.

Delimitación del entorno:

La que consta en el plano de delimitación que obra en el expediente El entorno de protección de los restos constructivos es coincidente con el área de declaración y viene justificado por la dispersión cerámica

Bienes muebles vinculados:

Son todos aquéllos mencionados en el apartado anterior, más lo que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones, si es el caso.

Memoria histórica:

Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría:

La delimitación del yacimiento que obra en el expediente.

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