Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-18230

Resolución de 8 de noviembre de 2010, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información, mediante el sistema de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 27 de noviembre de 2010, páginas 98553 a 98567 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-18230

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE del 23 de mayo), y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Subgrupo A1, mediante el sistema de acceso libre, derivada de la Oferta de Empleo Público de 2009 de la Universidad.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, modificada por Ley 5/1995, de 20 de abril; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura; los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el II Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y Servicios de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2009; las bases generales recogidas en la Resolución de 19 de julio de 2007 y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura de 31 de julio de 2007; lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer el título académico de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, de acuerdo al Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre, sobre reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la CEE, que exigen una formación mínima de tres años (BOE núm. 280, de 22 de noviembre) o al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE núm. 55, de 4 de marzo).

2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad de Extremadura.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (Avda. de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz-; y Plaza de los Caldereros, 2, 10003 –Cáceres–) y Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura, según modelo que figura como Anexo I. Este modelo también estará disponible en la dirección de Internet (http:\www.unex.es/unex/servicios/servicio_recursos_humanos/funciones/concursos_pas/).

3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad y del justificante de haber abonado los derechos de examen. Asimismo, los aspirantes podrán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso.

Los aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en esta convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de Recursos Humanos, según modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria, referente a los datos y servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.

b) La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n., 06006 Badajoz; y Plaza de los Caldereros, 2, 10003 Cáceres, o en cualquier de los centros de la Universidad de Extremadura) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Esta convocatoria será también publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

3.4 Los derechos de examen serán de 37 euros, de acuerdo con el artículo 42 de las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el presente ejercicio económico, que se ingresarán en la cuenta corriente número 2099-0157-20-0070009152, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS «Escala Sistemas y Tecnologías de la Información», Caja Extremadura (Urbana 6) de Badajoz.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada en la base 3.3.

3.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:

a) En el recuadro de la solicitud destinado a «Escala», los solicitantes indicarán «Sistemas y Tecnologías Información (STI)».

b) En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán «Acceso libre».

c) Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 3.3 c) de la presente convocatoria, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.3 En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.

La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.

Igualmente, de conformidad con la referida Ley, y Ley 5/2005, de 27 de diciembre, serán aplicables las siguientes exenciones y bonificaciones:

a) Para los desempleados. Los aspirantes que tengan esta condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, se les reintegrará los derechos de exámenes ingresados siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas y soliciten la devolución de ingreso.

b) Para los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, que acrediten esta situación, quedarán exentos del pago de la tasa.

c) A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al salario mínimo interprofesional, se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

d) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho así como sus hijos, estarán exentos del abono de los derechos de exámenes.

5 Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el II Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.

En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios, elaborado por la Secretaría Técnica de Planificación y Calidad, Sección de Organización y Métodos, de la Universidad de Extremadura.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.

El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.

5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.

Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.

5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm.1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.

5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.

5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

5.14 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.

6. Procedimiento de selección

6.1 El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que a continuación se especifican.

6.1.1 Fase de oposición.

Las pruebas a superar en la fase de oposición se compondrán de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, ajustándose a las siguientes previsiones:

a) Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, sacados por sorteo, relacionados con el contenido íntegro del programa que figura en el Anexo IV.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 180 minutos para el desarrollo de los temas.

Los aspirantes que se presenten a este ejercicio serán convocados oportunamente por el Tribunal para proceder a la lectura pública del ejercicio. El Tribunal podrá disponer la obtención de fotocopias de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el aspirante.

Se calificará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio para superarlo y no haber obtenido cero puntos en uno de los temas desarrollados.

El Tribunal lo calificará valorando preferentemente el conocimiento teórico del tema expuesto, la capacidad de síntesis, la claridad de conceptos y la corrección de la expresión. Las calificaciones de la prueba se publicarán por el Tribunal una vez finalizada la lectura de los ejercicios por todos los aspirantes que hayan efectuado la misma.

b) Segundo ejercicio. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas propuestas por el Tribunal de Selección, relacionados con el programa de materias específicas de la Escala y Especialidad correspondiente, que figura como Anexo IV, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga.

El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la Escala y Especialidad, debiendo guardar relación directa con las características funcionales del conjunto de los puestos que pueden cubrir.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 150 minutos.

Se calificará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio para superarlo, y no obtener cero puntos en alguno de los supuestos realizados.

6.1.2 Fase de concurso.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, en la Universidad de Extremadura o en otras Administraciones Públicas, desempeñando puestos para cuyo acceso se haya exigido la titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalentes. La valoración de los servicios será a razón de dos puntos por año completo o parte proporcional, hasta un máximo de 25 puntos.

Asimismo se valorará la acreditación de la titulación académica de Doctor con 5 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

7.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de febrero de 2011, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su realización.

7.2 El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra «O» resultante del sorteo realizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Comunidad de Extremadura y anunciado en el Diario Oficial de Extremadura de 27 de abril de 2010.

En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el párrafo anterior.

7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

7.8 Los aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el Tribunal.

8. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso

8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.

8.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.

8.3 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:

Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.

Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación Superior.

Mayor grado de titulación académica.

El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.

La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad de Extremadura, a favor del aspirante que haya superado el proceso selectivo.

Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo.

8.5 La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.

8.6 Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la Universidad dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobado con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

9. Lista de espera

9.1 Una vez concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Rectorado una lista ordenada de aquellos aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas hayan superado al menos el primer ejercicio, al objeto de ofertarles las vacantes temporales que se pudieran producir en el ámbito de la Universidad de Extremadura y que se correspondan con las mismas exigencias establecidas en esta convocatoria.

El orden de prelación de los aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor número de ejercicios aprobados.

b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.

c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de persistir, al orden de actuación de los opositores conforme a las previsiones contenidas en esta convocatoria.

9.2 Una vez constituida la lista de espera, que será pública, los nombramientos se ofertarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el II Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, el opositor aprobado deberá presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la Escala convocada, a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada la declaración que figura como Anexo V de esta convocatoria.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 El Rectorado de la Universidad de Extremadura procederá al nombramiento de funcionario de carrera mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

10.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.

11. Normas finales

11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

11.2 Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura y al Tribunal de Selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

11.3 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo, anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 8 de noviembre de 2010.–El Rector, Juan Francisco Duque Carrillo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Modelo de certificación personal

D/D.ª .....................................................................................................................................

(Responsable del área de recursos humanos de la Administración correspondiente)

CERTIFICO

Que de los datos y documentos existentes en ...............................………, resulta que D/D.ª........................................................, funcionario/a del Cuerpo/Escala ......................., con documento nacional de identidad número........................... y número de registro de personal .......................... tiene acreditados los siguientes méritos (referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOE):

Antigüedad en Cuerpos/Escalas del Grupo A1: ...... años, ...... meses, ...... días.

Antigüedad en Cuerpos/Escalas del Grupo A2: ...... años, ...... meses, ...... días.

Antigüedad en Cuerpos/Escalas del Grupo C1: ...... años, ...... meses, ...... días.

Antigüedad en Cuerpos/Escalas del Grupo C2: ...... años, ...... meses, ...... días.

Antigüedad en Cuerpos/Escalas del Grupo E: ...... años, ...... meses, ...... días.

Grado Consolidado: .....................

Tiempo de permanencia en los puestos de trabajo, según los niveles de complemento de destino que tuviesen asignado:

Puestos con nivel .......: ...... años, ...... meses, ...... días.

Puestos con nivel .......: ...... años, ...... meses, ...... días.

..........................................................................................

Y para que conste, al objeto de participar en las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad de Extremadura convocadas mediante Resolución de fecha 8 de noviembre de 2010, firmo la presente certificación en Badajoz/Cáceres, a ......... de ........................... de .......

(Firma y sello)

ANEXO III
Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Luciano Cordero Saavedra, Gerente de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don Héctor Sánchez Santamaría, Profesor Colaborador.

Doña María de los Ángeles de la Osa Fernández, funcionaria de la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Don Juan de la Cruz García Bernáldez, funcionario de la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Doña Miryam Jacinta Salas Sánchez, Profesora Titular de Escuelas Universitarias de la Universidad de Extremadura.

Suplentes:

Presidente: Doña Aurora Pedraja Chaparro, Vicegerente de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don Vicente Valle Márquez, funcionario de la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Doña Yolanda Campos Roca, Profesora Titular de Universidad.

Don Fernando Sánchez Escobar, funcionario de la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Don Antonio Gordillo Bardón, funcionario de la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

ANEXO IV
Programa

A) Parte general

1. La Constitución Española de 1978: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. La organización territorial del Estado.

2. Las Universidades: Su naturaleza jurídica. Creación y régimen jurídico. La autonomía universitaria.

3. Estatutos de la Universidad de Extremadura (I). Órganos de representación y gobierno.

4. Estatutos de la Universidad de Extremadura (II). Centros propios, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros Adscritos.

5. Estatutos de la Universidad de Extremadura (III). Los Servicios de la Universidad de Extremadura.

6. Estatutos de la Universidad de Extremadura (IV). La Comunidad Universitaria: Personal docente e investigador.

7. Estatutos de la Universidad de Extremadura (V). La Comunidad Universitaria: Personal funcionario de Administración y Servicios.

8. Estatutos de la Universidad de Extremadura (VI): La Comunidad Universitaria: los Estudiantes. El Defensor Universitario.

9. El procedimiento administrativo común: concepto y clases. La abstención y la recusación. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento. El tiempo en el procedimiento administrativo: términos y plazos.

10. Los contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: normas generales y normas especiales para la preparación de determinados contratos. Adjudicación de los contratos: normas generales. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas generales y normas especiales.

11. El Estatuto Básico del Empleado Público (I). Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

12. El Estatuto Básico del Empleado Público (II). Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional.

13. El Estatuto Básico del Empleado Público (III). Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

14. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (I): ingreso, provisión de puestos de trabajo y cobertura temporal.

15. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (II): jornada y régimen de trabajo.

16. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (III): vacaciones, permisos y licencias.

17. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (I). Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores. Servicios de Prevención.

18. La Ley de protección de datos de carácter personal. Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contenga datos de carácter personal.

19. La gestión pública. Nuevas formas de gestión de los servicios públicos. La dirección por objetivos. Programación de proyectos. Calidad del servicio público.

20. La dirección de las organizaciones. Funciones directivas. Origen y naturaleza de la autoridad. El liderazgo. Jerarquía y autoridad. Responsabilidad y autoridad. Jerarquía lineal y jerarquía funcional. Delegación de la autoridad. El proceso de adopción de decisiones.

21. Planificación y programación de la actividad de la organización. Definición de objetivos, evaluación y asignación de recursos. Instrumentos estadísticos, informáticos y de reproducción en la actividad de las organizaciones actuales. Instrumentos de análisis y mejora de la organización.

B) Parte específica

22. Organización y funcionamiento de un Centro de Sistemas de Información. Funciones de: desarrollo, mantenimiento, sistemas, bases de datos, comunicaciones, infocentro y relaciones con usuarios.

23. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos y humanos.

24. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información.

25. Auditoría Informática (I). Concepto y contenidos. Administración, planeamiento, organización, infraestructura técnica y prácticas operativas.

26. Auditoría Informática (II). Protección de activos de información, recuperación de desastres y continuidad del negocio.

27. Auditoría Informática (III). Desarrollo, adquisición, implementación y mantenimiento de sistemas. Evaluación de procesos y gestión de riesgos

28. El acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas (I). Antecedentes y contexto. Concepto de Administración Electrónica. La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Estatuto jurídico del ciudadano sobre Administración Electrónica.

29. El acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas (II). Las nuevas obligaciones de la Administración a partir de la Ley 11/2007. Sede electrónica. Identificación y autenticación. Interoperabilidad, acreditación y representación de los ciudadanos. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Documentos, copias y archivos electrónicos; expediente electrónico.

30. El acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas (III). Gestión electrónica de los procedimientos.

31. Instrumentos para la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de Administración Electrónica. Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validación e interconexión de redes.

32. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. Dispositivos para tratamiento de información multimedia.

33. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños.

34. Servidores de datos y de aplicaciones. Virtualización de servidores.

35. El procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor.

36. Arquitectura SOA.

37. El sistema operativo UNIX-LINUX (I). Conceptos básicos.

38. El sistema operativo UNIX-LINUX (II). Administración. Interface gráfica-Gnome, KDE, etc.

39. Los Sistemas Operativos y el soporte lógico de base I. Sistemas de altas prestaciones.

40. Los Sistemas Operativos y el soporte lógico de base II. Entorno Microsoft.

41. El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales.

42. Software de código abierto (I). Software libre. Conceptos base.

43. Software de código abierto (II). Software libre. Aplicaciones en entorno ofimático y servidores Web.

44. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos. Generación de Informes a la Dirección.

45. El cifrado. Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. La función hash. El notariado.

46. Servicios de autenticación: El rol de los certificados digitales. Localización de claves públicas. Servicio de directorio X 500. Marco de autenticación X 509. Otros servicios.

47. Infraestructura de clave pública (PKI): Definición y elementos de una PKI. Prestación de servicios de certificación públicos y privados. Gestión del ciclo de vida de un certificado.

48. Jerarquías de PSC. Protocolos de directorio basados en LDAP. Almacenamiento seguro de claves privadas: «Smart Cards». DNI electrónico.

49. Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de encriptación y auditoría.

50. Estructura de datos. Tipos elementales de datos. Acceso a datos secuenciales, indexados y directos.

51. Lenguajes de programación. Programa fuente. Programa objeto.

52. Bases de datos. Estructura. Bases de datos relacionales. Conceptos básicos de integridad, seguridad e independencia. Normalización SQL.

53. Programación. Diseño de programas. Clasificación y evolución de los lenguajes de programación. Estructuras de datos. Programación estructurada.

54. Tecnologías WEB: HTML, XML. Hojas de estilo. El estándar W3C.

55. Accesibilidad y usabilidad de páginas web: WAI.

56. El análisis de requisitos de los sistemas de información y comunicaciones.

57. Análisis de sistemas de información. El modelo entidad relación. Entidades y superentidades.

58. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia, métodos. Arquitecturas de objetos distribuidos.

59. SGDB Oracle. Conceptos Básicos. Arquitectura. Administración.

60. Diseño de aplicaciones. Metodología, herramientas y técnicas. Programación orientada a objetos: características principales.

61. Desarrollo de aplicaciones Java EE. Jdeveloper 10g.

62. Herramientas de desarrollo 4GL. Oracle Forms, Developer 10g y Reports. Oracle PL/SQL.

63. Desarrollo de aplicaciones con tecnología Java. Desarrollo de componentes web con servlets y jsp.

64. METRICA v3 (I): Estructura Principal: Procesos PSI, EVS y ASI.

65. METRICA v3 (II): Estructura Principal: Procesos DSI, CSI, IAS y MSI.

66. La Calidad en los servicios de información. El Modelo EFQM y la Guía para los servicios ISO 9004.

67. Planificación y control de las TIC, ITIL («IT Infrastructure Library»), CoBIT («Control Objetives for Information and Related Technology»), objetivos de control y métricas. Gestión de servicios e infraestructuras TIC, gestión del valor de las TIC.

68. Gestión de los servicios de tecnologías de la información ISO/IEC 20000.

69. Las Redes de Datos. Clasificación de redes. Técnicas de conmutación. Evolución. Comparación de técnicas de conmutación. Ventajas e inconvenientes.

70. Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento. La familia de protocolos TCP/IP. El protocolo IPv6. MPLS. Voz sobre IP.

71. Redes de área local: IEEE 802.3. Control de enlace lógico (IEEE 802.2). Electrónica de Red de Área Local.

72. Comunicaciones inalámbricas: IEEE 802.11/WiFi, IEEE 802.16/WiMax, IEEE 802.11n MIMO-OFDP.

73. Redes Privadas Virtuales. Servidores de Acceso Remoto. Túneles GRE, PPTP, L2TP e IPSEc

74. Redes de Área Extensa (WAN). Tecnologías y protocolos: Frame Relay, ATM, Metro/Marcolan, VPN-IP/Net-Lan. Integración voz-datos sobre FR y ATM.

75. El correo electrónico. Servicios de directorio.

76. Las comunicaciones móviles. Tecnologías de telefonía móvil analógica y digital (GSM y otras tecnologías como GPRS). Los servicios de tercera generación (UTMS, HSDPA).

77. La seguridad en redes. Control de accesos. Técnicas criptográficas. Mecanismos de firma digital. Control de Intrusiones. Cortafuegos.

78. Acceso remoto a sistemas corporativos: gestión de identidades, single sign-on y teletrabajo.

79. Virtualización de sistemas y de centros de datos. Virtualización de puestos de trabajo. Maquetas de terminales Windows y de servidores Linux.

80. Web 2.0. Herramientas de trabajo colaborativo.

ANEXO V
Modelo de declaración

D./D.ª ......................................................................................................................., con domicilio en ……………………………………………………………………………, documento nacional de identidad número…………..............…, y nacionalidad ……........………………….., declaro bajo juramento/prometo, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad de Extremadura:

Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

O, en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.

En ………..….......……, a …… de ………....……… de ……....

(Firma)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid