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Documento BOE-A-2010-19004

Resolución de 19 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería, ADIF y RENFE-Operadora para la integración urbana del ferrocarril en la ciudad de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 9 de diciembre de 2010, páginas 102166 a 102173 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-19004

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 7 de mayo de 2010 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería, ADIF y RENFE-Operadora para la integración urbana del ferrocarril en la ciudad de Almería.

Madrid, 19 de noviembre de 2010.–El Director General de Infraestructuras Ferroviarias, Carlos María Juárez Colera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería, ADIF y RENFE-Operadora para la integración urbana del ferrocarril en la ciudad de Almería

En Almería, a 7 de mayo de 2010.

REUNIDOS

Don José Blanco López, Ministro de Fomento, que actúa en función de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999.

Doña Rosa Aguilar Rivero, Consejera de Obras Públicas y Vivienda de la Junta Andalucía, que actúa en función de lo establecido en el Artículo 9, apartado 2, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la administración de la Junta de Andalucía.

Don Luis Rogelio Rodríguez Comendador, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almería, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las otras Administraciones Públicas, artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Don Antonio González Marín, Presidente del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que actúa asimismo en función de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 y de acuerdo con lo dispuesto en el RD 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de esta entidad pública.

Don Teófilo Serrano Beltrán, Presidente del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, que actúa asimismo en función de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 y de acuerdo con lo dispuesto en el RD 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de esta entidad pública.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones o entidades públicas,

La Administración General del Estado es responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24. y 149.1.21 de la Constitución). Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la regulación de las infraestructuras ferroviarias que integran la Red Ferroviaria de Interés General de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo sucesivo ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

La entidad pública empresarial RENFE-Operadora es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Transportes y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión y tiene por objeto la prestación del servicio de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, que incluirá el mantenimiento del material rodante y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.

La Junta de Andalucía es titular de competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas, en ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en su territorio, y ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

El Ayuntamiento de Almería es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen local).

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las Partes firmantes,

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Fomento está llevando a cabo los trabajos necesarios para la conexión de Almería a la red de alta velocidad, en desarrollo de lo establecido en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte 2005-2020 (PEIT), aprobado por el Gobierno el 15 de julio de 2005. Que el acceso a la ciudad de esta Red se produce a través de un único corredor que discurre por la actual travesía ferroviaria.

Segundo.–Que el Ayuntamiento de Almería considera que tanto la actual travesía ferroviaria como la estación e instalaciones de talleres de mantenimiento de trenes presentan importantes necesidades de integración urbana, habiéndose formulado objetivos y propuestas tendentes a resolver los problemas planteados en el marco del Plan Especial en tramitación, elaborado en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. El contenido de este Plan Especial que resulte definitivamente aprobado se habrá de incorporar al documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana.

Tercero.–Que el Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el propio Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte incluye entre sus objetivos, mejorar la inserción de las infraestructuras ferroviarias en el medio urbano, en concertación con las demás Administraciones competentes, con la doble finalidad de articularlas en el sistema de transporte de la ciudad y contribuir a la regeneración del espacio urbano participando, en consecuencia, en los objetivos planteados por el Ayuntamiento de Almería.

Que en esta línea de actuación, en diciembre de 2005, el Ministerio de Fomento contrató el «Estudio Informativo del Proyecto de Integración urbana y adaptación a altas prestaciones de la red ferroviaria de Almería», con el objetivo de impulsar la selección de una solución definitiva para la integración del ferrocarril en Almería y proceder posteriormente a su tramitación.

Cuarto.–Que la Junta de Andalucía, en el marco del «Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía» que desarrolla el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, también participa de estos objetivos y muestra su voluntad en colaborar en el proyecto en base a sus competencias (en ordenación del territorio, transportes y urbanismo).

Quinto.–Que con fecha 19 de junio de 2008, el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería y el Administrador de infraestructuras Ferroviarias, suscribieron un protocolo de colaboración en el que se establecen los acuerdos que regulan las relaciones recíprocas entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Almería para la integración urbana del ferrocarril en la ciudad y la adaptación de las instalaciones para la incorporación de Almería a la red de alta velocidad. En dicho documento, las partes consideran como más adecuada la solución que incluye las siguientes actuaciones:

Soterramiento de la travesía ferroviaria desde las proximidades del paso a nivel de El Puche, hasta las cercanías del Parque de Gloria Fuertes, permitiendo la continuidad a nivel de las avenidas del Mediterráneo y de Madrid.

Nuevo haz de vías de la estación deprimido, con un nuevo edificio, que aglutine el edificio histórico y la actual estación intermodal de viajeros para centralizar los futuros servicios ferroviarios. Se recupera, de ese modo, para el uso ferroviario público el edificio histórico.

Pasos transversales peatonales mediante cubiertas transitables sobre el haz de vías deprimido de la estación, para dar continuidad a los principales itinerarios. Su posición definitiva y características se definirán en conjunción con la propuesta de ordenación urbana de los terrenos anexos.

Cubiertas no transitables entre los espacios peatonales transversales sobre el haz de vías de la estación, que permitan conjugar los objetivos ferroviarios de iluminación y ventilación de la estación, con los urbanísticos, de calidad del espacio urbano.

Liberación de los espacios ferroviarios sobrantes y racionalización de los recintos actuales, mediante el traslado de las instalaciones auxiliares a otras ubicaciones independientes de la futura estación de viajeros, más acordes con usos del suelo convenientes.

La solución acordada es, asimismo, compatible con un acceso ferroviario al Puerto de Almería, de acuerdo con los objetivos planteados por la Junta de Andalucía en su planificación en materia de transporte de mercancías. Dicho acceso ferroviario al Puerto será objeto de estudio posteriormente.

Sexto. Que en la cláusula octava del citado Protocolo de 19 de junio de 2008 se establece que los acuerdos en él incluidos requerirán su desarrollo a través de los correspondientes Convenios que se suscribirán entre las entidades intervinientes.

Expuesto cuanto antecede, las Administraciones Públicas y las entidades públicas aquí representadas firman el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.–Las partes firmantes deciden la creación, en el plazo de dos meses, de una Sociedad con la denominación que determinen de mutuo acuerdo (en adelante «la Sociedad»).

La participación económica de las instituciones asociadas en el capital social a suscribir, que se instrumentará a través de los procedimientos legalmente establecidos, se eleva a un total de 600.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ministerio de Fomento: 50 %.

Junta de Andalucía: 25 %.

Ayuntamiento de Almería: 25 %.

Por Ministerio de Fomento se entiende, a los efectos de este Convenio, al propio Ministerio de Fomento y a las entidades públicas empresariales ADIF y RENFE-Operadora adscritas al Ministerio. La parte de capital correspondiente al Ministerio de Fomento será suscrita por ADIF y RENFE-Operadora.

Los cargos de Presidente, Vicepresidentes Primero y Segundo del Consejo de Administración de la Sociedad recaerán en el Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras del Ministerio de Fomento, el Alcalde de Almería y la Consejera de Obras Públicas y Vivienda de la Junta Andalucía, respectivamente, o en la persona a quién designen. El Secretario del Consejo de Administración será designado por el Consejo a propuesta del Presidente.

Los Estatutos de la Sociedad incorporarán las cláusulas sobre mayorías cualificadas para la adopción de acuerdos sociales de especial relevancia, que proponga el Ministerio de Fomento.

Segunda.–La Sociedad se constituye con el fin de facilitar la coordinación de las actuaciones citadas en el Expositivo V, y promover la transformación urbanística derivada de estas obras.

El objetivo fundamental de la Sociedad es gestionar el desarrollo urbanístico y ejecutar las obras de infraestructura urbana y de urbanización correspondientes de los suelos incluidos en el ámbito de actuación del presente Convenio.

Para ello la Sociedad y en lo que a las actuaciones previstas en este Convenio se refiere:

Coordinará la definición de la propuesta global de la actuación concertada en este ámbito.

Elaborará los estudios y propuestas que permitan la planificación y ejecución de actuaciones urbanísticas y de transporte, definiendo sus costes.

Propondrá la creación de instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo los Proyectos que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos y, en su caso, procederá a su creación.

Gestionará el desarrollo urbanístico de los suelos aportados por las partes de este Convenio con el fin de ejecutar las determinaciones del planeamiento que resulte definitivamente aprobado y comercializará en el mercado los aprovechamientos urbanísticos que les correspondan, generando los recursos necesarios para contribuir a la financiación de las actuaciones previstas.

Proyectará y ejecutará conforme a los requerimientos operativos y funcionales de RENFE-Operadora aquellas obras que sean necesarias para el traslado previo y adaptación de las instalaciones de mantenimiento de material rodante, así como aquellas que le sean encomendadas por los socios mediante acuerdos específicos, de acuerdo a la normativa aplicable y con respeto a las competencias que, para la ejecución de las obras tengan atribuidas las partes.

Tercera.–El Ministerio de Fomento se responsabilizará de las actuaciones ferroviarias. A tal fin, tramitará y aprobará el «Estudio Informativo del Proyecto de Integración urbana y adaptación a la red de alta velocidad de la red ferroviaria de Almería» como fase previa a la aprobación de los Proyectos Constructivos.

Cuarta.–Las actuaciones contempladas en el presente Convenio, que serán recogidas en el Estudio Informativo mencionado, enumeradas de forma abreviada, responderán a los siguientes objetivos:

Integrar el sistema ferroviario en el ámbito urbano en base al modelo territorial previsto por el Ayuntamiento en el Plan Especial citado en el expositivo segundo, de forma que se mejora la permeabilidad transversal de dicho sistema.

Trasladar y/o adaptar las instalaciones ferroviarias (incluidas las instalaciones de mantenimiento de trenes) a las necesidades futuras derivadas de la llegada de la alta velocidad a la ciudad de Almería.

Facilitar la implantación de un gran bulevar urbano y zonas verdes dotacionales a lo largo del nuevo corredor ferroviario, mejorando las condiciones ambientales de la zona urbana aledaña al ferrocarril.

Recuperar para su uso urbano los terrenos colindantes al trazado no necesarios para la explotación ferroviaria.

Quinta.–El coste total estimado de las actuaciones incluidas en el presente Convenio asciende a 244,16 millones de euros (IVA incluido), tal y como se detallan en el anexo I. Es intención de las partes que esta cantidad sea financiada, de un lado, mediante aportaciones de la Administración General del Estado, de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Almería, y de otro, con cargo a los recursos económicos obtenidos de la operación urbanística.

De este modo el Ministerio de Fomento aportará 97,46 millones de euros, la Junta de Andalucía, 18 millones de euros y el Ayuntamiento de Almería 30 millones de euros, siendo financiado el resto del coste de las actuaciones por los recursos generados por los aprovechamientos y por las cargas urbanísticas, tal y como se refleja en el anexo 1. La aportación del Ministerio de Fomento será efectuada a través de ADIF.

La aportación municipal antes señalada (30 millones de euros) es independiente de la contemplada en el párrafo cuarto de la Estipulación Séptima (10% de los aprovechamientos lucrativos que debieran ser objeto de cesión obligatoria al Ayuntamiento).

El desequilibrio económico de la operación que pudiera producirse por mayores costes en la ejecución de las obras ferroviarias (incluyendo entre éstas las de reubicación de las instalaciones de mantenimiento) y de urbanización, o menores ingresos de la operación urbanística sobre las previsiones establecidas en este Convenio, será sufragado por la Administración General del Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Almería en la proporción establecida en la cláusula primera.

En todo caso, para la tramitación y formalización de las aportaciones económicas de las Administraciones firmantes, una vez conocidos con exactitud los costes de la actuación, se procederá a suscribir un Convenio de Colaboración de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Sexta.–ADIF y RENFE-Operadora contribuirán al proyecto de integración aportando los terrenos y los aprovechamientos urbanísticos que resulten de su titularidad una vez concluido, en su caso, el proceso de desafectación de los mismos, por resultar innecesarios para la explotación ferroviaria.

Para regular la transmisión de suelos y aprovechamientos a la Sociedad, se suscribirán Convenios específicos entre ésta y cada una de esas dos entidades públicas empresariales (esto es, convenios a suscribir por la Sociedad independientemente con ADIF y RENFE-Operadora), en los que se concretarán las contraprestaciones a percibir por estas entidades.

La transmisión de los terrenos y aprovechamientos por parte de ADIF y RENFE-Operadora a la sociedad se podrá realizar de forma escalonada y de común acuerdo, de forma tal que quede garantizado, en todo momento, la correcta prestación del servicio ferroviario y la sustitución, en perfecto estado de funcionamiento, de las instalaciones ferroviarias preexistentes.

La transmisión de suelos y aprovechamientos se realizarán como cuerpo cierto y con las cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes que les sean inherentes y en la situación física y posesoria en que se encuentren. Serán de exclusiva cuenta y cargo de la sociedad todos los gastos y tributos que, eventualmente, se devenguen en relación con esa transmisión o con el resto de actos derivados de la ejecución del presente Convenio, incluido el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, salvo el IVA que, en su caso, será satisfecho conforme a Ley.

La contribución de ADIF y RENFE-Operadora a los fines previstos en este Convenio se ceñirá exclusivamente a la aportación de los terrenos y los aprovechamientos urbanísticos que resulten de su titularidad una vez concluido el proceso de desafectación de los mismos, y ello sin perjuicio de que ADIF pueda asumir o ejecutar parte de las inversiones correspondientes a la Administración General del Estado.

Séptima.–El Ayuntamiento de Almería y la Junta de Andalucía, conforme a la legislación vigente, se comprometen a promover y tramitar hasta su aprobación definitiva el Planeamiento Urbanístico, que sea conforme con los proyectos de infraestructuras ferroviarias y de mantenimiento de trenes y demás objetivos de este Convenio, y que haga posible el desarrollo inmobiliario de los suelos liberados del servicio ferroviario de titularidad del Estado (ADIF y RENFE-Operadora), situados en el ámbito de la actuación.

En virtud de este planeamiento, a los suelos ferroviarios del ámbito de actuación les corresponderá un aprovechamiento lucrativo no inferior a 125.638 m2

La Disp. Transitoria 1.ª del vigente TRLS de 2008 establece que la reserva del 30% para viviendas de protección pública prevista en el art. 10 solo será NO exigible cuando el procedimiento de aprobación del cambio de ordenación que nos ocupa se haya iniciado antes del día 1 de julio de 2007. de techo edificable. Dentro de la edificabilidad destinada a uso residencial, un porcentaje no inferior al 15% será destinado a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

Corresponderá igualmente al Ayuntamiento de Almería, repercutir a través del planeamiento urbanístico y poner a disposición de la Sociedad una cantidad no inferior a 15 millones de euros que será satisfecha, en concepto gastos de urbanización, por los propietarios privados pertenecientes a unidades o sectores colindantes o afectados beneficiados directa o indirectamente por la operación urbanístic

Artículo 113, 1, apartados i) y j) Ley de Urbanismo de Andalucía.a objeto del presente Convenio . Con tal finalidad el planeamiento podrá prever la adscripción a esos sectores o unidades de ejecución de parte de los nuevos viales a obtener y generar con el soterramiento. De no obtenerse esta financiación privada, esta aportación deberá ser satisfecha por el Ayuntamiento de Almería.

El valor neto de los citados aprovechamientos generados por los suelos de titularidad del Estado (ADIF y RENFE-Operadora), se estima en 83,7 millones de euros y su importe se destinará a financiar las actuaciones previstas en el Anexo 1. Se entiende por valor neto al producto de las ventas del suelo urbanizado descontado el coste de las obras de urbanización y otros costes de transformación.

En la medida que esta actuación redunda en beneficio del municipio y contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en la legislación aplicable, el Ayuntamiento de Almería cederá a la Sociedad, en el proceso de reparcelación, el aprovechamiento urbanístico que legalmente le hubiera correspondido conforme a la legislación vigente, que se destinará a costear las inversiones que se realicen en los términos del presente Convenio.

Dicho planeamiento contendrá también las determinaciones precisas para que, en su caso, la losa de cubrimiento de las vías e instalaciones ferroviarias, destinada a usos en superficie compatibles con el sistema general ferroviario tales como viales, espacios libres o zonas verdes, sea de cesión al Ayuntamiento en el seno de los correspondientes procesos urbanísticos reparcelatorios, constituyéndose un complejo inmobiliario entre suelo y subsuelo ferroviario.

Octava.–El Ministerio de Fomento asumirá, directamente o través de ADIF, la Dirección Facultativa de la redacción de los proyectos constructivos de la actuación ferroviaria, llevará a cabo la correspondiente licitación de las obras, y asumirá aquellas otras funciones que la legislación vigente otorga al Órgano de Contratación de las obras.

Novena.–La Sociedad coordinará la realización de los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones urbanísticas a que hace mención este Convenio, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden al Ayuntamiento y a la Junta de Andalucía, y en materia ferroviaria, al Ministerio de Fomento.

Los estudios, proyectos y obras serán ejecutados por el organismo competente en la materia, siendo posible, si se considera conveniente a efectos de coordinación, que las Instituciones firmantes de este Convenio se encomienden entre sí, mediante los acuerdos que se establezcan, la ejecución de determinadas obras, de acuerdo con la normativa aplicable y con respeto a las competencias que para la ejecución de obras públicas tienen atribuidas.

En los términos que permita la legislación aplicable, la Sociedad podrá recurrir a los canales de financiación que se estimen oportunos de cara a poder iniciar la ejecución de las obras en el plazo más breve posible con independencia del momento en el que se materialicen los aprovechamientos urbanísticos correspondientes.

Décima.–La Sociedad definirá el plan de etapas y el balance económico de la operación, teniendo en cuenta que:

A. Todos los recursos económicos que se obtengan por la Sociedad como consecuencia del desarrollo urbanístico de los suelos transmitidos por ADIF y RENFE-Operadora se aplicarán en primer lugar al pago de las obras ferroviarias recogidas en el Anexo 1 y a financiar los costes de funcionamiento y financieros del conjunto de actuaciones de la Sociedad.

B. En segundo lugar, los recursos se aplicarán a la financiación de las obras de urbanización de los terrenos liberados.

C. En tercer lugar, caso de existir recursos excedentarios después de llevar a cabo todas las actuaciones previstas en el Anexo I, las partes podrán acordar su reinversión en otras mejoras de la infraestructura ferroviaria en Almería y su integración urbana.

La aportación máxima para todas estas actuaciones será, las inversiones que financien las partes de este Convenio, los recursos que la Sociedad genere y, en su caso, los fondos europeos que se obtengan.

Undécima.–El presente Convenio podrá resolverse:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por imposibilidad de cumplimiento de su objeto.

c) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones acordadas por las partes.

Duodécima.–El presente Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los fines previstos en el mismo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por quintuplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.–La Consejera de Obras Públicas y Vivienda, Rosa Aguilar Rivero.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almería, Luis Rogelio Rodríguez Comendador.–El Presidente de ADIF, Antonio González Marín.–El Presidente de RENFE-Operadora, Teófilo Serrano Beltrán.

ANEXO I
Estimación de costes de las actuaciones del convenio para la integración del ferrocarril en Almería

(Millones de euros)

Concepto

Presupuesto Costes

Financiación

Ministerio de Fomento (ADIF)

Junta de Andalucía

Ayuntamiento de Almería

Suelos Privados

Recursos Económicos Netos de Suelos

Estación

124,84

97,46

18

30

15

83,7

Tramo soterrado

70,79

Tramo en superficie

18,89

Instalaciones auxiliares

29,64

Total

244,16 (*)

97,46

18

30

15

83,7

(*) En este importe, no están contemplados los gastos operativos de funcionamiento de la Sociedad, ni los financieros de las actuaciones que sea necesario anticipar por acuerdo de la Sociedad.

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